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BOC Nº 186. Viernes 23 de Septiembre de 2016 - 3411

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

3411 EDICTO de 27 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000635/2013.

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BOC-A-2016-186-3411. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 16 de julio de 2015 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 635/2013, interpuesto por el/la Procurador D. Enrique Santos Suárez en nombre y representación de la entidad Oakley College contra D. Santiago Gutiérrez Hernández en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador D. Enrique Santos Suárez en nombre y representación de la entidad Oakley College contra D. Santiago Gutiérrez Hernández en situación de rebeldía procesal por lo que debo condenar y condeno a D . Santiago Gutiérrez Hernández a pagar a la actora la cantidad de 9.348,66 euros más los intereses en la forma prevista en el Fundamento Jurídico Tercero. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Santiago Gutiérrez Hernández, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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