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BOC-A-2018-024-480.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de El Paso para la ejecución de las obras del proyecto denominado «Proyecto de naturalización del entorno del árbol singular denominado "Pino de la Virgen de El Paso" en la isla de La Palma», cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DENOMINADO «PROYECTO DE NATURALIZACIÓN DEL ENTORNO DEL ÁRBOL SINGULAR DENOMINADO "PINO DE LA VIRGEN DE EL PASO" EN LA ISLA DE LA PALMA».
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2017.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Sergio Rodríguez Fernández, Alcalde del Ayuntamiento de El Paso, en representación del mismo según lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, actuando en nombre y representación de esta entidad por autorización del Pleno municipal del Ayuntamiento de El Paso, en acuerdo de fecha 20 de octubre de 2017, para la firma de este Convenio, en cumplimiento del artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias.
Las partes tienen y se reconocen la capacidad legal necesaria para llevar a efecto el presente Convenio,
EXPONEN
Primero.- El Plan Forestal de Canarias, aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la sesión del día 25 de mayo de 1999, contempla entre sus objetivos de conservación y mejora de la cubierta vegetal del Archipiélago, la necesidad de elaborar y publicar un Catálogo de árboles singulares y monumentales.
Segundo.- El Pino de la Virgen de El Paso ha sido declarado Bien de Interés Cultural (B.I.C.) con categoría de Sitio Histórico, en virtud del Decreto 124/2014, de 18 de diciembre (BOC nº 251, de 29 de diciembre de 2014).
Tercero.- Que según un primer estudio, encargado por el Gobierno de Canarias en el año 2006, para caracterizar los principales árboles del Archipiélago con potencialidad de ser incluidos en el "Catálogo de árboles, arboledas y otra flora singular de Canarias", el ejemplar de Pinus canariensis conocido popularmente como "Pino de La Virgen de El Paso" en la isla de La Palma, es el individuo más longevo de todos los pinos canarios existentes en el mundo, lo que le convierte en un ejemplar a incluir en el futuro catálogo citado anteriormente.
Cuarto.- Según un segundo estudio, encargado por el Gobierno de Canarias en el año 2016, para la realización de una evaluación preliminar y caracterización de diversos árboles singulares de Canarias (Pinus canariensis) y la redacción de una propuesta de intervención para el Pino de La Virgen de El Paso (La Palma), en base a los resultados obtenidos previamente, se constata la necesidad de abordar un proyecto de naturalización del hábitat natural de este último individuo de pino canario.
Quinto.- Que en abril de 2016 el Ayuntamiento de El Paso constituye la denominada "Mesa Técnica del Pino de La Virgen de El Paso" para convocar a otras Administraciones y a profesionales de reconocido prestigio con el objetivo de elaborar una serie de directrices sobre como revertir el proceso de debilitamiento manifestado en los últimos años por el Pino de La Virgen de El Paso y abordar su proceso de recuperación.
Sexto.- En base a las conclusiones emanadas desde la "Mesa Técnica del Pino de La Virgen de El Paso", la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias aprueba la Resolución nº 134/2017, de 3 de mayo de 2017, donde se aprueba el gasto para la contratación del servicio de redacción del Proyecto de naturalización del entorno del árbol singular denominado "Pino de La Virgen de El Paso" en la isla de La Palma.
Séptimo.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias tiene asignadas, como funciones de carácter general, el dirigir las políticas públicas en las materias de política territorial, medio ambiente y seguridad y emergencias, así como las de gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias. Por otra parte, es competente para suscribir Convenios de Colaboración y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del departamento, según se desprende del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Como función concreta en materia de biodiversidad está la de aprobar y ejecutar los programas para la protección de especies de la flora y de la fauna silvestres de interés suprainsular, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico.
Octavo.- Que el Ayuntamiento de El Paso es la Administración titular del suelo donde se ubica la plaza de la ermita de la Virgen de El Paso, tal y como se refleja en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos con el nº 8 del epígrafe 1B-Espacios Libres donde figura relacionado el bien denominado "Plaza de la Virgen del Pino", descrita como plaza en suelo rústico alrededor de la Ermita y del Pino de la Virgen, ubicada en el lugar conocido como Barrial de Arriba.
Noveno.- El Ayuntamiento de El Paso es también la Administración responsable del deber jurídico de conservación del Bien de Interés Cultural (B.I.C.), tal y como se refleja en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (artículo 52).
Décimo.- Para la cesión de los terrenos será necesaria la firma de un Convenio entre ambas administraciones de conformidad con el Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias.
Décimo primero.- La actuación que se pretende realizar, de acuerdo con el Proyecto de naturalización del entorno del árbol singular denominado "Pino de La Virgen de El Paso" en la isla de La Palma, es compatible con el planeamiento vigente según consta en informe del Ayuntamiento de El Paso de fecha 13 de octubre de 2017.
Décimo segundo.- Las Administraciones Públicas deben velar por la mejora continua de la calidad de vida para los ciudadanos, procurando un uso racional de los recursos naturales y compatibilizando todo ello con la debida protección y recuperación del entorno medioambiental.
Décimo tercero.- La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.12 del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de protección del medio ambiente.
Décimo cuarto.- La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar Convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y a través de los Convenios de Colaboración las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes.
Décimo quinto.- Del mismo modo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los Convenios administrativos que suscriban.
Décimo sexto.- Por otro lado, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece en su artículo 18 que las relaciones entre las distintas administraciones públicas canarias con competencias en materia de ordenación del territorio, medioambiente y urbanismo se rigen por los principios de cooperación y asistencia mutua, que se manifiestan, entro otros, en la prestación de medios materiales, económicos o personales.
Décimo séptimo.- El artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, regula las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones públicas de bienes inmuebles con el fin de destinarlos a la realización de obras, para lo cual se exige la formalización del oportuno Convenio, con el siguiente contenido mínimo:
a) Finalidad de la obra y su compatibilidad con el planeamiento.
b) Compromisos económicos que asumen las partes.
c) Plazo previsto por la cesión temporal, que no podrá ser superior al previsto para la ejecución y entrega de la obra a la Corporación cedente.
d) Determinación respecto a la distribución de responsabilidad patrimonial.
Décimo octavo.- Igualmente, a este Convenio le resulta de aplicación el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las modificaciones introducidas por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo.
Décimo noveno.- Que ambas partes consideran que existe un interés público común en la ejecución del «Proyecto de naturalización del entorno del árbol singular denominado "Pino de La Virgen de El Paso" en la isla de La Palma», con el objetivo de recuperar de su actual estado de decaimiento a este emblemático ejemplar de pino canario, así como poner en valor su entorno, garantizando su preservación para generaciones futuras en un marco de desarrollo socioeconómico sostenible.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan la firma del presente Convenio y se comprometen a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de las relaciones entre el Ayuntamiento de El Paso y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de las obras del «Proyecto de naturalización del entorno del árbol singular denominado "Pino de La Virgen de El Paso" en la isla de La Palma», en los terrenos anexos a la Ermita de la Virgen del Pino, en el propio municipio de El Paso, isla de La Palma, incluyendo la puesta a disposición en favor de la Consejería de los terrenos de propiedad municipal con el fin de destinarlos a la realización de las citadas obras.
Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se compromete, dentro de su marco financiero, bien a través de encomienda, bien por si misma:
a) A la redacción «Proyecto de naturalización del entorno del árbol singular denominado "Pino de La Virgen de El Paso" en la isla de La Palma» por un importe de 6.500,00 euros.
b) A licitar y ejecutar las obras correspondientes al «Proyecto de naturalización del entorno del árbol singular denominado "Pino de La Virgen de El Paso" en la isla de La Palma», así como a contratar el servicio para la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras, de acuerdo con el siguiente cuadro financiero:
Ver anexo en la página 3189 del documento Descargar
El plazo inicialmente previsto para la ejecución de las obras es de seis (6) meses, no obstante, considerando las limitaciones de crédito para el ejercicio de 2017, así como la incertidumbre en cuanto al momento del inicio de las obras en 2017, procede considerar la finalización de las actuaciones en el ejercicio de 2018.
Está previsto el crédito suficiente y adecuado para afrontar dicho gasto a través de la siguiente aplicación presupuestaria: 12.04.456F.650.00, PEP: 176G0198 "Adecuación árboles singulares".
c) A devolver al Ayuntamiento los terrenos que le han sido cedidos temporalmente, una vez finalizadas las obras.
d) A ceder al Ayuntamiento la propiedad y la gestión de los nuevos baños construidos durante la fase de ejecución del proyecto.
e) A publicar el presente Convenio en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento de El Paso.
El Ayuntamiento de El Paso se compromete:
a) A ceder temporalmente a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad el uso de los terrenos del entorno del Pino de La Virgen de El Paso, sobre los que la Consejería ejecutará las obras de acondicionamiento y naturalización, durante el plazo previsto para la ejecución y entrega de la obra, finalizando este como máximo, el 31 de diciembre de 2018.
b) A obtener el informe preceptivo del Patronato del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, puesto que la obra se ubica en la Zona Periférica de Protección de dicho Parque Nacional y la autorización del Cabildo de La Palma, por tratarse de obras a realizar en el entorno de protección de un Bien de Interés Cultura (B.I.C.). Así como a tramitar cuantas otras autorizaciones y permisos sean necesarios, así como la gestión de aquellos procedimientos derivados de la legislación del patrimonio cultural y la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fuesen necesarios para la correcta ejecución de las obras objeto del Convenio.
c) A aceptar los terrenos restaurados y los baños construidos una vez finalizadas y recibidas las obras por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y a realizar las labores de vigilancia y control postclausura previstos en la normativa.
d) No se asume ningún compromiso de carácter económico por parte de la Corporación Local.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Ambas administraciones tendrán capacidad a través de este órgano mixto para, a través de las personas abajo señaladas, realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y resolver las dudas de interpretación que pudieran suscitarse, sin perjuicio de las competencias que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye a la administración contratante y a la Dirección Facultativa de las obras. Esta Comisión se constituirá dentro de los diez días siguientes a la suscripción del presente Convenio.
- Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad: la persona titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.
- Por el Ayuntamiento de El Paso: la persona titular de la alcaldía del Ayuntamiento de El Paso o de la Concejalía de Patrimonio.
Con carácter general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento la óptima coordinación de los trabajos objeto de este Convenio, así como la resolución de los desacuerdos que pudieran surgir en el desarrollo del mismo y la adopción de las decisiones necesarias encaminadas a facilitar su cumplimiento, mediante consenso entre las partes. Para su funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
Quinta.- Cumplimiento de la normativa aplicable.
Además de la normativa general y sectorial aplicable a este tipo de actuaciones, se deberá tener en cuenta también aquellas disposiciones referentes a competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de realización.
Sexta.- Vigencia.
El Convenio producirá efectos a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta la entrega al Ayuntamiento de El Paso de los terrenos acondicionados y naturalizados en el entorno del Pino de La Virgen de El Paso, y como máximo hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Séptima.- Distribución de la responsabilidad patrimonial.
La distribución de la responsabilidad patrimonial se determinará, en su caso, por las reglas generales previstas en el Capítulo IV del Título preliminar de la Ley 40/2015, de la Ley de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Resolución anticipada y rescisión del Convenio.
El Presente Convenio se resolverá:
* Por el transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio.
* Antes de su vencimiento, en su caso, por mutuo acuerdo de las partes.
* Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes.
* Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.
Dando lugar a los siguientes efectos:
a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
b) La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Novena.- Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.- Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la Consejera, Nieves Lady Barreto Hernández.- Por el Ayuntamiento de El Paso, el Alcalde, Sergio Rodríguez Fernández.
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