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BOC-A-2017-001-15.
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<<Visto el expediente relativo a las pruebas de aptitud que han de realizarse por los cazadores de la isla que quieran obtener la licencia para el ejercicio de la caza por primera vez en la isla de La Gomera.
Resultando que la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en su Capítulo V, regula los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza, estableciendo de forma obligatoria el examen para el cazador que solicite por primera vez la licencia de caza.
Resultando que el Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en su Título II, Capítulo III, artículos 15, 16 y 17, regula de forma expresa las pruebas de aptitud del cazador que han de ser superadas por toda persona que desee practicar la caza en Canarias por primera vez.
Teniendo en cuenta que el artículo 15, apartado 3, del citado Decreto 42/2003 establece que: "El contenido de las pruebas, común para todo el Archipiélago, se establecerá por Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, previa audiencia a la Federación Canaria de Caza y a los Cabildos Insulares, por plazo común de un mes".
Visto que por Orden de 13 de octubre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 206, de 25 de octubre de 2004.
Vistas las bases que han de regir las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza en la isla de La Gomera.
Vistas las designaciones de vocales realizadas por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias hoy Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, la Federación Insular de Caza y el Consorcio de Sociedades de Cazadores de la isla de La Gomera.
Considerando lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, el Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de Canarias; y en el artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones de general aplicación,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar la convocatoria del año 2017, cuyo objetivo es el de la realización de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza en la isla de La Gomera.
Segundo.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria de referencia y que figura como Anexo I a la presente Resolución.
Tercero.- Convocar a los miembros del Tribunal para el día 25 de abril de 2017, a las 10:00 horas, en la Sala de Reuniones, sita en la 3ª planta del Cabildo Insular, al objeto de constitución del Tribunal, para la posterior celebración de las pruebas de aptitud el mismo día a las 11:00 horas.
Cuarto.- Designar como miembros del Tribunal que juzgará las pruebas a:
- Presidente:
Titular: D. Casimiro Curbelo Curbelo.
Suplente: D. Alfredo Herrera Castilla.
- Secretario:
Titular: Dña. Victoria María Adrián Alonso.
Suplente: Dña. Sonia Plasencia Rodríguez.
- Vocales:
En representación de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.
Titular: D. Juan Luis Rodríguez Luengo.
Suplente: D. Agustín Aguiar Clavijo.
En representación de la Federación Insular de Caza.
Titular: D. Pedro Eloy Trujillo Ascanio.
Suplente: D. José David Brito Darias.
En representación de las asociaciones de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.
Titular: D. Yeray Mesa de la Cruz.
Suplente: D. Gilberto Vera Herrera.
Quinto.- Que se proceda con cuantos trámites, de publicidad y otros, procedan según la normativa vigente para la ejecución de la presente resolución, la cual pone fin a la vía administrativa, y contra la que cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Sexto.- Que se dejen las copias necesarias para la debida constancia de todo ello en el expediente de su razón, comunicándose la presente resolución a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Caza, a los miembros del Tribunal Calificador a los efectos procedentes, así como dar cuenta de la misma al Consejo Insular de Caza de La Gomera en la próxima sesión que se celebre>>.
BASES (ANEXO I)
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria establecer el contenido y modo de realización, en el ámbito de la isla de La Gomera, de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza, para el año 2017.
Segunda.- Requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas.
Deberán participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.
Tercera.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Presentación de instancias: quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar la solicitud, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Apéndice I y que será facilitado gratuitamente en el Departamento de Política Territorial del Cabildo.
La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro General del Cabildo Insular, calle Profesor Armas Fernández, nº 2, 38800-San Sebastián de La Gomera; o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Documentación a adjuntar con la instancia: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de aptitud, deberán venir acompañadas con fotocopia de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento que acredite la personalidad del solicitante.
3. Fecha de Prueba: la única convocatoria tendrá lugar el 25 de abril de 2017.
4. Fin del plazo de presentación de solicitudes, para la única convocatoria: el 18 de abril de 2017.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido, será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establece la base tercera.
Quinta.- Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas.
La aptitud se acreditará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial que se incluye como Apéndice II, que ha sido publicado como anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004 (BOC nº 206, de 25.10.04).
Parte teórica:
1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que solo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de ellas.
2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud.
3. La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora.
Parte práctica:
1. La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser confundidas con estas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de, al menos, ocho de ellas.
2. La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora.
Sexta.- Baremos de valoración.
1. La puntuación mínima exigida para superar la prueba teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la prueba práctica será de "apto" o "no apto", de acuerdo a lo dispuesto en el artº. 2.2 de la Orden que regula tales pruebas.
2. Solo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima exigida para la prueba teórica y la calificación de "apto" para la prueba práctica.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación.
Séptima.- Composición del órgano de selección.
El órgano de calificación vendrá integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente:
Titular: D. Casimiro Curbelo Curbelo.
Suplente: D. Alfredo Herrera Castilla.
- Secretario:
Titular: Dña. Victoria María Adrián Alonso.
Suplente: Dña. Sonia Plasencia Rodríguez.
- Vocales:
En representación de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.
Titular: D. Juan Luis Rodríguez Luengo.
Suplente: D. Agustín Aguiar Clavijo.
En representación de la Federación Insular de Caza.
Titular: D. Pedro Eloy Trujillo Ascanio.
Suplente: D. José David Brito Darias.
En representación de las asociaciones de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.
Titular: D. Yeray Mesa de la Cruz.
Suplente: D. Gilberto Vera Herrera.
Octava.- Abstención y recusaciones.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente.
Novena.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.
Las pruebas de aptitud se realizarán el día 25 de abril de 2017, en la Sala de Reuniones, sita en la 3ª planta del Cabildo Insular, a las 11:00 horas. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento que le identifique.
Décima.- Certificado de aptitud.
1. Por el Secretario del órgano de calificación se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo Insular, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud.
2. El certificado de aptitud que expida el Cabildo Insular tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de "apto" para la obtención de la licencia de caza.
3. Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoprimera.- El "Manual del Cazador" que desarrollará y precisará el temario contenido en el Anexo II, contendrá un amplio cuestionario con sus respectivas soluciones. Podrá acceder a dicho manual a través del sitio web que posee en internet el Gobierno de Canarias.
Decimosegunda.- Impugnación.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ver anexo en las páginas 77-79 del documento Descargar
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