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BOC Nº 253. Viernes 30 de Diciembre de 2016 - 4963

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4963 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de diciembre de 2016, del Director, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a la inserción socio-laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el ejercicio 2016.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción socio-laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social para el ejercicio 2016, previstas en la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) de fecha 19 de septiembre de 2016 y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución nº 1066/2016, de la Presidencia del SCE, de 19 de septiembre de 2016, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción socio-laboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2016 (BOC nº 191, de 30.9.16).

2º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado cuarto del Anexo 2 (Convocatoria) de la Resolución de la Presidencia del SCE de 19 de septiembre de 2016; el 15 de octubre de 2016, se procedió al estudio de las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual se determina que el importe total de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos asciende a un millón seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos diecisiete euros con treinta y seis céntimos (1.698.417,36 euros).

3º) Que con fecha 24 de noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, una corrección de errores de la Resolución nº 1066/2016, de la Presidencia del SCE, de 19 de septiembre de 2016 ya mencionada, consistente en la omisión de texto en el Anexo 2.

4º) De acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo de la base décimo cuarta del Anexo 1 (Bases reguladoras) de la Resolución de la Presidencia del SCE de 19 de septiembre de 2016, no es necesario constituir la Comisión de Valoración y se formula la propuesta directamente por el órgano instructor, ya que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

5º) Que con fecha 1 de diciembre de 2016, se publicó la propuesta de resolución provisional de concesión, en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios Electrónico del Servicio Canario de Empleo disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo), tal y como viene establecido en la base décimo quinta del Anexo 1 (Bases reguladoras) de la Resolución de la Presidencia del SCE de 19 de septiembre de 2016.

6º) Con fecha 9 de diciembre de 2016 la entidad "Empresa de Inserción Trampolín Solidario, S.L.U." presentó escrito por el que solicita la corrección de errores detectados en los datos de los periodos subvencionados señalados en el Anexo II de la propuesta de resolución provisional de concesión:

* El periodo de subvención del trabajador de inserción del trabajador Dña. Irene Gabriele Balazone Aldirico, con DNI 51205665Y, termina el 29 de agosto de 2017 y debería ser 11 de octubre de 2016, porque se inserta en el mercado de trabajo ordinario.

* El periodo de subvención de la trabajadora Dña. María Ángeles Rodríguez Almenara, con DNI 45438808P, termina el 29 de agosto de 2017 y debería ser 8 de octubre de 2016, porque se inserta en el mercado de trabajo ordinario.

* El periodo de subvención del trabajador D. Víctor Orlando Escobar Morín, con DNI 78674375T, que consta en dicha Resolución es 2 de diciembre de 2015-1 de diciembre de 2016 y debería ser 30 de agosto de 2016-29 de agosto de 2017, de acuerdo a la solicitud presentada y la documentación aportada.

* El periodo de subvención de la trabajadora Dña. Laura Figueroa López, con DNI 54047665B, es 16 de octubre de 2016-15 de octubre de 2017 y debería ser 14 de octubre de 16-13 de octubre de 2017.

7º) Con fecha 12 de diciembre de 2016 la entidad "Viviendas y Servicios Municipales de Candelaria, S.L." presentó escrito por el que solicita la corrección de errores detectados en los datos de los periodos subvencionados y de la anualidad, señalados en los Anexos II y III de la propuesta de resolución provisional de concesión:

En el Anexo II:

* El periodo de subvención del trabajador de inserción del trabajador D. Carlos Adrián Macías Dorta, con DNI 78693044Q, que consta en dicha Resolución es 17 de junio de 2016-16 de mayo de 2016 y la anualidad 2ª-3ª y debería ser 17 de diciembre de 2015-16 de noviembre de 2016 y la anualidad 2ª.

* El periodo de subvención de la trabajadora Dña. María Julia Marrero Díaz, con DNI 78395074B, que consta es 1 de mayo de 2016-30 de abril de 2017 y debería ser 1 de diciembre de 2015-30 de noviembre de 2016.

* El periodo de subvención de la trabajadora Dña. Manuela Casillas Tapia, con DNI 50042432K, que consta es 11 de junio de 2016-10 de junio de 2017 y debería ser 11 de diciembre de 2015-10 de diciembre de 2016.

* El periodo de subvención de la trabajadora Dña. Erika Verónica Da Silva Penteado, con DNI X3055907N, que consta es 29 de febrero de 2016-28 de julio de 2016 y debería ser 1 de marzo de 2016-28 de julio de 2016.

* El periodo de subvención de la trabajadora de inserción, Dña. Carmen Elena Reyes Hernández, con DNI 45445624Q, que consta es 18 de marzo de 2016-17 de agosto de 2016 y debería ser 19 de marzo de 2016-18 de agosto de 2016.

En el Anexo III:

* El periodo de subvención de la técnica de producción, Dña. Verónica Hernández Trujillo, con DNI 54046597R, es 19 de diciembre de 2014-18 de diciembre de 2016 y debería ser 19 de diciembre de 2015-18 de diciembre de 2016.

* El periodo de subvención de la técnica de producción, Dña. Carmen Fumero Otazo, con DNI 42089825D, es 5 de abril de 2016-4 de mayo de 2017 y debería ser 5 de abril de 2016-4 de abril de 2017.

* El periodo de subvención de la técnica de producción, Dña. María Victoria Armas Coello, con DNI 42093054H, es 2 de agosto de 2015-1 de agosto de 2016 y debería ser 2 de agosto de 2015-6 de marzo de 2016.

* El periodo de subvención de la técnica de producción, Dña. Elisa C. González Bencomo, con DNI 43804498D, es 1 de enero de 2016-31 de diciembre de 2017 y debería ser 1 de enero de 2016-31 de diciembre de 2016.

8º) Revisada la propuesta de resolución provisional y detectados errores citados anteriormente, se procede a la corrección de los Anexos II y III de esta Resolución. Además el SCE comprueba que no consta en el Anexo II de dicha Resolución, la anualidad objeto de subvención de la trabajadora Dña. Carmen María Delgado Pérez de la entidad "Viviendas y Servicios Municipales de Candelaria, S.L.", por lo que se procede a señalar que es la 2ª Finalmente.

9º) El SCE con fecha 14 de diciembre de 2016 comprueba que la trabajadora Dña. Vanessa Ramallo López, con DNI 54052505K, de la entidad "Global Fincas Palmera, S.L.U.", ha causado baja con fecha 31 de octubre de 2016. Asimismo se comprueba que la plaza de inserción ocupada por la trabajadora Dña. Elica María Ramos Hernández de la entidad "Empresa de Inserción Solidaria Aila Dependencia", solo puede ser subvencionada hasta el 29 de febrero de 2016 (152 días), debido a que fue creada con fecha 1 de marzo de 2013 cuando se contrató a la trabajadora Dña. Laura Mejías Rodríguez, por lo que la subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción, a conceder identificada con el expediente 16-38/04133 en la propuesta de resolución provisional de concesión, es de 75.530,40 euros.

10º) Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de la subvención por parte de las entidades solicitantes, la Subdirección de Promoción de la Economía social eleva a la Dirección del SCE la propuesta de resolución definitiva de concesión que resuelve el procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en base décimo sexta del Anexo 1 (Bases reguladoras) de la Resolución de la Presidencia del SCE de 19 de septiembre de 2016.

A los anteriores hechos, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), la Dirección del SCE es competente para dictar la presente resolución.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

Tercera.- La base décimo segunda del Anexo 1 (Bases reguladoras) de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 19 de septiembre de 2016, citada, establece que la Subdirección de Promoción de la Economía Social es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formulase la propuesta de resolución de concesión.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.50.01.241L.47000 Línea de Actuación 50400048 "Promoción Empleabilidad, Inclusión Activa e Igualdad Oportunidades", por importe de un millón seiscientos sesenta y un mil ciento sesenta y siete euros con doce céntimos (1.661.167,12 euros), con cargo a los fondos cofinanciados en un 85% por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020.

En los Anexos II, III, IV y V se especifican las acciones subvencionadas según el tipo de actuación definida en la base tercera del Anexo 1 de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 19 de septiembre de 2016 citada.

Segundo.- Desestimar la solicitud señalada en el Anexo VI de la presente Resolución, por las causas expuestas en el mismo.

Tercero.- Instar a la entidad "Empresa de Inserción Solidaria Aila Dependencia", a la presentación del Anexo VI de la propuesta de resolución provisional de concesión, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, el cual implica la aceptación de la subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción, por importe de setenta y cinco mil quinientos treinta euros con cuarenta céntimos (75.530,40 euros) identificada en esta Resolución con el expediente 16-38/04133.

Cuarto.- Las subvenciones concedidas se abonarán anticipadamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Planificación nº 31/2016, de 30 de marzo de 2016, modificada mediante Resolución nº 106/2016, de 22 de junio de 2016, previa presentación tanto de la aceptación de la subvención como de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 1 de la base décimo novena del Anexo 1 (bases reguladoras) de la Resolución de la Presidencia del SCE de 19 de septiembre de 2016, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se encuentran exentas de la prestación de garantías en virtud de lo establecido en el apartado 8.c) del artículo 38 del Decreto 36/2009.

Quinto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la consecución de los objetivos previstos en esta Resolución de concesión, aportando en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del periodo objeto de subvención, la documentación prevista en el punto 2 del apartado 1 del artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se especifica a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las contrataciones realizadas y de las inserciones en el mercado ordinario conseguidas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como baremo estándar.

2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los baremos estándar recogidos en el Anexo I de las bases reguladoras (Anexo 1) de la Resolución de la Presidencia del SCE de 19 de septiembre de 2016.

3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Ambas memorias se presentarán ajustadas a los modelos normalizados del SCE y estarán disponibles en su página web (https://www.gobiernodecanarias.org/empleo).

En caso de que sea objeto de subvención más de una contratación, el plazo de justificación será de un mes a partir de la finalización de la contratación que más tarde se realizara en cada tipo de actuación, previstas en la base tercera de la Resolución de la Presidencia del SCE de 19 de septiembre de 2016 (directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción, dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción y a la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario).

2. Mantener el puesto de trabajo durante el periodo objeto de subvención. En el caso de que no se autorice expresamente al SCE para recabar dicha información para acreditar el mantenimiento del puesto de trabajo, la entidad deberá presentar la siguiente documentación: Informe de vida laboral del trabajador correspondiente a la anualidad subvencionada.

El plazo para la presentación o la comprobación de dicha documentación será de un mes de la finalización del último de los periodos subvencionados. Para el caso de las subvenciones a la incorporación del/de la trabajador/a al autoempleo, el plazo será de un año a partir de la fecha de incorporación.

3. Para las subvenciones directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar el itinerario de inserción socio-laboral por razones imputables a la persona trabajadora en proceso de inserción y no se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la base sexta, hasta cubrir el periodo subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.

No será necesaria la sustitución si transcurridos más de dos años desde la creación de la plaza, se produjera la baja voluntaria de un trabajador sin haber terminado su itinerario de inserción sociolaboral, siempre y cuando la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses, todo ello previo informe favorable de los Servicios Sociales Públicos municipales de acuerdo a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 12 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

Asimismo, tampoco será necesaria la sustitución cuando se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado del trabajador por un tiempo mínimo de seis meses.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos en los que la permanencia en el puesto cesara antes de finalizar el periodo previsto en el convenio de inserción correspondiente por razones imputables a la empresa, por razones objetivas o de producción, esta procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir.

Asimismo se establece que la entidad está obligada a emitir un recibo oficial de salario mensual a cada trabajador.

4. Para las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción:

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar el periodo subvencionado por razones imputables a la persona trabajadora, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador, hasta cubrir el periodo subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.

A este respecto será necesaria solicitud al SCE previa a la contratación de la nueva persona física o jurídica, debiendo acompañar a la misma el correspondiente currículo.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la subvención concedida para apoyar el puesto de trabajo.

A efectos de las presentes bases, los beneficiarios de las subvenciones no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren entre los supuestos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a servicios prestados por personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para el caso de las subvenciones para contratación de técnico de inserción, la entidad promotora que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, realice, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado, bien directamente o bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción, podrá concertar con el beneficiario la ejecución total o parcial de las labores de acompañamiento a la inserción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del SCE, para ello debe presentar un compromiso en el que se detallen las labores de acompañamiento a la inserción en el momento de solicitar la subvención.

5. Para las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito dispuesto en el apartado 4 de la base 4ª del Anexo 1 de la Resolución de la Presidencia del SCE de 19 de septiembre de 2016, se consideran personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del programa, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado o que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

6. Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de tres años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General y, en su caso, de las instituciones comunitarias, por estar las ayudas financiadas por el FSE.

10. Cumplir con la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad e oportunidades entre hombre y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto.

11. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a condiciones de elegibilidad de gastos, normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el periodo de realización, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del el Reglamento (UE) nº 1304/2013.

Sexto.- Información y publicidad.

1. En la papelería utilizada y en cualquier anuncio o publicación que haga el beneficiario sobre las actuaciones subvencionadas se deberá reconocer el apoyo del FSE a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución a adoptar por la Comisión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al FSE.

Asimismo deberá figurar de forma expresa los logotipos del Servicio Canario de Empleo y del Fondo Social Europeo, conforme a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y sus especificidades para el Servicio Canario de Empleo, así como en la Guía de Información y Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación por el FSE.

4. Cualquier medida de información o comunicación de la actuación deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, debiendo especificar que la acción está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto tanto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como en el Capítulo II del Reglamento (UE) nº 821/2014, de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 citado.

5. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su notificación.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. El plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2016.- El Director, Alejandro Martín López.

Ver anexo en las páginas 36908-36925 del documento Descargar

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