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BOC Nº 128. Miércoles 5 de Julio de 2017 - 3261

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3261 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) y la Fundación General de la Universidad de La Laguna en el ámbito del fomento de la empleabilidad de los/as jóvenes estudiantes y titulados/as canarios/as.

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BOC-A-2017-128-3261. Firma electrónica - Descargar

Los Convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con cualesquiera instituciones o personas físicas o jurídicas, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con su artículo 2.2.e).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de julio de 2015, la sociedad mercantil pública GESPLAN está adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) y la Fundación General de la Universidad de La Laguna en el ámbito del fomento de la empleabilidad de los/as jóvenes estudiantes y titulados/as canarios/as, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2017.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA EN EL ÁMBITO DEL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD DE LOS/AS JÓVENES ESTUDIANTES Y TITULADOS/AS CANARIOS/AS.

REUNIDOS

En San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2017.

De una parte, Dña. Beatriz Calzada Ojeda, con DNI 42868396F, en calidad de Consejera Delegada de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante la Entidad), con domicilio social en Avenida Tres de Mayo, 71, Bajo-B, Portal Local- Residencial Amarca, 38005-Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias y CIF A38279972 y actuando en nombre y representación de la misma.

Y de otra, D. Julio Antonio Brito Santana, con DNI 42812193Q, en representación de la Fundación General de la Universidad de La Laguna (en adelante la Fundación), de la que es Director-Gerente, según acredita Poder Notarial 2076, de 17 de julio de 2015, ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Islas Canarias, con domicilio social en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, 38204-San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), Islas Canarias, y CIF 638083408.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su mérito:

EXPONEN

* Que la Entidad goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y constituida al amparo de la Ley, cuyo objeto social es estudios urbanísticos y de planeamiento, estudios ambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, actividad urbanizadora y valoraciones inmobiliarias, entre otros.

* Que la Fundación es una entidad pública, sin ánimo de lucro, al amparo del Decreto 2930/1972, de 21 de julio, y reconocida, calificada e inscrita como de interés público, en el registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, habiendo adaptado sus Estatutos a la Ley Territorial 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias que, en atención a sus fines fundacionales, debe fomentar y desarrollar cauces de cooperación entre la Universidad de La Laguna, las empresas e instituciones y la sociedad en general, entre otros campos, en la investigación, la formación del personal de las empresas y la formación universitaria. Asimismo, tiene la misión de actuar como centro de información y coordinación para todas aquellas empresas y entidades públicas que deseen establecer relaciones especiales con la Universidad sobre temas tales como convenios de investigación, prestaciones de servicio, promoción de estudios, becas de inserción laboral, programas de cooperación educativa, selección y perfeccionamiento de personal. De acuerdo a sus principios fundacionales, y de forma específica, es cometido de la Fundación el desarrollar acciones que favorezcan la especialización, las posibilidades de inserción laboral, la mejora de empleo, el autoempleo y la emprendimiento de los universitarios.

* Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración en el ámbito de la mejora de la empleabilidad de los/as jóvenes estudiantes y titulados/as canarios/as y en la certeza de que tal acuerdo redundará en el beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, del tejido empresarial canario.

* Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las actividades mencionadas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Del objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre la Entidad y la Fundación para el desarrollo de acciones especificas dirigidas a favorecer la empleabilidad de los/as jóvenes estudiantes y titulados/as canarios/as y fomentar, de esta forma, su grado de inserción laboral una vez titulados/as, así como las iniciativas para el desarrollo y consolidación profesional.

De manera específica, aunque no de forma limitativa, se enumeran las siguientes líneas de actuación, descritas con mayor detalle en el anexo que se adjunta a este Convenio:

- Participación en el programa de becas formativas de inserción laboral para titulados y tituladas.

- Participación en los programas de movilidad de estudiantes y titulados/as.

- Participación en los servicios de orientación laboral a empresas.

- Participación en los programas de formación continua y especializada dirigidos a trabajadores.

- Participación en foros y encuentros entre el sector empresarial y estudiantes y titulados/as.

Para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos a que se refiere esta cláusula, ambas instituciones planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta y deberán firmar, en su caso, convenios singulares que desarrollen cada una de ellas.

Segunda.- Vigencia y duración del Convenio.

La duración de este Convenio se considerará indefinida, por lo que estará vigente mientras cualquiera de las partes suscribientes no proceda a su denuncia formal, que habrá de ser notificada fehacientemente a las otras con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de rescisión del mismo.

Este Convenio anula y sustituye cualquier otro Convenio marco anterior en el ámbito del fomento de la empleabilidad suscrito entre las partes, sin embargo, se mantienen vigentes aquellos acuerdos específicos que eventualmente hubieran generado, hasta su finalización.

Tercera.- Incumplimiento del Convenio.

Los firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, a fin de asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

En caso de incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio, dará derecho a las partes a resolver el mismo sin más requisito que la notificación fehaciente de la decisión de cualquiera de ellas a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que el Convenio haya de quedar sin efecto.

Cuarta.- Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("LOPD") y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la Fundación expresamente manifiesta y garantiza a la entidad que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a la entidad, para llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las lineas de actuación descritas en el objeto del Convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación, habiéndoles informado de una manera fácilmente comprensible de todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo 5.1 de la LOPD, así como de las características y funcionamiento de la propia línea de actuación.

Por último, se acuerda que, de no ser veraces y correctas todas o parte de las manifestaciones vertidas por la Fundación como cedente de los datos personales, dicha entidad será responsable del importe íntegro de cualquier sanción impuesta, en su caso, a la cesionaria, por la Agencia Española de Protección de Datos o por cualquier otra autoridad administrativa o judicial por cualquiera de estos Incumplimientos, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que las actuaciones inspectoras y sancionadoras le hubiesen podido crear a la cesionaria, tanto desde un punto de vista material, como desde un punto de vista de Imagen corporativa.

Quinta.- Jurisdicción.

Para cualquier divergencia o litigio que pueda surgir o derivarse de este Convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

CLÁUSULAS ADICIONALES

No se han definido cláusulas adicionales en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- Por Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., Beatriz Calzada Ojeda.- Por Fundación General de la Universidad de La Laguna, Julio Antonio Brito Santana.

A N E X O

1. Participación en el programa de becas formativas de inserción laboral para titulados/as.

El artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su capítulo segundo, clasifica los objetivos de las actuaciones de las políticas activas de empleo, y entre ellos, sitúa el desarrollar programas deformación profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo, así como facilitar la práctica profesional. De igual forma, el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su punto tercero, indica que, dentro de las acciones formativas dirigidas prioritaria mente a los trabajadores desempleados, se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de Infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, lo existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.

En este contexto, los objetivos del programa de becas formativas de inserción laboral de la Fundación, son los siguientes:

- Posibilitar la formación práctica de los titulados/as en el entorno laboral integrándose en los equipos humanos de empresas privadas y entidades públicas en un rol de aprendizaje, apoyo y responsabilidad.

- Incrementar tras posibilidades de inserción laboral de tos titulados/as, especialmente de aquellos que opten a su primer contrato laboral.

- Enriquecer la formación académica recibida con otra formación más específica y especializada que lo capacite en habilidades y aptitudes para el puesto de trabajo durante el desarrollo de las labores de la beca.

- Consolidar el compromiso de empresas privadas y entidades públicas en los programas de prácticas profesionales no laborales de los egresados y egresadas.

Esta iniciativa tiene como fin la estancia de un/a recién titulado/a para complementar mediante un período de formación práctica en un centro de trabajo los conocimientos adquiridos en su etapa académica. Este programa, desarrollado con la colaboración de entidades colaboradoras, esto es, empresas privadas y organismos públicos, posibilita la adquisición de competencias y habilidades de tipo experiencial en actividades y funciones análogas que desempeñará profesionalmente el/la titulado/a y es un primer contacto con su futuro laboral. La entidad colaboradora financia mediante una beca formativa de inserción laboral la estancia del titulado/a en su compromiso de formar a recién egresados/as para su posterior incorporación al mercado laboral.

Las bases completas del programa de becas formativas de inserción laboral de la Fundación se adjuntan como Adenda al presente documento y también pueden consultarse en la página web de la Fundación e, incluso, en su agencia universitaria de empleo.

2. Participación en los programas de movilidad de alumnos y titulados/as.

El objetivo de estos programas es facilitar la movilidad de estudiantes y titulados/as con el fin de potenciar entre ellos y ellas la adquisición de competencias cada vez más valoradas en el mercado laboral, como son: comunicarse en una lengua extranjera, trabajar en equipos multidisciplinares e internacionales, reconocer la diversidad y multiculturalidad, adaptarse a las nuevas situaciones, conocer otras culturas y costumbres y tener iniciativa y espíritu emprendedor, además de lograr experiencias en empresas que desarrollan sus actividades en los considerados sectores estratégicos para el desarrollo de Canarias.

La Fundación facilitará a todas aquellas empresas interesadas el contacto con becarios/as de prácticas titulados/as en universidades internacionales, así como la recepción, para todas aquellas empresas que desarrollen algún tipo de actividad empresarial fuera del territorio nacional, de becarios/as titulados/as.

3. Participación en los servicios de orientación laboral a empresas.

A través de este servicio se persigue atender las necesidades de las empresas en materia de orientación y asesoramiento para la mejora de la empleabilidad de los titulados/as. Para ello, se proporcionan la siguiente asistencia:

- Análisis competencial del puesto de trabaja.

- Búsqueda de candidatos/as más idóneos/as.

- Baremo de candidatos/as en función de necesidades y competencias para el empleo.

- Asesoramiento para el proceso de selección laboral.

- Programa para la búsqueda, selección y promoción de talentos.

4. Participación en los programas de formación continua y especializada dirigidos a trabajadores.

Siendo uno de los fines de la Fundación fomentar y apoyar las acciones formativas que capaciten para el desempeño cualificado de las profesiones, faciliten el acceso al empleo y la reinserción laboral, y promuevan la formación continua que asegure la actualización permanente de las competencias profesionales y, cuando sea necesario, facilite la readaptación laboral, a través de este programa se facilitan desde la Fundación las herramientas de análisis de las necesidades de formación continua y especializada y el desarrollo de proyectos e iniciativas formativas del personal de la empresa dirigidas por el profesorado universitario. Además de la acreditación de estos cursos en el ámbito universitario, la Fundación también gestiona su financiación a través de la Fundación Tripartita.

5. Participación en Foros y encuentros entre el sector empresarial y el alumnado universitario.

Cumpliendo con uno de los objetivos más importantes de la Fundación, que es el de servir de canal de comunicación entre la Universidad de La Laguna y la empresa y la sociedad en general, organizamos espacios de encuentro a través de acciones como tertulias con empresarios/as, foros de empleo, visitas a empresas, y cualquier otra fórmula que la empresa considere oportuna para darse a conocer a la comunidad universitaria. Entre ellas, apostamos también por la contribución de los empresarios y empresarias en los actos de fomento de la cultura emprendedora en la Universidad de La Laguna, así como cualquier acción que signifique el establecimiento de relaciones directas entre emprendedores consolidados y de éxito y jóvenes emprendedores.

BASES DEL PROGRAMA DE BECAS FORMATIVAS DE INSERCIÓN LABORAL 2016-2017

Introducción.

La Fundación General de la Universidad de La Laguna, anteriormente denominada Fundación Canaria Empresa Universidad de La Laguna, nace de la iniciativa de la Universidad de La Laguna, su Consejo Social y del resto de los patronos fundadores, con el ánimo de actuar como centro de información y coordinación para las empresas y entidades públicas que deseen establecer relaciones especiales con la comunidad universitaria, sobre temas tales como la promoción de estudios, el desarrollo de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación, los contratos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, cooperación educativo en formación profesional no laboral a través de prácticas de estudiantes y becas formativas para titulados, la selección y perfeccionamiento para su inserción en el mercado laboral, lo formación continua, especializada y el reciclaje profesional. Y en particular, en lo que a la inserción laboral de titulados y tituladas le compete, la entidad tiene como fines fundacionales desarrollar acciones que favorezcan la especialización, las posibilidades de inserción laboral, la mejora de empleo, el autoempleo y el emprendimiento de los titulados y tituladas. Es en este marco de fines fundacionales donde se estructura este programa de becas formativas de inserción laboral programa de becas formativas de inserción laboral.

Desde el punto de vista normativo, el articulo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su capítulo segundo, clasifica los objetivos de las actuaciones de las políticas activas de empleo, y entre ellos, sitúa el desarrollar programas de formación profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo, así como facilitar la práctica profesional. De igual forma, el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su punto tercero, Indica que, dentro de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales incluidas las de carácter internacional) el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de Infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.

El presente documento recoge las bases del programa de becas formativas de inserción laboral de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, estableciendo su regulación conjuntamente con los convenios singulares que la propia Fundación, la entidad colaboradora y el titulado o titulada suscriban para la realización efectiva de las mismas. Este documento es un texto vivo, que podrá reflejar cambios por imperativo legal, variaciones de tipo impositivo o de normas de funcionamiento, siempre dirigidas a la mejora de los procesos y en virtud de los objetivos del programa.

Artículo 1.- Naturaleza.

La Fundación General de la Universidad de La Laguna desarrolla el programa de becas formativas de inserción laboral bajo los siguientes objetivos:

- Posibilitar la formación práctica de los titulados y tituladas en el entorno laboral integrándose en los equipos humanos de empresas privadas y entidades públicas en un rol de aprendizaje, apoyo y responsabilidad.

- Incrementar las posibilidades de inserción laboral de los titulados y tituladas, especialmente de aquellos que opten a su primer contrato laboral.

- Enriquecer la formación académica recibida con otra formación más específica y especializada que lo capacite en habilidades y aptitudes para el puesto de trabajo durante el desarrollo de las labores de la beca.

- Consolidar el compromiso de empresas privadas y entidades públicas en los programas de formación práctica de los alumnos y alumnas, titulados y tituladas.

- Mostrar a las empresas privadas y entidades públicas el abanico competencial de los títulos ofertados por los centros públicos deformación, así como las capacidades de sus egresados.

Para ello articula, como medio para el cumplimiento de los citados objetivos, la estancia de un recién titulado o titulada en un centro de trabajo para completar los conocimientos adquiridos en su etapa académica con otros derivados de la práctica profesional no laboral. Esta iniciativa, desarrollada con la participación de entidades colaboradoras, esto es, empresas privadas y organismos públicos, posibilita la adquisición de competencias y habilidades de tipo práctico en actividades y funciones análogas a las que desempeñará profesionalmente y en un primer contacto con el mercado laboral. La entidad colaboradora financia, mediante una beca formativa de inserción laboral, la existencia del titulado o titulada en su compromiso de colaborar en la formación práctica de esta persona, para su posterior incorporación al mercado laboral.

Las becas formativas de inserción laboral aportan al beneficiario o beneficiaría un estipendio, a cambio del compromiso de este último de cumplir ciertas tareas, no en línea de contraprestación sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la beca, y disminuir así la carga de onerosidad que la beca representa. Las tareas a realizar redundarán en la formación del becario o becaria y en su propio beneficio, y abarcarán tanto la realización de actividades prácticas como teóricas.

Dado el carácter formativo de las becas, estas no implican relación laboral contractual de ningún tipo con la entidad que la concede, ni compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los titulados y tituladas.

La finalidad de la beca es facilitar la formación práctica, por lo que las actividades que realice el becario o becaria en las entidades colaboradoras no supondrán nunca la incorporación de los frutos del estudio o trabajo de formación realizado al patrimonio de la entidad de acogida. Las empresas o entidades de acogida deberán comprometerse a cumplir este principio, en caso contrario quedará sin efecto el acuerdo celebrado entre las partes.

Artículo 2.- Proyecto formativo y desarrollo de la beca.

Las empresas o entidades de acogida que financian las becas formativas de inserción laboral para la formación profesional de titulados y tituladas, deberán presentar una descripción del programa de actividades y funciones, que podrán realizar los becarios y becarias durante su estancia en las mismas. Con esta información se elaborará conjuntamente con la unidad de formación práctica del área de empleo de la Fundación, el programa de formación profesional, especificando las funciones y actividades a desarrollar por el becario o becaria, las cuales quedarán recogidas en el itinerario formativo 3 suscribir como convenio específico por todas las partes implicadas, esto es, entidad colaboradora, el beneficiario o beneficiarla y la propia Fundación. En dicho programa se recogerá, en la medida de lo posible, una rotación en las funciones desempeñadas y áreas de actividad de la entidad de acogida por el becario o becaria, con el objetivo de que la experiencia formativa sea lo más diversa y enriquecedora posible. Corresponde a la unidad de formación práctica del área de empleo de la Fundación aprobar la adecuación del programa de actividades y funciones, presentado por la entidad de acuerdo con el objetivo de las becas formativas de inserción laboral.

La duración de las estancias diarias de los becarios y becarias en el centro de trabajo de la entidad colaboradora de acogida será, coma norma general, de 6 horas diarias y excepcionalmente de un máximo de 7 horas diarias, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las 30 horas semanales.

El periodo de formación profesional de los titulados y tituladas del programa de becas formativas de inserción laboral de la Fundación podrá tener una duración máxima de 10 meses. En el caso de que las horas desarrolladas por el titulado o titulada fueran inferiores a las máximas establecidas, durante el periodo de estancia en la entidad, podrá ser superior estableciéndose como límite 13201 horas de estancia.

El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo de la entidad colaboradora serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte de la unidad de formación práctica del área de empleo de la Fundación, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa o institución. Con este fin la entidad colaboradora facilitará el acceso al centro de trabajo.

Complementariamente al programa formativo desarrollado en la entidad colaboradora, la Fundación propondrá al beneficiario o beneficiarla un itinerario de orientación encaminado a mejorar su empleabilidad. El itinerario de orientación se desarrollará bajo los siguientes términos:

- Se le asignará un técnico orientador o técnica orientadora del área de empleo al beneficiario o beneficiaría.

- Al menos, se realizarán cuatro tutorías obligatorias durante todo el periodo que dure el programa formativo de inserción laboral. El beneficiario o beneficiaría o el orientador o orientadora podrán solicitar más tutorías si lo considerasen necesario.

- Se habilitará un espacio online para la comunicación, compartición de recursos, la orientación y seguimiento.

- El orientador u orientadora asignado será el encargado de proponer al beneficiario o beneficiario la realización de todas aquellas acciones formativas gratuitas que puedan favorecer su empleabilidad, y garantizar el cumplimiento del itinerario propuesto.

Por el carácter formativo de las becas, el becario o becaria no podrá representar a la entidad ante terceros y no tendrá responsabilidad sobre el resultado de las tareas asignadas. La Fundación en ningún caso será responsable de los perjuicios y danos que cause el becario o becaria en el desarrollo de las actuaciones tuteladas por la entidad de acogida.

Quedará sin efecto el programa formativo acordado para un determinado becario o becaria, por decisión unilateral de la Fundación, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

- Falta repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificada.

- Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia al interesado o interesada.

- No cumplir el programa o finalidad formativa de la beca, por parte de la empresa o entidad de acogida.

- Incumplimiento del presente reglamento y del Convenio firmado para la concesión de becas formativas de inserción laboral por cualquiera de las partes.

- Fuerza mayor que impida la realización de las actividades formativas programadas.

Artículo 3.- Selección de titulados y tituladas.

Este programa está dirigido a titulados y tituladas de centros formativos de canarias, o bien, que sean residentes canarios con titulación homologada por el Ministerio de Educación, o en su caso, al alumnado universitario al que solo quede superar el proyecto o trabajo final incluido de forma obligatoria en el plan de estudios, para titularse.

Para poder ser beneficiario o beneficiaria de una beca del programa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- No podrán haber transcurrido más de 36 meses entre la publicación de la oferta de beca y la fecha de finalización de los estudios por los que opta a la misma.

- No podrán optar a estas becas aquellos titulados y tituladas que hayan sido beneficiarios o beneficiarías de otros programas de becas de inserción laboral por un periodo total acumulado de doce meses asociados a los estudios por los que opta a la misma. En este sentido, una persona podrá optar por la misma titulación a varios programas de inserción laboral si el cómputo total acumulado de estancias, en una o varias entidades de acogida, no supera los citados doce meses.

- No podrán optar a estas becas aquellos titulados y tituladas que dispongan de una experiencia profesional2 relacionada con la titulación de acceso a la beca de inserción, superior a seis meses computada una vez finalizada su titulación.

- Los candidatos y candidatas a las becas no tendrán relación de parentesco en primer o segundo grado, con los componentes de los órganos de dirección o tutores de las entidades concedentes de las becas.

El proyecto formativo deducirá los requisitos académicos que deberán cumplir los candidatos y candidatas para el debido aprovechamiento de la formación práctica, y bajo esta premisa, la unidad de formación práctica del área de empleo de la Fundación y la entidad colaboradora detallarán el perfil del becario o becaria, tanto sus requisitos como méritos baremables.

Con la información del perfil se conformará la oferta de beca que incluirá la información del programa formativo, los requisitos y méritos, la duración y fechas de incorporación previstas, cuantía de la bolsa de ayuda, así como la fecha de cierre de la inscripción. Solo los candidatos y candidatas inscritas en el tiempo y forma estipulados por la Fundación en la oferta y que cumplan los requisitos podrán entrar en el proceso de selección.

La entidad colaboradora llevará a cabo la selección final de entre los candidatos y candidatas presentadas, pudiendo recabar de la unidad de formación práctica del área de empleo de la Fundación la asistencia necesaria para tal proceso. En todo caso, la entidad colaboradora podrá realizar de manera independiente la convocatoria y el proceso de selección y, en tal caso, notificar la selección realizada a la unidad de formación práctica del área de empleo de la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Artículo 4.- Obligaciones del becario o becaria.

El titulado o titulada al que se le haya concedido la beca se compromete a cumplir con lo establecido en el programa de formación práctica elaborado por la entidad receptora y la unidad deformación práctica del área de empleo de la Fundación. Además, y de manera particular:

1. Se compromete a iniciar el periodo de formación en la fecha y condiciones acordadas, así como a mostrar en todo momento una conducta responsable y colaboradora, a la vez de un comportamiento honesto y ético.

2. Aceptará las obligaciones de cumplir los horarios y normas de la entidad receptora.

3. En caso de baja anticipada, se compromete a avisar por escrito con un mínimo de 7 días de antelación tanto a la entidad de acogida como a la unidad deformación práctica del área de empleo de la Fundación.

4. Deberá informar a la unidad de formación práctica del área de empleo de la Fundación de las eventuales bajas por incapacidad temporal que sufra durante el periodo de actividad de la beca.

5. No podrá mantener relación laboral, o de prestación de servicios, con ninguna entidad mientras dure el periodo de formación.

6. Deberá realizar las acciones gratuitas de formación y de orientación programadas por la Fundación con el objeto de mejorar su empleabilidad.

7. Durante el periodo de beca, estarán sometidos al presente reglamento y al régimen de funcionamiento de la entidad receptora, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento.

Artículo 5.- Compromisos de la entidad concedente de la beca.

La entidad colaboradora se compromete mediante su participación en el programa de becas formativas de inserción laboral de la Fundación a promover la Inserción laboral de los titulados y tituladas, de acuerdo con los principios y obligaciones establecidas en el presente reglamento, y en particular:

1. Elaborar junto con la unidad de formación práctica del área de empleo de la Fundación el programa formativo especificando funciones y actividades a desarrollar por el becario o becaria, que quedarán recogidas en el convenio singular de cada beca a suscribir por las partes implicadas.

2. Realizar la selección final del becario o becaria con la asistencia, en su caso, por la unidad de formación práctica del área de empleo de la Fundación.

3. Aportarlos medios humanos y profesionales necesarios para el desarrollo del programa deformación profesional.

4. Atender las cuestiones de carácter formativo que plantee los beneficiarios y beneficiarías de las becas, designando para ello un profesional de la plantilla que actuará como tutor.

5. Facilitar a los becarias y becarias la realización de las acciones de formación y de orientación programadas por la Fundación con el objeto de mejorar su empleabilidad.

6. Comunicar a los becarios y becarias las normas específicas de régimen interno que tenga establecidas y en cualquier caso, las normas que sobre seguridad y salud en el trabajo, tenga establecidas la entidad con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de becarios y becarias.

7. Incluir los logotipos de la Universidad de La Laguna y la Fundación en la difusión que se haga de las becas formativas de inserción laboral.

8. No cubrir ningún puesto de trabajo mediante la incorporación de un becario o becaria, ni asignarles a éstos tareas que no estén directamente relacionadas con la formación objeto de la beca concedida.

9. Que el número de becarios y becarias nunca podrá ser superior al 20% de los trabajadores y trabajadoras en plantilla.

10. Abonar a la Fundación los gastos relativos a las becas, contra la emisión de factura por parte de esta según las condiciones estipuladas en el convenio específico.

11. Emitir un Informe final sobre el grado de aprovechamiento del periodo formativo por parte del becario o becaria.

Artículo 6.- Obligaciones de la Fundación.

Son obligaciones de la Fundación en el marco del programa de becas formativas de inserción laboral, las siguientes:

1. Realizar la difusión de las becas formativas de inserción laboral entre los titulados y tituladas.

2. Tramitar y formalizar los acuerdos para la dotación económica.

3. Captar y canalizar las solicitudes de los candidatos y candidatas tal como se especifica en el presente documento.

4. Llevar a cabo la gestión económico-administrativa de las becas, es decir, efectuar los cobros y pagos que se estipulen en el acuerdo para la dotación económica, manteniendo el registro contable de las mismas. En ningún caso, la Fundación se responsabilizará de los pagos de la bolsa de ayuda que sufran retrasos por razones no imputables a su gestión.

5. Asignar un orientador u orientadora al beneficiario o beneficiarla y organizar la participación en las acciones de formación y de orientación programadas con el objeto de mejorar la empleabilidad.

6. Informar al becario o becaria de los procedimientos a seguir en caso de incapacidad temporal durante el periodo de la beca.

7. Informar a la entidad colaboradora de las eventuales bajas por incapacidad temporal del becario o becaria durante el periodo de beca.

8. En caso de que el titulado o titulada cause baja antes de la finalización antes del periodo estipulado en el programa formativo, reintegrar a la empresa la cantidad excedente de la bolsa de ayuda y de la parte proporcional de los gastos de gestión.

9. Practicar e ingresar las retenciones, en la Agencia Tributaria, correspondientes a las rentas de la bolsa de ayuda del titulado o titulada.

10. Asegurar a los becarios y becarias con los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil durante el periodo de disfrute de la beca.

11. Abonar a la Seguridad Social las cuotas establecidas por el Real Decreto 1493/2011 por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

Artículo 7.- Convenio singular.

Para la adecuada aceptación formal de los compromisos entre las partes, es decir, entidad colaboradora, titulado y la Fundación, previo al comienzo de la actividad formativa de la beca, se suscribirá un convenio singular en el que consten, entre otros:

- Las actividades a desarrollar por el becario o becaria en el plan formativo aprobado, así como su horario de permanencia en el centro de trabajo, fechas de inicio y finalización de la beca y lugar de desarrollo de la misma, así como la existencia de permisos que pudiera disfrutar durante el periodo de beca.

- El importe de la beca de ayuda, así como el desglose de abonos a realizar por la entidad colaboradora a la Fundación.

- El nombramiento del tutor o tutora del becario o becaria en el centro de trabajo.

- Los compromisos adquiridos por las partes.

Artículo 8.- Seguimiento y evaluación.

La coordinación y seguimiento del plan formativo de la beca se realizará desde la unidad deformación práctica del área de empleo de la Fundación, en coordinación con el tutor o tutora asignada de entre el personal de plantilla de la entidad colaboradora. El becario o becaria deberá realizar las acciones de formación y orientación, así como de seguimiento y evaluación del programa de beca de inserción laboral que se planifiquen desde la unidad de formación práctica del área de empleo de la Fundación. Las citadas acciones planificadas, junto con el Informe final de aprovechamiento que el tutor o tutora de la entidad colaboradora cumplimente, servirá de base para la certificación que la Fundación emitirá a nombre del becario o becaria.

La unidad de formación práctica del área de empleo de la Fundación podrá, de acuerdo con la entidad colaboradora, retirar la beca formativa de inserción laboral, en caso de que se manifieste el no aprovechamiento de la formación por el mismo, por existir Inhibición manifiesta o negligente cumplimiento de sus actividades.

Artículo 9.- Dotación de las becas.

La entidad colaboradora, como concedente de la beca formativa de inserción laboral, se compromete a sufragar la bolsa de ayuda del titulado o titulada. Durante los primeros cinco meses, la bolsa de ayuda tendrá una cuantía mensual mínima del 80% del IPREM vigente en el momento de la configuración de la oferta de la beca. A partir del sexto mes, la bolsa de ayuda tendrá una cuantía mensual mínima del 100% del IPREM vigente en el momento de la configuración de la oferta de la beca. En el caso de que las horas desarrolladas fueran inferiores a las máximas establecidas, durante el periodo de estancia en la entidad, estas cantidades podrán adecuarse a las horas desarrolladas por el titulado o titulada.

Asimismo, la entidad colaboradora abonará el resto de los gastos como son:

- 80,00 euros mensuales a la Fundación para la promoción de la inserción laboral, formación de apoyo, así como para cubrir gastos generales de la entidad como los derivados de la asesoría laboral, seguro de responsabilidad civil y accidentes, entre otros (prorrateados por el número de días efectivos del mes).

- Las cuotas de la Seguridad Social (Real Decreto 1493/2011 por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación).

- Los impuestos indirectos que sean de aplicación.

De igual forma, el titulado o titulada podrá percibir, previo acuerdo con la entidad colaboradora, y también como bolsa de ayuda:

- Dietas de manutención, estableciéndose un límite máximo por día de 18,70 euros y del 60% de la dotación de la beca por mes. En ningún caso la percepción de la dieta podrá superar lo establecido por ley.

- Kilometraje, estableciéndose como referencia 0,19 euros por kilómetro.

- Dotación en especie3, que en ningún caso podrá superar lo establecido por ley.

Todos estos conceptos serán justificados por el beneficiario de la beca a la entidad colaboradora y, abonados por esta a la Fundación que practicará las retenciones estipuladas por la Agencia Tributaria.

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