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BOC Nº 186. Viernes 23 de Septiembre de 2016 - 3410

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3410 Dirección General de Deportes.- Resolución de 15 de septiembre de 2016, por la que se resuelve provisionalmente, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 4 de mayo de 2016, destinada a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial.

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BOC-A-2016-186-3410. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 4 de mayo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 93, de 16 de mayo de 2016), por la que se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 12 de septiembre de 2016 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 13 de septiembre de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 4 de mayo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial.

Segundo.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2016, asciende a la cantidad total de cuarenta mil (40.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11.336A 480.00.00 L.A. 164G0097 "Apoyo a Colectivos de Atención Especial".

Tercero.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes, establece que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria del Boletín Oficial de Canarias, es decir desde el 17 de mayo hasta el 9 de junio de 2016. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 20 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2016JA01072, del Director General de Deportes de fecha 9 de septiembre de 2016, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado tres de las bases de la convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, analizar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 12 de septiembre de 2016, recogiendo los extremos previstos en el apartado cuatro de la base undécima, elevándolo al órgano instructor.

Sexto.- El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 13 de septiembre de 2016, a los efectos de que se dicte la Resolución Provisional.

Séptimo.- Para la obtención del importe a asignar a cada beneficiario, una vez aplicados los criterios de valoración de la base sexta de las bases reguladoras de la subvención, se atenderá a la siguiente fórmula prevista en la base séptima:

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La dotación económica es de 40.000,00 euros.

La suma total de puntos de las solicitudes estimadas ha sido de: 1.333 puntos.

El valor euro/punto ha sido de: 30,0075 euros/punto.

Octavo.- Una vez aplicada la fórmula para obtener el importe a asignar a cada beneficiario, se detecta que tres de los mismos solicitan un importe inferior a la cantidad asignada. Por ello, se procede a distribuir el importe sobrante, que asciende a 561,55 euros, entre el resto de beneficiarios de forma proporcional, según la puntuación total obtenida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante la Orden de 4 de mayo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 93, de 16 de mayo de 2016), se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 4 de mayo de 2016, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho cuarto de la Orden de 4 de mayo de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de las bases que regulan la presente subvención, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las indicadas bases.

Quinto.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco de la base undécima, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución. Y de conformidad con lo dispuesto en la apartado seis de la citada base, la resolución provisional se notificará a los interesados en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto sexto de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la convocatoria de la subvención destinada a apoyar la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de cuarenta mil (40.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11 336A.4800000.LA164G0097 "Apoyo a colectivos personas con discapacidad".

Segundo.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución Provisional, tanto para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, como para la presentación del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Instar a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y del apartado cinco de la base undécima, otorgándoles para ello igualmente un plazo de diez (10) días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución Provisional por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- Otorgar a los interesados un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución Provisional, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente.

Sexto.- De conformidad a lo establecido en la base décima, apartado seis, de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 27095-27096 del documento Descargar

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