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BOC Nº 128. Miércoles 5 de Julio de 2017 - 3260

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3260 ORDEN de 27 de junio de 2017, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Arafo (Tenerife), relativa al artículo 3.5.5 de las Normas urbanísticas, Zona EA, A-C3, El Carretón.

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ANTECEDENTES

Primero.- El municipio de Arafo cuenta con un Plan General de Ordenación (PGO) adaptado básicamente al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Este PGO fue aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC adoptado en sesiones celebradas en fechas 5 de abril de 2004, 29 de noviembre de 2004 y 26 de enero de 2005.

Con posterioridad, en fecha 30 de marzo de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Arafo aprueba definitivamente una modificación puntual de este PGO en el ámbito de las parcelas 2 y 8 del Plan Parcial El Carretón.

Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2014 el Pleno del Ayuntamiento aprueba inicialmente la modificación puntual del PGO "concretamente en el ámbito: artículo 3.5.5 de las Normas (Zona EA, A-C3 El Carretón)" (sic.), así como remite el instrumento a este departamento autonómico con el fin de dar cumplimiento al trámite de consulta del artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Tercero.- En sesión celebrada en fecha 15 de abril de 2016, el pleno de la COTMAC adoptó acuerdo por el cual se excluye del procedimiento de evaluación ambiental estratégica la presente alteración de planeamiento, así como se emite informe en el trámite de consulta interadministrativa, en sentido condicionado. Este acuerdo es publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 27 de abril de 2016.

Cuarto.- En fecha 4 de octubre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente "la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Arafo, ámbito: artículo 3.5.5 de las Normas (Zona EA A-C3. El Carretón, de conformidad con el Proyecto presentado por la Entidad Urbanística El Carretón", así como dispone el traslado a esta administración autonómica para su aprobación definitiva. Esta documentación tiene registro de entrada en este departamento autonómico en fecha 21 de noviembre de 2016 (R.E. 1530833 PTSS 28615).

Quinto.- Tras una serie de requerimiento de admisibilidad y la compleción de los trámites del procedimiento por parte del Ayuntamiento de Arafo, y previa emisión de los correspondientes informes por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en fecha 26 de abril de 2017, la ponencia técnica occidental de la COTMAC adopta acuerdo en relación al presente expediente del siguiente tenor literal:

"Primero.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, informar, con carácter previo a su aprobación definitiva por parte de la titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de modo favorable la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Arafo, en cuanto al artículo 3.5.5 de las normas ( Zona EA, A-C3 El Carretón) (expediente 2015/0276).

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se deberá subsanar el error material apreciado en la numeración de los distintos apartados del artículo de la normativa del PGO objeto de alteración, así como la correcta denominación de la tipología en el apartado primero del artículo 3.5.5, de forma que donde dice "EA-I3" debe decir "EA R-I3"; ambas correcciones exigidas en el acuerdo de la COTMAC de 15 de abril de 2016 y que no constan subsanadas en la documentación presentada en esta Administración autonómica.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.a) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, otorgar un plazo máximo de tres meses al Ayuntamiento de Arafo para presentar la documentación corregida y diligenciada, donde se dé fe de que se ha procedido a la subsanación conforme a los términos establecidos; y debiéndose someter de nuevo a este órgano colegiado la documentación subsanada a los efectos de su posterior elevación a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad".

Sexto.- En fecha 2 de mayo de 2017 tiene registro de entrada (R.E. 569416 PTSS 11046) oficio remitido por el ayuntamiento de Arafo por el cual traslada tres ejemplares debidamente diligenciados y rubricados del documento relativo a la "Modificación Puntual del PGO de Arafo, artículo 3.5.5 de las Normas (Zona EA-A-C3 El Carretón" (sic.), al objeto de subsanar las observaciones puestas de manifiesto en el trascrito dictamen de la ponencia técnica occidental de la COTMAC.

En su virtud, y previa emisión del correspondiente informe por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en fecha 8 de mayo de 2017, la COTMAC adopta acuerdo emitiendo informe favorable, previo a su aprobación definitiva por parte de la titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, en su apartado 1, en su redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, dispone que:

"1. En tanto se procede a la adaptación plena del planeamiento territorial o urbanístico a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y de la presente ley, podrá iniciarse o continuarse la tramitación de los Planes Territoriales de Ordenación previstos en el artículo 23 del citado texto refundido, así como la de los Planes Parciales de Ordenación y de los Planes Especiales de Ordenación, correspondiendo, en todo caso, la competencia para su aprobación definitiva al titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada del expediente completo en la citada consejería.

Los planes, en todo caso, deberán ajustar sus determinaciones al citado texto refundido y a la presente ley, así como al planeamiento insular adaptado.

Serán igualmente admisibles, con las mismas condiciones de adecuación al marco normativo, las modificaciones y revisiones parciales de tales planes, así como del planeamiento general o insular, siempre que las nuevas determinaciones no supongan un cambio sustancial del modelo territorial, atribuyéndose la competencia de aprobación definitiva al titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, cuando tal competencia no esté legalmente atribuida a dicho órgano colegiado o al Gobierno de Canarias.

Los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos podrán tramitarse y aprobarse sin más limitación que las derivadas de su correcta adecuación al marco normativo de aplicación".

El municipio de Arafo cuenta con un plan general adaptado básicamente al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, por lo que resulta de aplicación la citada disposición transitoria, correspondiéndole su aprobación definitiva a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previo informe de la COTMAC.

Segunda.- De conformidad con la Disposición transitoria primera.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta será de aplicación a todos los planes y programas cuya evaluación ambiental se inicie a partir de la entrada en vigor de la misma. Como la presente modificación puntual fue presentada para su admisión a trámite antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, resulta de aplicación la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente; y de conformidad con los artículos 24.4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y los artículos 3.3 y 4 de la Ley 9/2006, en sesión celebrada en fecha 15 de abril de 2016, el pleno de la COTMAC adoptó acuerdo por el cual se excluye del procedimiento de evaluación ambiental estratégica la presente alteración de planeamiento.

Tercera.- El artículo 54.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias establece que el procedimiento de alteración de un instrumento de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación, sin perjuicio de las especialidades establecidas en las normas específicas reguladoras de cada procedimiento. Al tratarse de un PGO, esas normas específicas se regulan en los artículos 78 a 80 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, además de las normas previstas con carácter general para todos los procedimientos, recogidas en el Capítulo I del Título I del citado Reglamento (artículos 11 a 60).

Cuarta.- De conformidad con los artículos 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, y 43 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, el órgano competente para la aprobación definitiva del instrumento de ordenación puede adoptar, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva en los mismos términos en que haya sido formulado.

Quinta.- De conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la Administración Pública que apruebe definitivamente el instrumento de ordenación deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el acuerdo íntegro su aprobación definitiva.

De conformidad con el artículo 51.2 del mismo Reglamento, los instrumentos de ordenación urbanística, previa publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor a los 15 días hábiles de la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia. De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el articulado de las normas de los planes urbanísticos debe publicarse completamente en el Boletín Oficial de la Provincia no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles recogido en el artículo 65.2 de la misma Ley 7/1985.

Sexta.- De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria única del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa orgánica vigente en el momento de su iniciación, a excepción de lo referido a los órganos competentes para la resolución de los mismos.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, se ha formulado propuesta de resolución por parte del Viceconsejero de Política Territorial.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6.3 del citado Reglamento, que entrega la competencia para la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística que determine la legislación vigente, así como sus modificaciones y revisiones, en tanto se procede a la adaptación plena del planeamiento urbanístico a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Arafo (Tenerife) relativa al artículo 3.5.5 de las normas urbanísticas, Zona EA A-C3, en los mismos términos en que ha sido formulado por el Ayuntamiento de Arafo y contenida en el documento con registro de entrada en este departamento autonómico en fecha 2 de mayo de 2017 (R.E. 569416 PTSS 11046), de conformidad con la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, en su apartado 1, en su redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y notificarla al Ayuntamiento de Arafo, a los efectos de que proceda a la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acto, al tratarse de un acuerdo aprobatorio de una disposición de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de la publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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