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BOC-A-2018-128-3160.
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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las Ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", campaña 2017, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, y publicitadas por Orden de esta Consejería, de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 4 de julio de 2017, se convocan para la campaña 2017 las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 134, de 13.7.17).
Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", campaña 2017, 551 peticionarios han presentado 1.119 solicitudes.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos se ha propuesto la concesión de la misma.
Quinto.- Los créditos comunitarios FEAGA asignados en la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias han resultado insuficientes para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Por ello se han incorporado créditos disponibles de otras Acciones dentro de la misma Medida III, hasta cubrir el 96,49% del importe unitario de la ayuda.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en la base novena de la convocatoria.
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I, ordenados por industria a la que hacen entrega de la leche y semestre, cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", campaña 2017, y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1236, de la Comisión, de 7 de julio de 2017, por el que se adapta para el año civil 2017 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153, de la Comisión, procede reducir en un 1,388149% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.
Cuarto.- Mediante Resolución del FEGA, de 28 de noviembre de 2017, se establece un coeficiente definitivo de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2017 a aplicar a los pagos superiores a dos mil (2.000) euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2018. La tasa de reembolso se estima en 1,38%.
La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I contiene la reducción definida en el fundamento de derecho tercero y el reembolso expresado en este.
Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II, ordenados por industria a la que hacen entrega de la leche y semestre, no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", campaña 2017, por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.
Sexto.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.
Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que veintiún beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a trece mil trescientos quince euros con sesenta y cuatro céntimos (13.315,64 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MCP99 en los anexos correspondientes.
Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, parte de las ayudas a percibir por D. Francisco Vera Perdomo (NIF 42884299V) no se abonan en su cuenta corriente.
Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I, la "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino" establecida en la Subacción III.6.2 de la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017, por las cantidades señaladas en el mismo, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos exigidos en la base tercera de la Resolución de esta Viceconsejería de 4 de julio de 2017, respecto de la Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino" de la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.
Tercero.- Retener la cantidad de trece mil trescientos quince euros con sesenta y cuatro céntimos (13.315,64 euros), por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto.
Cuarto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente de los importes correspondientes al beneficiario D. Francisco Vera Perdomo (NIF 42884299V), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo.
Quinto.- Dar por desistido de su solicitud a D. Yeray González Alonso (NIF 78636158D).
Sexto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.
Ver anexo en las páginas 22026-22097 del documento Descargar
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