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BOC Nº 153. Martes 9 de Agosto de 2016 - 2857

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

2857 EDICTO de 22 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000765/2015.

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BOC-A-2016-153-2857. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de hijos menores nº 765/2015, promovidos a instancia de Dña. Elena Pilar Carmelona Batista, representada por la Procuradora Dña. Esther Martín García y asistida por la Letrada Dña. Ana María Lemus Marrero, contra D. Denys Fajardo Santos, y con la intervención del Ministerio Fiscal, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Dña. Elena Pilar Carmelona Batista, representada por la Procuradora Dña. Esther Martín García, contra D. Denys Fajardo Santos, y con la intervención del Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas:

1) La hija menor habida entre D. Denys Fajardo Santos y Dña. Elena Pilar Carmelona Batista, quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, quedando en suspenso el ejercicio de la patria potestad por parte del Sr. Fajardo durante un periodo de dos años, prorrogables, de persistir la conducta del Sr. Fajardo Santos.

2) No ha lugar al establecimiento de otras medidas.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Denys Fajardo Santos, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 22 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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