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BOC Nº 40. Lunes 27 de Febrero de 2017 - 924

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

924 EDICTO de 10 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal de capacidad nº 0000507/2016.

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BOC-A-2017-040-924. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio Verbal de Capacidad, registrados con el nº 170/2016, en virtud de demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, con el objeto de promover la modificación de la capacidad judicial y nombramiento de tutor de D. Ramón Mateo Nuez Déniz, representado y asistido por el Defensor Judicial D. Rafael Corcuera Brito.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal de Capacidad de las Personas promovida por el Ministerio Fiscal, por lo que debo declarar y declaro que D. Ramón Mateo Nuez Déniz, nacido el 21 de septiembre de 1958, inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Teror -Tomo 53, Página 154 de la Sección 1ª- carece de capacidad absoluta de obrar para el gobierno de su persona ni para regir y administrar sus bienes, para realizar cualquier acto de disposición sobre los mismos, contratar préstamos y créditos, otorgamiento de poderes a terceros; ni capacidad procesal para litigar, para ejercitar acciones judiciales de la clase que sea y comparecer en juicio; ni capacidad para testar; y expresamente se declara su falta de capacidad para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo; quedando el mismo sometido al régimen de tutela, rigiéndose dicho cargo de conformidad con lo establecido en los artículos 259 a 275 del Código Civil y nombrándosele como tutora a la Unidad de Discapacidad del IASS del Cabildo de la isla de Las Palmas quien no tendrá obligación de prestar fianza, debiendo rendir cuentas anuales de su gestión y a quien se hará saber su nombramiento para que sin demora comparezca ante este Juzgado para la aceptación y juramento del cargo.

Que debo acordar y acuerdo autorizar el ingreso no voluntario de D. Ramón Mateo Nuez Déniz en un Centro adecuado a sus patologías. El Centro deberá informar de forma periódica y en todo caso cada seis meses al Juzgado sobre el estado y evolución del discapaz, sin perjuicio de las demás medidas de control que puedan establecerse.

Sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Una vez firme esta resolución póngase en conocimiento del Encargado del Registro Civil del lugar de nacimiento del discapaz, para que lleve a cabo la inscripción marginal correspondiente.

Líbrese también exhorto al Registro Civil del lugar donde reside el tutelado, con testimonio de esta Resolución, una vez que adquiera estado, para llevar a cabo la inscripción de la tutela en la Sección I de dicho Registro Civil, que habrá de librar los despachos procedentes para la nota de referencia.

Líbrese oficio al Sr. Delegado Provincial del Instituto de Estadística a los efectos de la privación del sufragio conforme a lo dispuesto en el artículo 3.b) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes del Código Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerda, manda y firma.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ramón Mateo Nuez Déniz, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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