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BOC Nº 150. Jueves 4 de Agosto de 2016 - 2769

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2769 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de julio de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de su Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la Dirección General de Patrimonio Cultural e International Summer Festival, S.L., para el patrocinio publicitario y la programación de Actividades Culturales y de Patrimonio Cultural en la Primera Edición del ASF Proyect.

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BOC-A-2016-150-2769. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo nº 13, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 14 de junio de 2016 entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General de Patrimonio Cultural e International Summer Festival, S.L., para el patrocinio publicitario y la programación de Actividades Culturales y de Patrimonio Cultural en la Primera Edición del ASF Proyect, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ana María Roldán Vives.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL E INTERNATIONAL SUMMER FESTIVAL, S.L, PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO Y LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE PATRIMONIO CULTURAL EN LA PRIMERA EDICIÓN DEL ASF PROJECT.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Excma Sra. Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez, como Consejera de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 10/2015, de 9 de julio de 2015 (BOC nº 133, de 10.7.15), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo del artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

De otra parte, D. José Luis Langa González, con DNI 01617918-Y en calidad de administrador único de la entidad International Summer Festival, S.L., CIF B 76632959, con domicilio en la calle Callao de Lima, nº 62 (bajo), código postal 38022-Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de Tenerife con el documento 1/2014/2.308, asiento 67/1698.

INTERVIENEN

La primera en nombre y representación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la cual cuenta, entre sus objetivos, la organización y gestión de actividades culturales de interés regional, y en particular, la difusión y promoción de actividades de carácter cultural.

Dentro de la Consejería, la competencia para suscribir Convenios con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionadas con el área material de turismo, cultura y deportes, está atribuida a la persona titular de la Consejería, de acuerdo con el artículo 4.2, letra d) del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16).

El segundo en nombre y representación de la International Summer Festival, S.L, y conforme a lo recogido en la estipulación cuarta de su Escritura de Constitución, con protocolo número 404, otorgada ante el notario D. Alfonso-Manuel Cavalle Cruz.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la firma del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.- El artículo 5.f) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.99), recoge, entre las obligaciones de las Administraciones Públicas, respecto al patrimonio histórico canario la de "Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del patrimonio histórico canario,promoviendo su disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación". Asimismo, se recoge, en el artículo 6.1, letra g), dentro de las competencias en materia de Patrimonio Histórico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la de "Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes históricos de Canarias, integrándolos en los distintos niveles educativos".

Por su parte, el artículo 11.4, apartado A), letra j) del Reglamento Orgánico señala que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural la competencia de "Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales de Canarias".

Segundo.- El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, aplicándose, en defecto de las presentes cláusulas, los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Por otro lado, el presente Convenio está sujeto a lo establecido mediante Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 17.7.16).

Tercero.- Que en esta colaboración concurren circunstancias añadidas que lo cualifican su materialización, como son, el interés público derivado de los objetivos perseguidos en el entorno de celebración de la Sexta Edición del Arona Summer Festival, vinculado a una nueva iniciativa que se desarrollada dentro del mismo, y que ha denominado ASF Project, con el fin de aportar contenido cultural al evento, mediante la celebración de jornadas y actividades paralelas, tratando de acercar a la sociedad en general, y a los jóvenes en particular, algo tan importante como la conciencia y la realidad del patrimonio histórico de Canarias.

Cuarto.- Que el presente Convenio tiene finalidad de patrocinio publicitario, en cuanto, a cambio de una contraprestación económica para la publicidad y de la aportación de elementos expositivos en la actividad vinculada al difusión del patrimonio histórico de Canarias del patrocinador, el patrocinado se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador y a la cesión de espacio habilitado para la muestra de la "exposición sobre el patrimonio cultural de las Islas Occidentales".

Para alcanzar los objetivos mencionados, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio que se regulará de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio será de patrocinio publicitario, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, durante la celebración de la Sexta Edición del Arona Summer Festival, concurriendo en dicho patrocinio circunstancias añadidas que lo cualifican como de interés público, dado el carácter cultural del evento y la repercusión social del citado Festival. Asimismo, queda incluido dentro de dicho patrocinio, a efectos de representación de la actividad desarrollada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la divulgación de la exposición sobre el Patrimonio Cultural de las Islas Occidentales mediante la cesión de espacio dentro del desarrollo de ASF Project.

Segunda.- Vigencia.

El Convenio entrará en vigor desde el día de su firma finalizando una vez acreditada la realización del evento, y en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2016.

Tercera.- Financiación.

El patrocinador aportará como contraprestación económica para cumplir los compromisos derivados del presente Convenio la cantidad de dieciocho mil (18.000) euros, IGIC incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 1612.337A.64021.00, elemento PEP 156G0131 "Proyectos Institucionales Culturales", dentro de los presupuestos asignados para la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

El patrocinador se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) Como contraprestación económica, para cumplir los compromisos derivados del presente Convenio, a aportar la cantidad de dieciocho mil (18.000) euros, IGIC incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 1612.337A.64021.00, elemento PEP 156G0131 "Proyectos Institucionales Culturales".

b) Poner a disposición del patrocinado los elementos y materiales necesarios para la muestra de la denominada "exposición sobre el patrimonio cultural de las Islas Occidentales", para su muestra en el espacio ASF Project, por el plazo comprendido desde el 19 hasta el 31 de julio de 2016.

c) Entregar al patrocinado los elementos propios de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias con la antelación suficiente permitiendo al patrocinado cumplir con su obligación de colaboración publicitaria.

El patrocinado, se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a asumir las siguientes obligaciones:

a) Colaborar en la publicidad del patrocinador, mediante la inclusión del logotipo y anagrama del mismo en el evento y en los medios de difusión.

b) Ceder el espacio a efectos de ubicación de la "exposición sobre el patrimonio cultural de las Islas Occidentales".

Quinta.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Las actuaciones que las partes realizarán par hacer efectivos los compromisos asumidos son:

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Cumplir con las formalidades exigidas en la normativa específica de aplicación

b) Entregar y poner a disposición de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, con antelación suficiente, a efectos de protocolo, de un número adecuado de invitaciones para los eventos que se organicen previsto en el presente Convenio.

c) Velar por el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

d) Tutelar el desarrollo del mismo.

El patrocinado, se compromete a llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Publicitar durante el desarrollo del evento el patrocinio objeto del presente Convenio al comienzo, durante el transcurso y final de la actividad cultural objeto del presente Convenio, debiendo aparecer antes que la identificación de cualquier otro patrocinador y en tamaño mayor que el resto de los mismos con la siguiente indicación "Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Gobierno de Canarias, un solo pueblo" .

b) Poner la organización, conocimientos y recursos de los que dispone respecto al correcto desarrollo, acceso y divulgación de la "exposición sobre el patrimonio cultural de las Islas Occidentales".

Sexta.- Extinción del Convenio e incumplimiento del mismo.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio, el mismo se extinguirá por Orden cuando concurran alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Séptima.- Órgano de vigilancia y control de las actuaciones.

Se constituye órgano mixto de composición paritaria, cuya función será la de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar a fin de que garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio, donde se tratarán los problemas derivados de su interpretación y ejecución. Estará formada por cuatro representantes, dos de ellos en representación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y, otros dos, en representación de la Asociación Cultural Pinolere.

La composición de órgano mixto de vigilancia y control será:

Por parte del patrocinado:

- El titular del cargo de Director de la Empresa.

- El titular del cargo de Apoderado de la Empresa.

Por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes:

- El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Un/a funcionario/a de carrera adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, designado/a al efecto.

Séptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente convenio, y que no hayan podido ser resueltos por el órgano de vigilancia y control previsto en la cláusula sexta, se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y conforme a sus normas de competencia y procedimientos.

Por todo ello las partes suscriben el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicado ut supra.- La Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, Teresa Lorenzo Rodríguez.- El Representante Legal de International Summer Festival, S.L., José Luis Langa González.

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