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BOC Nº 223. Jueves 17 de Noviembre de 2016 - 4229

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4229 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de noviembre de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y Bankia para el desarrollo de acciones de mejora de la calidad en la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias: Programa de formación en competencias digitales y liderazgo emprendedor, un plan experimental de formación profesional para Canarias.

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BOC-A-2016-223-4229. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y Bankia, para el desarrolllo de acciones de mejora de la calidad de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias: Programa de formación en competencias digitales y liderazgo emprendedor, un plan experimental de formación para Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y BANKIA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE MEJORA DE LA CALIDAD EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: PROGRAMA DE FORMACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES Y LIDERAZGO EMPRENDEDOR, UN PLAN EXPERIMENTAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA CANARIAS.

En las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2016.

REUNIDAS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), con capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio a tenor de lo previsto en los artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

De otra parte D. Antonio Ramón Rodríguez Hernández, con DNI 42095009H y D. Federico Navarro Cuesta, con DNI 02526491X y actuando ambos en nombre y representación de Bankia, S.A., en adelante Bankia, en calidad de representantes de esta entidad, domiciliada en 46002-Valencia, calle Pintor Sorolla, nº 8, con CIF A-14010342, según poderes otorgados con fecha 10 de mayo de 2011, respectivamente, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Ignacio Paz-Ares Rodríguez con los números 716 y 723 de su Protocolo.

De otra parte D. Javier Collado Cortés, con DNI 17158646W quien actúa en nombre y representación y como Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (en adelante Fundación INCYDE), domiciliada en Madrid, calle Ribera del Loira, nº 12, con CIF G82639352, cargo para el que fue designado, en escritura pública nº 457 otorgada el 27 de abril de 2015 ante el notario de Madrid D. Carlos Pérez Ramos.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública nº 798, otorgada el 23 de marzo de 2000, ante la notaria de Madrid, Dña. María del Rosario Algora Wesolowski.

Se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio y obligarse en sus términos, y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que con fecha 2 de noviembre de 2016, se firmó un Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y Bankia, para el desarrollo de acciones de mejora de la calidad en la formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Que según se recoge en la cláusula segunda del citado Convenio Marco en el desarrollo del mismo se llevaran a cabo actuaciones en el ámbito de la Formación Profesional que ambas instituciones consideren de interés mediante convenios específicos, que serán suscritos por el titular del respectivo Departamento con competencia en la materia y la persona o personas que, en cada caso, establezcan los estatutos societarios de Bankia, sus socios o filiales.

III.- Que en el Convenio Marco establecido entre el Gobierno de Canarias y Bankia para el desarrollo de acciones de mejora de la calidad en la formación profesional establece en su cláusula segunda la posibilidad de generar proyectos de innovación en formación profesional y, que la Consejería de Educación y Universidades tiene especial interés en la implantación del Programa de formación en competencias digitales y liderazgo emprendedor, un plan experimental de formación profesional para Canarias.

IV.- Que Bankia tiene a la Comunidad Autónoma de Canarias como uno de sus ámbitos geográficos de actuación. En este sentido, Bankia considera entre sus fines apoyar el desarrollo de la Formación Profesional en los ámbitos que le sean más útiles a la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de permanecer cerca de sus zonas estratégicas de negocio y tiene interés en apoyar el desarrollo de actuaciones que potencien la convergencia entre la formación y el sector empresarial a fin de mejorar la productividad y competitividad de la economía española.

V.- Que la Fundación INCYDE se dedica desde hace 16 años al fomento del espíritu empresarial y a la formación de profesionales para fomentar la creación, crecimiento y consolidación de empresas competitivas. Entre los colectivos a los que se dirige destacan los jóvenes, especialmente teniendo en cuenta su situación actual en el mercado laboral y está en disposición de poder llevar a cabo el Programa de formación en competencias digitales y liderazgo emprendedor, un plan experimental de formación profesional para Canarias, basado en la Formación Profesional Dual en la familia profesional de Informática y Comunicaciones.

VI.- Que Bankia ha identificado que para propiciar una implementación adecuada del programa mencionado y del Plan Experimental, es necesario desarrollar una Formación Profesional Dual que se adapte a las necesidades de dicho programa. En consecuencia ha solicitado a INCYDE el diseño e implementación de un proyecto que facilite el "Programa de formación en competencias digitales y liderazgo emprendedor".

VII.- Que en virtud de lo expuesto, todas las partes se encuentran interesadas en suscribir el presente Convenio específico, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer el marco de colaboración entre las entidades firmantes para el desarrollo conjunto del "Programa de formación en competencias digitales y liderazgo emprendedor, un plan experimental de formación profesional para Canarias", conforme a lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual.

Segunda.- Actuaciones.

El proyecto objeto de este Convenio específico es la realización de las actuaciones detalladas en la adenda al Convenio suscrita entre Bankia y INCYDE, una Fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que se adjunta como Anexo I.

Tercera.- Duración.

El presente Convenio específico se suscribe para la realización del proyecto descrito en la segunda cláusula, que tiene una duración aproximada de 16 meses prorrogables en función de la implementación de los trabajos a realizar y que tendrá comienzo con la firma del presente acuerdo. En cualquier caso, se respetará la finalización de actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas en cuestión pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

Cuarta.- Financiación.

El presente Convenio lleva aparejadas las obligaciones económicas descritas específicamente en la cláusula sexta, realizándose el resto de los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada entidad.

Quinta.- Compromisos en términos de imagen.

La Consejería de Educación y Universidades se compromete a realizar las siguientes actuaciones en términos de imagen:

* Presencia de la marca Bankia en todas las campañas publicitarias desarrolladas para promocionar el citado proyecto y restantes actividades vinculadas a la Formación Profesional en el marco del Convenio firmado.

* Inclusión del logotipo de Bankia, haciendo mención a su carácter de "Patrocinador Oficial".

* Presencia de la marca Bankia en la página web de la Consejería de Educación y Universidades donde se expliquen estos proyectos y Bankia podrá tener un link con la página web, haciendo mención a su colaboración en los proyectos de FP Dual. Bankia deberá supervisar y aprobar la ubicación, tamaño y reproducción de su marca en cualquiera de las piezas gráficas o audiovisuales publicitarias que se desarrollen, no pudiendo ser difundidas sin dicha aprobación.

Sexta.- Compromiso de las partes.

En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades:

a) Coordinar y organizar a través de los equipos directivos de los centros educativos y la coordinación de la familia profesional de Informática y Comunicación las actividades requeridas en el proyecto y descritas en los Anexos I y II.

b) Informar a Bankia, a través de los miembros de la Comisión de Seguimiento, de todos los aspectos del mismo. Bankia podrá decidir sobre dichos aspectos y su aportación al mismo.

c) Seleccionar a través de los equipos directivos de los centros educativos recogidos en el Anexo II A al alumnado beneficiario del objeto del Convenio en función de su expediente académicos y aptitudes así como su predisposición y compromiso con el proyecto.

d) Financiar al alumnado que provenga de las islas no capitalinas el coste del desplazamiento a las islas capitalinas donde se ejecute el plan de formación objeto del presente Convenio para el periodo establecido en el Anexo II B con un montante de setecientos cincuenta (750,00) euros.

e) Facilitar alojamiento al alumnado que se desplace desde las islas no capitalinas en la red de residencias escolares de la islas capitalinas en las que se desarrolle el plan de formación objeto del presente acuerdo durante el periodo de formación establecido en el Anexo II B con los siguientes montantes según proceda:

Opción A (solo alojamiento): dos mil setecientos sesenta y siete euros y cincuenta céntimos (2.767,50 euros).

Opción B (solo manutención): cuatro mil doscientos cuarenta y tres euros y cincuenta céntimos (4.243,50 euros).

Opción C (alojamiento y manutención): siete mil once (7.011,00) euros.

f) Autorizar y supervisar el periodo conjunto del módulo de Formación en Centros de Trabajo y de la formación dual en empresas para el alumnado participante en la acción objeto de este Convenio entre mayo y diciembre del 2017.

Por su parte, Bankia se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

a) Satisfacer por la realización del proyecto a INCYDE una cantidad de [cuarenta y dos mil trescientos doce (42.312) euros, IVA incluido] a cuenta de las aportaciones que se estipulan en la cláusula tercera del Convenio Marco firmado entre el Gobierno de Canarias y Bankia el 2 de noviembre de 2016, en el que se concreta que es a través de los correspondientes Convenios específicos de colaboración que se suscriban, cómo se efectuará el desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado primero del citado Convenio Marco.

b) Promover, juntamente con INCYDE, entre las empresas de la Comunidad, acuerdos de cooperación para la realización de la FP Dual requerida por el proyecto DITEC. A través de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias se pondrán a disposición de los centros educativos donde se lleve a cabo el programa (Anexo II A) las empresas necesarias para que el alumnado pueda realizar el periodo conjunto del módulo de formación en centros de trabajo y de la formación dual en empresas entre mayo y diciembre del 2017.

Por su parte, INCYDE se compromete a la consecución de los fines del presente acuerdo con las siguientes acciones:

a) Coordinación general y seguimiento del proyecto.

b) Diseño y desarrollo de contenidos del programa.

c) Gestión y seguimiento de alumnos.

d) Captación, gestión y seguimiento de empresas colaboradoras.

e) Difusión.

f) Organización y desarrollo de los programas formativos.

g) Así como todas aquellas que sean necesarias para el correcto desarrollo del Convenio.

INCYDE llevará a cabo todas estas actuaciones, pudiendo contar con apoyo externo para el mismo.

Séptima.- Comisión mixta de Seguimiento.

Las acciones previstas en el presente Convenio Específico de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

* La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o persona o personas en quien delegue.

Por parte Bankia:

* La Secretaría por el titular de la Dirección Corporativa de Marca o persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por un representante de Bankia o persona o personas en quien delegue.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares de ambas partes.

La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:

* Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

* Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

* Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

* Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en lugares diferentes.

Octava.- Causas de resolución del Acuerdo.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, el presente acuerdo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.

* La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos a los dos meses de su remisión a la otra parte. En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula tercera, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.

Se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 octubre de 2015).

Novena.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011), en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, concretamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por Bankia, Antonio R. Rodríguez Hernández.- Por Bankia, Federico Navarro Cuesta.- Por INCYDE, Javier Collado Cortés.

Ver anexo en las páginas 32092-32110 del documento Descargar

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