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BOC Nº 180. Viernes 16 de Septiembre de 2016 - 3308

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

3308 EDICTO de 1 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001193/2015.

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BOC-A-2016-180-3308. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2016.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Localidad y su Partido, los autos sobre guarda y custodia, visitas, y alimentos seguidos con el número de orden 1.193/2015, promovidos a instancia de Dña. Begoña Santana Olivares, representada por el procurador Sr. Reyes Rodríguez y asistida por la letrada Sra. Marrero León, contra D. Esteban Muñoz Muñoz, en rebeldía. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le asigna.

FALLO

Se estima la demanda sobre medidas de guarda y custodia, visitas, y alimentos presentada por el procurador Sr. Reyes Rodríguez en nombre y representación de Dña. Begoña Santana Olivares, y, en consecuencia, se acuerdan a favor de la menor Y. B. M. S., hija de la actora y de D. Esteban Muñoz Muñoz, las medidas que se indican en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta sentencia, y que ahora se dan por reproducidas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artº. 774, apartados 4º y 5º, de la L. E. Civil en relación con el artº. 770.6° de la misma).

Expídase y únase certificación de esta sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Esteban Muñoz Muñoz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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