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BOC Nº 153. Martes 9 de Agosto de 2016 - 2856

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

2856 EDICTO de 16 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000960/2015.

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BOC-A-2016-153-2856. Firma electrónica - Descargar

D. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 18 de mayo de 2016.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, por sustitución, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos, que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal con el nº 960/2015, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios "Preysa VI", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Taidia Orihuela Quintero y asistida por la Letrada Dña. Paula Velázquez Paredes, frente a Dña. Ana María Rodríguez García, declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Taidia Orihuela Quintero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Preysa VI" frente a Dña. Ana María Rodríguez García y en su virtud la condeno al pago de la cantidad de tres mil doscientos treinta y seis euros con noventa y siete céntimos (3.236,97 euros), en concepto de cuotas para sostener la comunidad y derrama, más el interés devengado desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta Sentencia, y las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en San Cristóbal de La Laguna. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Ana María Rodríguez García, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 16 de junio de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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