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BOC Nº 210. Viernes 28 de Octubre de 2016 - 3930

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3930 ORDEN de 25 de octubre de 2016, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio (parcial) del Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015, que aprueba definitivamente la Revisión Parcial del PGO de Telde, en el ámbito de acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3-M y 1-3-T, así como de determinados planos de la citada revisión parcial.

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Examinado el expediente administrativo de la Viceconsejería de Política Territorial (VPT), identificado con la referencia nº 2011/2371, así como el expediente administrativo de la Secretaría General Técnica de esta Consejería de referencia 2016/8442.

Vista la propuesta de resolución de la Secretaria General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I. Mediante Orden de 28 de julio de 2014, de Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial fue aprobado definitivamente el Plan Territorial Especial del corredor litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), isla de Gran Canaria (BOC nº 157, de 14 de agosto de 2014).

II. Con fecha 20 de mayo de 2015 la COTMAC acordó:

"(...) Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente la Revisión Parcial del PGO de Telde, en el ámbito de acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3-M y 1-3-T (expediente 2011/2371), si bien se condiciona la publicación del presente acuerdo a la corrección de las siguientes deficiencias:

Respecto a la propuesta de ordenación:

(...)

* Se deberá ajustar el corredor del PTE-13, según plano que se adjunta al presente acuerdo, en relación al nuevo trazado propuesto por la Dirección General de Infraestructura Viaria.

(...)

Segundo.- Facultar al Director General de Ordenación del Territorio para que, previos los informes correspondientes, verifique el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el dispositivo primero del presente acuerdo y una vez verificado ordene su publicación.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Telde y al Cabildo de Gran Canaria (...)".

Se significa que por razones de economía administrativa se ha extractado únicamente la segunda deficiencia respecto a la propuesta de ordenación cuya subsanación condiciona el propio Acuerdo para la publicación de la Revisión Parcial del PGO, al ser la única que constituye el objeto del presente procedimiento administrativo.

III. Mediante oficio de fecha 23 de octubre de 2015, con entrada en esta Consejería el 26 de octubre de 2015, el Ayuntamiento de Telde remite la documentación técnica corregida de la Revisión Parcial del PGO.

IV. Mediante Resolución nº 20/2016, de 3 de febrero, de la Dirección General de Ordenación del Territorio (DGOT) se acordó:

"Primero.- Verificar el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el dispositivo primero del Acuerdo de la COTMAC de fecha 20 de mayo de 2015, en virtud del cual, se aprobaba definitivamente la "Revisión parcial del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito del acceso al Suelo Urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los Equipamientos Estructurantes 1-3-M y 1-3-T".

Segundo.- Dar traslado al Servicio de Apoyo a la COTMAC para su publicación".

V. A raíz de lo determinado en la Resolución anteriormente citada, con fecha 25 de febrero de 2016, se publica en el Boletín Oficial de Canarias Resolución nº 28/2016 de la DGOT, de 17 de febrero de 2016, por la cual se acuerda:

"Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de mayo de 2015, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito de acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3M y 1-3T (expediente 2011/2371), cuyo texto se acompaña como anexo".

VI. Con fecha 22 de abril de 2016, se remite a esta Consejería oficio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, del siguiente tenor:

"(...) El Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), en la isla de Gran Canaria, promovido por el Cabildo Insular de dicha isla, fue aprobado definitivamente mediante Orden de 28 de julio de 2014, del entonces Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (BOC nº 157, de 14 de agosto de 2014).

Mediante Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015, se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito del acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3M y 1-3T (expediente 2011/2371). Dicho Acuerdo ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 38, de 25 de febrero de 2016.

La publicación del citado Acuerdo queda condicionada a la corrección, entre otras, de la siguiente deficiencia:

«Se deberá ajustar el corredor del PTE-13, según plano que se adjunta al presente Acuerdo, en relación al nuevo trazado propuesto por la Dirección General de Infraestructura Viaria».

Con carácter previo a la publicación de este Acuerdo, la citada condición no ha sido corregida. Antes al contrario, en las dependencias de la Dirección General de Infraestructura Viaria no consta el plano citado en dicho Acuerdo que contemple una variación del trazado del vigente (PTE-13).

No obstante, sí figura la realización de estudios relativos sobre el trazado de una «posible alternativa» en la zona de Las Huesas para salvar el Barranco de Silva, sin que se haya realizado tramitación alguna para efectuar la modificación de la zonificación aprobada. De los estudios de esa «posible alternativa» se deduce lo siguiente:

* La alternativa estudiada supondría un aumento de la longitud del viaducto inicialmente previsto, aproximadamente, en unos 175 metros, así como la aparición de un segundo viaducto de 155 metros. Además, utilizando los precios contemplados en el PTE-13 en vigor, la ejecución material aumentaría en un importe de 11.142.760 euros.

* La alternativa estudiada afectaría al SUSO EE 1-3t, por lo que habría que modificar la ordenación de dicho suelo mediante la tramitación administrativa correspondiente.

* Examinada la documentación ambiental del PTE-13, puede comprobarse que la nueva alternativa produce afecciones al Barranco de Silva, con elementos de patrimonio histórico y arqueológico, así como elementos de valor ambiental, por lo que antes de su aprobación habría que proceder a su evaluación ambiental.

El informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria de 22 de abril de 2016, sobre el asunto de referencia, propone solicitar a la Secretaría de la COTMAC dejar sin efecto la deficiencia señalada en el Acuerdo adoptado en la sesión de 20 de mayo de 2015 (BOC nº 38, de 25 de febrero de 2016), relativa a ajustar el corredor del PTE-13 a un nuevo trazado propuesto por la Dirección General de Infraestructura Viaria. Considera también este informe que en el plano correspondiente a la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito del acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3M y 1-3T deberá figurar la zonificación prevista en el vigente PTE-13.

El apartado dispositivo primero del Acuerdo de la COTMAC contempla una serie de condiciones, de carácter suspensivo, que producen una situación de pendencia en la publicación del Acuerdo, y por ende, en los efectos jurídicos de aquella (artículo 1113 del Código Civil).

Por medio del presente, se solicita la revocación de la condición suspensiva en el citado Acuerdo, relativa a ajustar el corredor del PTE-13 a un nuevo plano de trazado que no consta en la Dirección General de Infraestructura Viaria, que debió verificarse con carácter previo a la publicación del Acuerdo.

Se trata, además, de una auténtica condictio iuris o carga modal de contenido imposible (artículo 1116 del Código Civil), toda vez que en el Acuerdo de aprobación de un instrumento urbanístico pretende la modificación del PTE-13, jerárquicamente superior en el sistema de planeamiento de Canarias (artículos 4.2 y 31.2 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo) (...)".

VII. En sesión celebrada el 1 de junio de 2016, la COTMAC acordó:

"Primero.- A la vista de la propuesta formulada por la Consejera de Obras Públicas y Transportes de fecha 22 de abril de 2016, por la que se propone "la revocación de la condición suspensiva del Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito de acceso al suelo urbano enlace Las Huesas GC 1 y los equipamientos estructurantes 1-3M y 1-3T, relativa a ajustar el corredor del PTE- 3", se acuerda que el procedimiento reglamentario a seguir es, en su caso, el de la revisión de oficio regulada en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, considerando procedente la resolución de inicio por el órgano competente.

Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo al Servicio de Apoyo a la Secretaría General Técnica a sus efectos.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la Consejera de Obras Públicas y Transportes".

VIII. Con fecha 19 de julio de 2016, se emite informe por parte del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental, que concluye lo siguiente:

"(...)

Los Planos de la "Revisión parcial del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito del acceso al suelo urbano de las Huesas, la GC-1 y los Equipamientos Esctructurales 1-3-M Y 1-3-T (expediente 2011/2371) en los que se recoge el nuevo trazado del PTE 13 son los siguientes:

* Plano nº 4 de Categorización del Suelo (Ordenación Estructural PGO Telde).

* Plano TA 6´´ Telde Autopista-Las Huesas Sur-Montaña Las Huesas (Plan Operativo).

Se adjunta copia en PDF de los planos aprobados definitivamente el 20 de mayo de 2015, diligenciados pr la Secretaría de la COTMAC el 29 de febrero de 2016.

(...)"

IX. Mediante Orden nº 260, de 29 de julio de 2016, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se incoa el presente procedimiento de revisión de oficio (parcial), acordándose, asimismo, la apertura de un periodo de información pública por un plazo de veinte días para la formulación de alegaciones, a cuyo efecto se ordenó la publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 151, de 5 de agosto de 2016). Transcurrido dicho plazo, y hasta la fecha presente, no se han recibido en la Secretaría General Técnica de esta Consejería alegaciones al presente procedimiento.

X. Asimismo, dicha Orden es notificada al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Telde, así como a la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con fechas 4 de agosto de 2016, de 5 de agosto de 2016 y 2 de agosto de 2016, respectivamente, confiriéndose el correspondiente trámite de audiencia por un plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, y hasta la fecha presente, no se han recibido en la Secretaría General Técnica de esta Consejería alegaciones al presente procedimiento por parte de las Administraciones Públicas citadas.

XI. Mediante Oficio de fecha 7 de septiembre de 2016, se solicita a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos la emisión de informe preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.e) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

XII. Con fecha 5 de octubre de 2016, tiene en entrada en esta Consejería informe emitido por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos (en adelante, VSJ). Dicho informe, en síntesis, concluye que si bien concurren causas de nulidad absoluta referidas a la disposición de carácter general esto es, la "Revisión Parcial del PGO de Telde, en el ámbito de acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3-M y 1-3-T", no puede afirmarse, por contra, que concurran causas de nulidad absoluta en relación con el acto administrativo consistente en el Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015. Dicha proclamación se fundamenta, básicamente, en que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la apreciación de las causas de nulidad del artículo 62.1 de la Ley 30/1992 y, por ende, la revisión de oficio de actos administrativos, debe aplicarse de forma rigurosa y excepcional.

XIII. Con fecha 19 de octubre de 2016, se emite por parte del Consejo Consultivo de Canarias Dictamen nº 356/2016, en sentido favorable a la declaración de nulidad parcial tanto del acto administrativo consistente en el Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015, como de la disposición de carácter general "Revisión Parcial del PGO de Telde, en el ámbito de acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3-M y 1-3-T".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para resolver es la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; así como lo determinado en el artículo 29.1.g) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para "incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos del propio Departamento y de los Cabildos Insulares dictados en ejercicio de competencias delegadas".

Segunda.- De la procedencia de la revisión de oficio del Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015 (acto administrativo).

En primer lugar, con carácter previo al análisis de las causas que motivan la incoación del presente procedimiento de revisión de oficio, debe destacarse la distinción entre el Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015, en cuanto que constituye un acto administrativo, y el propio instrumento de planeamiento urbanístico que resulta aprobado a través del mismo, esto es, la "Revisión Parcial del PGO de Telde, en el ámbito de acceso al suelo urbano- enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3-M y 1-3-T", que constituye una verdadera disposición de carácter general.

Tanto el acto administrativo como la disposición de carácter general constituyen el objeto del presente procedimiento de revisión de oficio, si bien en base a fundamentos distintos, que serán analizados de forma separada.

Así, en cuando al acto administrativo que constituye el Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015, dispone el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992) que: "Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1".

En este sentido, procede analizar la concurrencia de alguna o algunas de las causas del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, que habilite a esta Consejería para la revisión de oficio del mentado Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015.

Determina el artículo 62.1 de la Ley 30/1992:

"Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal".

En el presente supuesto puede considerarse que el hecho de que el citado Acuerdo de la COTMAC haya introducido la ya mentada condición suspensiva, por la cual, no se procederá por la DGOT a la publicación de la citada Revisión Parcial del PGO de Telde en tanto no se proceda a "ajustar el corredor del PTE-13, según plano que se adjunta al presente acuerdo", supone pretender modificar, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, el propio PTE-13, incurriéndose así en la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1.e) de la ley procedimental.

Los Planes Territoriales se configuran como un instrumento de ordenación territorial cuyo procedimiento de aprobación se regula en el artículo 24 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC) y en el artículo 68 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante, RPIOSPC).

Tal y como señala Ramón Parada, en la falta total y absoluta de procedimiento deben encuadrarse los casos de cambio de procedimiento legalmente establecido por otro distinto (desviación de procedimiento). Así, concurre la causa de nulidad absoluta, por ejemplo, cuando un procedimiento tramitado para la aprobación de un plan parcial de urbanismo termina con la modificación de un Plan General so pretexto de que los trámites de uno y otro son coincidentes (Sentencia de 18 de diciembre de 1986).

En este sentido, proclama el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias nº 356/2016, de 19 de octubre, emitido en el seno del presente procedimiento, que "(...) Esto precisamente acontece en el presente caso, pues la revisión del planeamiento que dio origen al Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015, lo era del Plan General de Ordenación de Telde y no el específico de la modificación del Plan Territorial Especial PTE-13, por lo que cabe apreciar una falta absoluta del procedimiento legalmente establecido (...)".

En virtud de lo anteriormente expuesto, se considera que el Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015, adolece de un vicio de nulidad absoluta parcial, en cuanto que la segunda condición suspensiva impuesta en el mismo, esto es, la relativa a la necesidad de "ajustar el corredor del PTE-13, según plano que se adjunta al presente Acuerdo, en relación al nuevo trazado propuesto por la Dirección General de Infraestructura Viaria" incurre en la causa de nulidad de pleno derecho determinada en la letra e) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992.

Procede por tanto, la revisión parcial de oficio de dicho Acuerdo, y en su virtud anular la citada condición suspensiva, contenida en el inciso segundo de las condiciones respecto a la propuesta de ordenación que se contienen en el resuelvo primero del citado Acuerdo.

Tercera.- De la procedencia de la revisión de oficio (parcial) de la disposición de carácter general "Revisión Parcial del PGO de Telde, en el ámbito de acceso al suelo urbano- enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3-M y 1-3-T".

Dispone el artículo 102.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992) que: "Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2".

En este sentido, determina el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 que: "También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".

El Acuerdo de 20 de mayo de 2015, de la COTMAC supuso la introducción de dos planos -Plano nº 4 de Categorización del Suelo (Ordenación Estructural PGO Telde) y Plano TA 6´´ Telde Autopista-Las Huesas Sur-Montaña Las Huesas (Plan Operativo)-en el contenido normativo de la ya citada Revisión Parcial, los cuales incorporan, grafiado, un trazado del corredor del PTE-13 distinto del que se encuentra vigente en el actual PTE-13, si bien el Plano nº 4 incorpora una leyenda que indica:

Ver anexo en la página 30480 del documento Descargar

En cualquier caso, y a la luz de lo determinado en el informe técnico de fecha 19 de julio de 2016, lo cierto es que tales planos contravienen, en cuanto al corredor del PTE-13 grafiado, lo determinado en el vigente Plan Territorial Especial (PTE-13), el cual resulta superior, jerárquicamente, del PGO.

Así lo dispone el artículo 31.2 del TRLOTENC, que reza: "Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio".

Recordemos, en este sentido, que los planes de ordenación urbanísticos y territoriales tienen la naturaleza de disposiciones de carácter general.

Por tanto, resulta claro que la citada Revisión Parcial del PGO no puede incorporar en sus planos, siquiera sea con carácter indicativo, un trazado del corredor del PTE-13 distinto del que figura en la versión vigente del PTE-13.

Procede por tanto, la revisión de oficio parcial de los planos " Plano nº 4 de Categorización del Suelo (Ordenación Estructural PGO Telde) y Plano TA 6´´ Telde Autopista-Las Huesas Sur-Montaña Las Huesas (Plan Operativo) " contenidos en la Revisión Parcial del PGO de Telde, en el ámbito de acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3-M y 1-3-T (BOC nº 38, de 25 de febrero de 2016). Dicha revisión y la eventual declaración de nulidad parcial de dichos planos, se extenderán únicamente al grafiado del trazado del corredor del PTE-13, subsistiendo dichos documentos en todos sus restantes elementos.

Por último, debe hacerse una mención al inciso que se hace en la propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cuanto que además de dejar sin efecto la ya mentada condición suspensiva del Acuerdo de la COTMAC, se propone que "en el plano correspondiente a la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito del acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3M y 1-3T deberá figurar la zonificación prevista en el vigente PTE-13".

Sin embargo, tal pretensión no puede ser objeto del presente procedimiento, puesto que por medio de la revisión de oficio regulada en el artículo 102 de la Ley 30/1992 pueden, en su caso, anularse, total o parcialmente, actos administrativos o disposiciones de carácter general, pero no así introducir nuevos contenidos en los mismos. En el presente supuesto, la introducción del nuevo grafiado en los planos a los que ya se ha aludido deberá llevarse a cabo, en su caso, a través del procedimiento legalmente establecido, sin que pueda usarse a ese respecto el presente procedimiento de revisión de oficio.

Cuarta.- Inexistencia de alegaciones durante los trámites de audiencia e información pública.

Durante el trámite de audiencia concedido al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Telde y a la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como durante el trámite de información pública, evacuados en el presente procedimiento, no se han recibido alegaciones en la Secretaria General Técnica de esta Consejería.

Quinta.- Normativa procedimental de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera, letras a) y b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al presente procedimiento le resulta de aplicación la normativa en vigor al tiempo de su incoación, esto es, fundamentalmente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con el Dictamen nº 356/2016, de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Canarias.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la nulidad parcial de:

A) El Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015, por el que se acordó aprobar definitivamente la Revisión Parcial del PGO de Telde, en el ámbito de acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3-M y 1-3-T (expediente 2011/2371), si bien se condicionó la publicación del presente Acuerdo a la corrección determinadas deficiencias.

La nulidad parcial de dicho acto se extiende exclusivamente al condicionante segundo respecto a la propuesta de ordenación, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Se deberá ajustar el corredor del PTE-13, según plano que se adjunta al presente Acuerdo, en relación al nuevo trazado propuesto por la Dirección General de Infraestructura Viaria."

B) La Revisión Parcial del PGO de Telde, en el ámbito de acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3-M y 1-3-T, aprobada en virtud Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 38, de 25 de febrero de 2016.

La nulidad parcial de dicha disposición se refiere exclusivamente al trazado indicativo del PTE-13 que incorporan los siguientes planos de la Revisión Parcial:

* Plano nº 4 de Categorización del Suelo (Ordenación Estructural PGO Telde).

* Plano TA 6´´ Telde Autopista-Las Huesas Sur-Montaña Las Huesas (Plan Operativo).

Segundo.- Notificar la presente Orden al Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Telde, así como a la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación; o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2016.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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