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BOC Nº 1. Lunes 2 de Enero de 2017 - 16

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V. ANUNCIOS - Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo

16 ANUNCIO por el que se hace pública la Decisión de 19 de diciembre de 2016, que crea los ficheros de datos de carácter personal del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo.

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BOC-A-2017-001-16. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de dichos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de dicha ley dispone que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente" y establece en los puntos segundo y tercero las indicaciones concretas que deben contener las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros.

En consecuencia, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo, al tratarse de una entidad de derecho público, que ejerce potestades públicas sometidas al derecho administrativo, el 19 de diciembre de 2016 y en virtud de las competencias atribuidas por sus estatutos,

R E S U E L V E:

Artículo 1.- Objeto.

Mediante la presente decisión el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo crea los ficheros automatizados y manuales de carácter personal de titularidad pública que se especifican en el Anexo.

Artículo 2.- Contenido.

La información exigida en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 54 de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros, figura en el Anexo de esta resolución.

Artículo 3.- Finalidad y usos de los ficheros.

Los datos de carácter personal, incluidos en los ficheros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo regulados por esta resolución solo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el Anexo y únicamente por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4.- Cesión de datos.

Los datos solo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y declarados en el Anexo.

Artículo 5.- Órgano responsable y ejercicio de derechos.

La responsabilidad sobre los ficheros regulados por esta resolución le corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo. En el Anexo se detalla la unidad concreta ante la que los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos en cada uno de los ficheros.

Artículo 6.- Nivel de protección y medidas de seguridad.

El nivel de seguridad asignado a los ficheros regulados en esta resolución atiende a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el Anexo recoge el nivel de seguridad (básico, medio o alto) asignado a cada uno de los ficheros que se crean por medio de esta resolución.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo adoptará las medidas de seguridad técnicas, de gestión y organizativas exigidas por el Real Decreto 1720/2007 para el nivel de seguridad asignado a cada uno de los ficheros, de forma que se garanticen en todo momento la confidencialidad e integridad de los datos.

Artículo 7.- Publicación.

De conformidad con lo acordado se ordena que la presente decisión sea publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 8.- Entrada en vigor.

Esta decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2016.- La Secretaria, María de la Paz Gil Díaz.

A N E X O

Ficheros de nueva creación

Fichero: BODEGUEROS Y VITICULTORES.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: BODEGUEROS Y VITICULTORES.

a.2) Finalidad y usos previstos: gestión de los miembros del Consejo y de los registros establecidos en el reglamento de la denominación de origen de vinos de "Tacoronte-Acentejo", así como el ejercicio de las funciones propias del consejo regulador.

Gestión económica y contable.

Gestión de facturación.

Gestión fiscal.

Procedimientos administrativos.

Otros registros administrativos.

Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones.

Otras finalidades.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: bodegueros y viticultores, asociados y miembros, propietarios y arrendatarios, personas físicas y personas de contacto y representantes legales de las personas jurídicas inscritas en los registros del Consejo Regulador.

b.2) Procedencia: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, administraciones públicas, registros públicos.

b.3) Procedimiento de recogida: formularios y documentación de inscripción.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, nº registro personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos relativos a la comisión de infracciones: infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: Orden de 28 de enero de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Tacoronte-Acentejo").

Otro tipo de datos:

Circunstancias sociales: propiedades, posesiones; licencias, permisos y autorizaciones.

Información comercial: actividades y negocios.

Económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, seguros, inversiones, bienes patrimoniales.

Transacciones de bienes y servicios: bienes y servicios recibidos por el afectado, bienes y servicios suministrados por el afectado.

c.2) Sistema de tratamiento: fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Hacienda pública y administración tributaria, registros públicos, órganos judiciales, otros órganos de la administración del estado, otros órganos de la comunidad autónoma, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, entidades aseguradoras, otros consejos reguladores e interesados legítimos.

El tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a tercero.

Consentimiento del interesado.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo. Carretera General del Norte, 97, 38350-Tacoronte-Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias-España).

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel medio.

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