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BOC Nº 253. Viernes 30 de Diciembre de 2016 - 4964

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4964 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Presidenta, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2016 de las subvenciones del programa estatal de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 18 de julio de 2016.

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BOC-A-2016-253-4964. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se establecen las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015 y 2016, la convocatoria de subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios [Boletín Oficial de Canarias (en adelante, BOC) nº 100, de 27 de mayo de 2015].

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de julio de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan para el ejercicio 2016, al amparo de las bases reguladoras anteriormente relacionadas (BOC nº 173, de 7 de septiembre de 2016). En el marco de la precitada convocatoria, se otorga un plazo de quince días para la presentación de solicitudes.

Tercero.- Con fecha 25 de octubre de 2016, el Director del Instituto Canario de la Vivienda dicta Resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 213, de 3 de noviembre de 2016).

Cuarto.- Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se conceden, se dan por desistidas y se deniegan de manera provisional, las solicitudes de subvenciones del programa estatal de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, con cargo al ejercicio 2016 (BOC nº 237, de 9 de diciembre de 2016).

Quinto.- No se han presentado alegaciones que modifiquen el sentido de la Resolución provisional de concesión.

Sexto.- El Director del Instituto Canario de la Vivienda emite con fecha 22 de diciembre de 2016 propuesta de resolución definitiva de la convocatoria para el ejercicio 2016 de concesión de las mencionadas subvenciones, respecto de aquellos beneficiarios que han procedido a aceptar la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A tenor de lo previsto en la base reguladora decimosegunda de la Resolución de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 14 de mayo de 2015 (en adelante Resolución de 14.5.15), una vez examinada la documentación e información suministrada, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación. Las Jefaturas de los Servicio del Instituto Canario de la Vivienda competentes para la tramitación de esta subvención, a la vista del informe, elevarán la correspondiente propuesta de resolución provisional a la Dirección del mencionado Instituto.

La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará la propuesta de Resolución provisional y se remitirá al Ministerio de Fomento para su validación. Una vez que se haya validado por el Ministerio, se notificará a los interesados a través de la publicación en el tablón de anuncios electrónicos del Instituto Canario de la Vivienda, disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, procediéndose al archivo de la solicitud.

Una vez aceptada por el beneficiario el otorgamiento de la subvención, se dictará Resolución de concesión definitiva.

Segundo.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base reguladora séptima. En este sentido, su importe será de una cantidad máxima de veinte (20) euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de veinte (20) euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso dicho importe pueda superar la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del Informe de Evaluación del Edificio.

Tercero.- En cumplimiento de lo señalado en la base reguladora segunda, el criterio que se ha tenido en cuenta para establecer el orden de prelación de los expedientes, es el de la fecha de presentación de las solicitudes.

Cuarto.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- La base reguladora decimotercera de la Resolución de 14 de mayo de 2015 afirma que las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, que será notificada a los interesados a través de la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda a través de su sede electrónica.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho indicados, y de conformidad con la propuesta de resolución emitida por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, con carácter definitivo, las subvenciones a los solicitantes relacionados en el Anexo I, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 78000 7049003 04711341.

Segundo.- Dar por justificadas las subvenciones concedidas a los interesados relacionados en el Anexos I, toda vez que los mismos han llevado a cabo la actividad subvencionada, esto es, han presentado el Informe de Evaluación del Edificio o Edificios, con el contenido establecido en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, cumplimentado y suscrito por técnico competente. Dichos informes obran en los correspondientes expedientes administrativos.

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo II por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de esta Dirección de fecha 25 de octubre de 2016.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo III por los motivos que se especifican en el mismo.

Quinto.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 36929-36931 del documento Descargar

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