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BOC Nº 40. Lunes 27 de Febrero de 2017 - 925

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

925 EDICTO de 30 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores nº 0000780/2015.

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BOC-A-2017-040-925. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Elena Sánchez Giménez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, María Concepción Pérez-Crespo Cano, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Capital y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 780/2015 sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Wilson Richard Achig Chinchin, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián y bajo la dirección letrada de Dña.Cristina Fuentes Marrero, siendo parte demandada Dña. María Beatriz Chávez Alba en situación procesal de rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de D. Wilson Richard Achig Chinchin, contra Dña. María Beatriz Chávez Alba, se acuerdan con carácter definitivo las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye a D. Wilson Richard Achig Chinchin la guarda y custodia del hijo menor de edad, D. A. A. C., nacido el 20 de julio de 2007, así como el ejercicio de la patria potestad en exclusiva, para que pueda resolver en exclusiva todos los trámites escolares, sanitarios y personales del menor, en su vida cotidiana, suspendiendo del ejercicio a la madre, Dña. María Beatriz Chávez Alba.

2º.- Se reconoce a la madre, Dña. María Beatriz Chávez Alba, el derecho a comunicar con su hijo y a tenerlo en su compañía; y en cuanto al tiempo y forma de ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de las partes, se fija el siguiente régimen de visitas:

Todos los domingos desde las 17:00 hasta las 19:00 horas. Debiendo recoger y entregar al menor en el domicilio paterno.

En todo caso el progenitor con el que se encuentre el niño, permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico o cualquier medio análogo, siempre que se produzcan, salvo causa justificada, en horario que no perturbe el descanso o estudio del menor.

3º.- En concepto de alimentos para el hijo abonará la madre la suma total de 200 euros mensuales, importe que satisfará Dña. María Beatriz Chávez Alba puntualmente dentro los cinco primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que designe D. Wilson Richard Achig Chinchin.

Se actualizará el importe citado, incrementándose conforme a las variaciones que experimente el IPC en la Comunidad Autónoma de Canarias que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de las actualizaciones.

Así mismo la progenitora habrá de sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que genere la menor.

Y todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas.

La presente resolución únicamente podrá ser recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal, en interés de los menores, siempre y cuando existan hijos cuya edad requiera la intervención del mismo y que deberá ser preparado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Beatriz Chávez Alba, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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