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BOC Nº 223. Jueves 17 de Noviembre de 2016 - 4228

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4228 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de noviembre de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y Bankia para el desarrollo de acciones de mejora de la calidad en la Formación Profesional.

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BOC-A-2016-223-4228. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y Bankia para el desarrollo de acciones de mejora de la calidad en la Formación Profesional, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Y BANKIA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE MEJORA DE LA CALIDAD EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

Y de otra parte don José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche, Presidente de Bankia según la escritura de Acuerdos Sociales del Consejo de Bankia de 4 de junio de 2012, con el número de convenio 650, realizada ante el Notario D. Javier Fernández Merino de Madrid, en uso de las facultades que le confieren los estatutos societarios de la entidad.

Actuando ambos con plena capacidad jurídica,

MANIFIESTAN

I. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de la Cualificaciones y Formación Profesional (BOE nº 147, de 20 de junio de 2002), establece que la Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, pronunciándose en el mismo sentido, el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013). La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece igualmente que las empresas y otras entidades podrán colaborar en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

II. La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014), en su Disposición adicional decimoprimera dedicada a la Cooperación social y concertación: expresa en el 2.e) y 2.f) que la administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de Convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales.

III. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012), establece las características de esta modalidad de enseñanza que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación y persigue una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de Formación Profesional.

IV. Que en dicho contexto y teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, una de las garantías para obtener una inserción laboral con éxito, es poseer una preparación que se adecue a las necesidades de la nueva economía.

V. Que Bankia, tiene entre sus fines apoyar la educación y colaborar en la implantación progresiva de la Formación Profesional Dual (FP Dual), participando en el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa, como complemento a la formación recibida en los centros educativos.

VI. Que para Bankia el apoyo a la educación es un pilar fundamental, siendo entidad referente en temas como el empleo juvenil en España, el acercamiento del sistema educativo al mercado laboral, mediante la mejora de la orientación profesional, en el aumento de la calidad de la FP y la FP Dual, en la formación de tutores laborales y en el apoyo a la inserción laboral de las personas jóvenes.

VII. Que es una prioridad estratégica para la Consejería de Educación y Universidades responder a la necesidad de potenciar el aprendizaje en el lugar de trabajo para reducir el desfase entre el conocimiento adquirido a través de la educación y la formación, y las aptitudes y competencias necesarias en el mundo del trabajo, mejorando así la empleabilidad de las personas jóvenes.

VIII. Que el desarrollo de los proyectos de FP Dual se encuadra en la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, entre cuyos objetivos se encuentra combatir el paro juvenil en los Estados miembros a través de la mejora de la calidad de la formación, la colaboración estrecha de todas las partes interesadas desde el ámbito educativo y del empleo, y la promoción de la Formación Profesional en Europa.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y finalidad del Convenio.

El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y Bankia para la organización y desarrollo de las siguientes acciones de mejora de la calidad de la Formación Profesional del sistema educativo:

A. Definición de líneas estratégicas para el crecimiento de la FP Dual, que permita identificar sectores de actividad económica en crecimiento, cualificaciones profesionales con mayor previsión de demanda a medio plazo y territorios con mayor densidad de empresas susceptibles de participar en proyectos de FP Dual.

B. Promoción de proyectos de FP en modalidad dual.

I. Trabajar en la concertación territorial para el despliegue de la FP Dual, poniendo en relación instituciones y entidades diversas para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional preferentemente de grado superior.

II. Mejorar la difusión y valoración de la FP Dual mediante el impulso y financiación de Jornadas con las empresas, publicación de informes de competitividad, organización de encuentros de agrupaciones empresariales y cualquier otra actividad que contribuya a la divulgación de la FP Dual.

III. Colaborar e impulsar el trabajo en red de los centros de Formación Profesional y de equipos directivos que trabajan por la Formación Profesional de calidad y el modelo dual.

IV. Apoyar a las empresas en la innovación, la selección de recursos humanos y el contacto con los centros para impulsar los proyectos (de FP Dual).

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. La entidad Bankia se compromete a:

a) Facilitar al Gobierno de Canarias información sobre experiencias, actividades y acciones que Bankia desarrolle en otras comunidades autónomas y en otros países y que pueda ser de interés para implementar mejoras en la Formación Profesional del Sistema Educativo y, en especial, la modalidad dual; así como información sobre normativa, procesos, procedimientos y buenas prácticas de empresas, centros y proyectos de otros sistemas de Formación Profesional con los que Bankia tiene relación.

b) Colaborar en el diseño y financiación de informes que ayuden a definir las líneas estratégicas a seguir en el desarrollo de la FP Dual en Canarias.

c) Promocionar proyectos de innovación en Formación Profesional, dando apoyo a las empresas y a los centros en el diseño de los proyectos. Estos proyectos pueden formar parte de estrategias europeas que permitan la cofinanciación y el apoyo a proyectos transnacionales.

d) Organizar Jornadas de divulgación de FP Dual en su ámbito territorial de implantación.

e) Promocionar actuaciones para la generación de redes de centros y empresas capaces de organizar proyectos de FP Dual, especialmente de los centros integrados de Formación Profesional, implicando a la Administración Laboral y a los departamentos competentes en materia de economía y empresa.

f) Promocionar programas de integración laboral en empresas para personas tituladas de Formación Profesional, dentro de las acciones propuestas en el programa FP Dual+ de Bankia, encaminadas a propiciar que las empresas y los centros de Formación Profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mercado laboral, promoviendo nuevos modelos de negocio y la internacionalización de las empresas.

g) Cualquier otro, en el ámbito de la Formación Profesional, que la Comisión de seguimiento, que se define en la cláusula cuarta de este Convenio, considere de interés para ambas partes.

Podrán beneficiarse todos los centros que desarrollen proyectos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los centros tecnológicos y laborales que apoyen dichos proyectos.

2. La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

a) En orden a la promoción efectiva de la Formación Profesional del sistema educativo y de la FP Dual en las empresas y entidades, facilitar a Bankia información concerniente a los centros docentes autorizados, ciclos formativos que imparten, así como procedimientos, normativa, adaptaciones curriculares, etc. que sean de interés para cualquier empresa que quiera participar en programas de FP Dual en Canarias.

b) Autorizar, cuando sea necesario, el uso de los espacios e instalaciones para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, respetando en cualquier caso la programación de la actividad docente y la normativa vigente.

c) Reconocer públicamente a los centros educativos que destaquen por su gestión y trabajo realizado en el desarrollo de este Convenio. La comisión de seguimiento establecerá la forma más adecuada de reconocimiento (menciones especiales, diplomas de colaboración, actos de promoción, etc.).

d) Facilitar la información necesaria para la realización de publicaciones y materiales de difusión conjuntos sobre las actividades organizadas relacionadas con las finalidades de este Convenio.

e) Coordinar la comunicación y difusión de las actividades conjuntas realizadas en el marco de este Convenio.

f) Orientar en el diseño de un Plan Estratégico de la FP y de la FP Dual con el objeto de actualizar el sistema de la Formación Profesional y las Cualificaciones Profesionales en la Comunidad y en el Estado Español.

g) Promover proyectos para la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes relacionados con la Formación Profesional y con los modelos de FP Dual, y de la competitividad empresarial, en colaboración con los diferentes departamentos del Gobierno, que permitan adaptar los conocimientos que se imparten a los requerimientos actuales y futuros de las empresas.

En el marco de este Convenio de Colaboración, la Consejería de Educación y Universidades y Bankia concretarán, mediante convenios específicos, las actuaciones conjuntas en desarrollo de cada una de los compromisos fijados, valorando la oportunidad de los trabajos propuestos, la selección y disponibilidad de los recursos, de los efectos generados y la idoneidad de los propios objetivos, en consonancia con los fines de ambas instituciones. Estos nuevos Convenios serán firmados, de una parte, por la persona titular de la Consejería de Educación y Universidades y de otra parte, por la persona o personas que, en cada caso, establezcan los estatutos societarios de Bankia, sus socios o filiales.

Tercera.- Obligaciones económicas.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada departamento. Por su parte Bankia se compromete, previa valoración de los proyectos a realizar, a aportar la financiación que sea necesaria para la realización de los programas que se acuerden y que se describirán convenientemente en los convenios específicos correspondientes, para el desarrollo de las actuaciones precisadas en la cláusula segunda.

Cuarta.- Protección de datos.

1. Ambas partes se comprometen a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre de 1999), y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma (BOE nº 17, de 19 de enero de 2008).

2. A los efectos de lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes hacen constar que los datos personales contenidos en el presente Convenio serán de uso exclusivo a efectos de las recíprocas relaciones, pudiendo figurar los mencionados datos en ficheros automatizados de titularidad privada de cualquiera de las partes, a lo que se estará a lo establecido en las respectivas órdenes que regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y se reconocen mutua y recíprocamente los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los respectivos ficheros, así como la confidencialidad y seguridad de los mismos frente a terceros.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que la ejecución del Convenio no implicará cesión de datos personales de ningún tercero ni conexión de ficheros de datos de ambas instituciones.

Quinta.- Adhesión de la Fundación Bankia por la Formación Dual.

Al amparo del presente Convenio Marco, es posible que la totalidad o parte de las actuaciones objeto del mismo se presten directamente bien por Bankia o bien por la Fundación Bankia por la Formación Dual (de ahora en adelante Fundación), siempre y cuando la misma se hayan adherido de manera expresa al presente Convenio Marco.

La adhesión de la Fundación podrá producirse en cualquier momento a propuesta de Bankia con posterioridad a la formalización del presente Convenio Marco, mediante la firma de un anexo a tal efecto que será aceptado por el Gobierno de Canarias, quien no podrá oponerse injustificadamente a dicha adhesión.

Una vez adherida la Fundación referida, en la forma indicada, esta se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones de Bankia en el presente Convenio Marco.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

1. Para el desarrollo y la realización de las actuaciones derivadas del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento con una composición mixta y paritaria que estará integrada por dos representantes nombrados por la entidad Bankia, y dos representantes del Gobierno de Canarias, designados por la persona titular de la Consejería de Educación y Universidades. La persona que ejerza la Secretaría será nombrada y designada de entre los miembros de la comisión.

2. Corresponde a esta Comisión proponer los proyectos que se lleven a cabo en desarrollo de este Convenio marco, realizar el seguimiento de su cumplimiento, resolver los problemas de interpretación y evaluar el desarrollo del mismo.

3. La comisión deberá reunirse, al menos, dos veces en cada año para supervisar la correcta aplicación de los términos del Convenio, y siempre que lo solicite alguna de las partes, comprometiéndose además, a mantener una comunicación y relación fluida para el buen desarrollo y cumplimiento del presente Convenio. A propuesta de cualquiera de las partes, y de forma puntual, podrán también asistir a sus reuniones terceros expertos o invitados, con voz y sin voto.

4. La Comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.

Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en lugares distintos.

Séptima.- Publicidad y difusión.

1. Ambas partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

2. La utilización de las marcas, diseños o cualquier otro signo o elemento distintivo de las partes será gratuita y quedará limitada al periodo de vigencia del presente Convenio, pudiendo las partes en cualquier momento de la vigencia del mismo solicitar la modificación y supresión de las mismas y no suponiendo cesión alguna entre las partes de dichas marcas, diseños, signos o elementos distintivos.

3. No podrán usarse las marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio, siendo propiedad exclusiva de cada una de ellas sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo.

4. La publicidad del Convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos logotipos.

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos el día de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiéndose prorrogar anualmente hasta un máximo de dos años de prórroga, mediante acuerdo expreso entre las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento y control. En lo referente a la Consejería de Educación y Universidades, la competencia para acordar la prórroga la ostenta, en todo caso, la titular del Departamento.

Novena.- Causas de extinción y resolución.

1. Además de la expiración del periodo de vigencia del Convenio sin haberse procedido a la prórroga, será causa de resolución del mismo:

a) Mutuo acuerdo entre las partes.

b) Denuncia por voluntad de cualquiera de las partes comunicada por escrito de la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

c) El incumplimiento de los compromisos contraídos por cada parte.

2. En caso de extinción del Convenio, la Comisión de Seguimiento arbitrará las medidas necesarias para la finalización de las actuaciones que pudiese encontrarse vigentes en desarrollo del Convenio.

Décima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011), en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.d) de dicho texto legal, sin prejuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudiera suscitarse en su ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del citado Real Decreto Legislativo.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación entre las partes por la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, concretamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Undécima.- Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que Bankia y la Consejería de Educación y Universidades se dirijan entre sí, derivadas del Convenio, se cursarán respectivamente a los domicilios y a la atención de las personas que a continuación se indican:

Bankia

A la Att. de Silvia Bajo Gálvez

Pº de la Castellana, 189

Fax: (91) 4239467

Email: sbajo@bankia.com

28046-Madrid

Gobierno de Canarias

Consejería de Educación y Universidades

A la Att. de Mariana Tejera Felipe

Avenida Buenos Aires, nº 5

Edificio Tres de Mayo, 3ª planta

Email: mtejfel@gobiernodecanarias.org

38071-Santa Cruz de Tenerife

Las comunicaciones podrán realizarse a través de cualquier medio que permita comprobar su realización. Cualquier modificación en los domicilios o en los sistemas de comunicación identificados en el Convenio, deberá ser notificada de inmediato a la otra parte.

Y estando de acuerdo con el contenido del presente Convenio de Colaboración, y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el mismo por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.- La Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera.- El Presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche.

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