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BOC Nº 210. Viernes 28 de Octubre de 2016 - 3931

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3931 Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 1 de septiembre de 2016, por la que se emite Informe de Impacto Ambiental en relación con el proyecto denominado "Taller de chapa, pintura, mecánica y Centro CAT de vehículos fuera de uso", promovido por Favawa 2000, S.L. en la calle Mendoza, 11, nave 5, Polígono Industrial El Sebadal, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria).- Expte. 2016/4194.

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BOC-A-2016-210-3931. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 14 de marzo de 2016 se inicia el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada para el proyecto denominado "Taller de chapa, pintura, mecánica y Centro CAT de vehículos fuera de uso", promovido por Favawa 2000, S.L. y ubicado en la calle Mendoza, 11, nave 5, Polígono Industrial El Sebadal, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria).

2º) Por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente, y según lo previsto en el artículo 35.d) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, se ha llevado a cabo el trámite de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas, concretamente al Cabildo de Gran Canaria, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Federación Ecologista Ben Magec. No se han recibido consideraciones al respecto.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Se trata de una instalación de tratamiento de residuos peligrosos con la siguiente capacidad de tratamiento y ubicación:

DIRECCIÓN DE LAS INSTALACIONES:

Calle Mendoza, 11, nave 5, Polígono Industrial El Sebadal, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria).

COORDENADAS GEOGRÁFICAS:

Latitud: 28º 09' 16,84'' N.

Longitud: 15º 25' 10,60'' O.

OPERACIONES DE TRATAMIENTO:

R12 (Descontaminación, desmontaje, Preparación reutilización): 3,53 T/día.

R13 (Recepción VFU, almacenamiento residuos extraídos): 2,38 T.

Segunda.- La ubicación de las instalaciones de tratamiento de residuos no afecta a ningún lugar incluido dentro de la Red Natura 2000, de la Red Canaria de Espacio Naturales Protegidos, ni a zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica. Asimismo, no se detecta la presencia de ninguna especie o ecosistema protegido en la zona cercana a las instalaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Al presente procedimiento resulta de aplicación la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.- La instalación objeto de este expediente se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada en aplicación del artículo 23.2 de la Ley 14/2014, por ser uno de los proyectos incluidos en el Anexo II, grupo 9, apartado d) de dicha Ley.

Tercero.- Según el artículo 23.3 de la Ley 4/2014, de 26 de diciembre, modificado por la Ley 9/2015, de 27 de abril, el órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental, será la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Según Acuerdo de la COTMAC, de 2 de octubre de 2015, se delega en la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la COTMAC para emitir los Informes de Impacto Ambiental.

En su virtud, se propone resolver

Primero.- Emitir Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado "Taller de chapa, pintura, mecánica y Centro CAT de vehículos fuera de uso", promovido por Favawa 2000, S.L., determinándose que el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.- Notificar el presente informe de impacto ambiental al interesado.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Sinesia María Medina Ramos.

CONFORME SE PROPONE,

RESUÉLVASE

La presente Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente al acto de aprobación del proyecto o frente a la declaración responsable o la comunicación previa.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2016.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, p.d. (Acuerdo de la COTMAC de 2.10.15), Blanca Delia Pérez Delgado.

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