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BOC Nº 150. Jueves 4 de Agosto de 2016 - 2768

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2768 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 15 de julio de 2016, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, la Consejería de Educación y Universidades y el Cabildo Insular de Tenerife, para la gestión y desarrollo de las acciones formativas a impartir a los beneficiarios del programa de segunda oportunidad puestos en marcha al amparo del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020.

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BOC-A-2016-150-2768. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, suscrito el 22 de abril de 2016, para la gestión y desarrollo de las acciones formativas a impartir a los beneficiarios del programa de segunda oportunidad, puesto en marcha al amparo del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2016.- El Secretario General, Guillermo Menvielle Gómez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, PARA LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS A IMPARTIR A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PUESTOS EN MARCHA AL AMPARO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Patricia Hernández Gutiérrez, con DNI nº 78704401B, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en su calidad de Presidenta del Servicio Canario de Empleo, con CIF nº Q8855008B, según lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE).

De otra, la Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, con DNI nº 42885265V, actuando en su calidad de Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, con CIF nº S3511001D, según nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), del Presidente del Gobierno de Canarias.

Y de otra, el Sr D. Carlos Alonso Rodríguez, con DNI nº 43788997X, actuando en calidad de Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, y en nombre de este y de las entidades vinculadas o dependientes del mismo, que puedan participar en este programa, con CIF nº P3800001P, según nombramiento efectuado por Acuerdo Plenario de fecha 19 de junio de 2015.

EXPONEN

Desde el año 2013 se han venido desarrollando, dentro del programa que financia proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, planes de formación y empleo que mejoran la empleabilidad de los trabajadores participantes, convirtiéndose en un programa de segunda oportunidad para personas que han abandonado el sistema educativo sin haber obtenido el título de la Educación Secundaria Obligatoria.

De la experiencia de este programa en años anteriores se ha visto la necesidad de formalizar un Convenio entre las diferentes partes implicadas en este proyecto, para establecer, en esta relación común, el compromiso que adquiere cada una de ellas.

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del presente Convenio de Colaboración es la regulación de los aspectos de gestión y desarrollo de las acciones formativas dirigidas a las personas beneficiarias de las convocatorias que se puedan realizar, al amparo del Programa de Segunda Oportunidad, cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, destinadas a las corporaciones de ámbito insular y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, para el desarrollo de proyectos generadores de empleo, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Este programa combina dos instrumentos propios de las políticas activas de empleo, como son, por un lado, la experiencia profesional, y por el otro, la adquisición de formación añadida con el fin de mejorar el nivel de empleabilidad de los colectivos beneficiarios.

Su principal finalidad es la de facilitar a los beneficiarios de los proyectos, formación dirigida a la adquisición de las competencias básicas que les posibiliten el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), bien mediante la presentación a la Prueba Libre para la Obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria, bien mediante su incorporación a la Educación de Personas Adultas o bien mediante el acceso a la Formación Profesional, previa realización de la correspondiente Prueba de Acceso a Ciclos Formativos. Asimismo, el Instituto Canario de las Cualificaciones, certificará las competencias claves de todos aquellos beneficiarios que superen las pruebas pertinentes.

Para la correcta gestión y desarrollo de las acciones formativas previstas, se hace necesaria la determinación de los compromisos a asumir por cada una de las partes intervinientes, de tal forma que, con ello, se posibilite la correcta ejecución de las mismas.

Segunda.- Al amparo del presente Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

A) El Servicio Canario de Empleo.

1. Efectuar, a favor de los Cabildos Insulares beneficiarios de subvención, o sus entidades dependientes o vinculadas, el pago de la correspondiente subvención, con los requisitos previos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución de la Presidenta del SCE por la que se apruebe la correspondiente convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como en el acto concesorio que se dicte, y en cuantas normas y actos administrativos se dicten y resulten de aplicación.

2. Llevar a cabo una aportación dineraria a favor de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, con el objeto de compensar los costes originados por la ejecución de los programas formativos en las instalaciones de los Centros de Educación de Personas Adultas (en adelante CEPA), cedidas por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias. A tal efecto, la Resolución que conceda dicha aportación dineraria establecerá las condiciones y requisitos para la concesión y forma de justificación de la misma.

3. Designar a una persona interlocutora entre el Cabildo, la Consejería de Educación y Universidades y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda con el fin de atender a lo dispuesto en la cláusula tercera.

4. Gestionar la asistencia técnica para la coordinación de la formación a impartir en los CEPA por los equipos contratados al efecto.

5. Gestionar todas las acciones necesarias para que los proyectos que se inicien al amparo de esta convocatoria, o de las que puedan realizarse en el futuro, lleguen a buen término, independientemente que cualquiera de las partes inste la resolución del presente Convenio por las causas expuestas en la cláusula sexta del mismo.

B) La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

1. Proporcionar las instalaciones y recursos materiales necesarios en los CEPA, u otras instalaciones autorizadas, para la impartición y desarrollo de las acciones formativas previstas, en las condiciones idóneas para ello.

2. Facilitar el acceso a personal de las entidades beneficiarias de este programa, ajeno a la Consejería de Educación y Universidades, a los CEPA u otras instalaciones autorizadas que se estimen para la realización de las acciones formativas previstas en los proyectos generadores de empleo.

3. Designar a una persona interlocutora entre el Cabildo, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Educación y Universidades con el fin de atender a lo dispuesto en la cláusula tercera.

4. Gestionar todas las acciones necesarias para que los proyectos que se inicien al amparo de esta convocatoria, o de las que puedan realizarse en el futuro, lleguen a buen término, independientemente que cualquiera de las partes inste la resolución del presente Convenio por las causas expuestas en la cláusula sexta del mismo.

Por otra parte, la Consejería de Educación y Universidades garantizará que los CEPA u otro centro con aulas autorizadas:

1. Facilitarán las condiciones organizativas necesarias para el desarrollo de la acción, sin que se interfiera en la actividad ordinaria del centro.

2. Planificarán el acceso a las instalaciones afectadas en horarios y periodos no lectivos, si fuera preciso, y permitirán al profesorado correspondiente la realización de fotocopias en las condiciones que se establezcan.

3. Informarán a la entidad beneficiaria de la subvención de las posibles incidencias que surjan como consecuencia de las actividades formativas que se realizan, para que proceda, en su caso, a adoptar las medidas adecuadas, comunicando los hechos a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos del Gobierno de Canarias.

C) El Cabildo Insular u órgano dependiente o vinculado.

1. Velar por el correcto uso de las instalaciones y recursos materiales utilizados para la impartición y desarrollo de las acciones formativas previstas, responsabilizándose, en su caso, del arreglo o reposición de los posibles desperfectos que en ellos pudiera ocasionarse por los jóvenes beneficiarios de las acciones formativas.

2. Asumir la responsabilidad civil y de accidentes, a través de los medios que considere más oportunos, del personal participante de las acciones formativas en el centro docente.

3. Realizar, con el coordinador de formación, el seguimiento de las actividades que se llevan a cabo en los centros, comunicando a la dirección de cada centro aquellas incidencias que influyan en su organización y funcionamiento.

4. Controlar que las acciones del proyecto que puedan desarrollarse en el horario lectivo no interfieran en la marcha de la actividad docente ni en el desenvolvimiento normal del centro, adoptando, en su caso, las medidas oportunas cuando afecten exclusivamente a los participantes del proyecto.

5. Responsabilizarse de la apertura y cierre de las instalaciones educativas, ciñéndose al horario acordado.

6. Designar a una persona interlocutora entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, la Consejería de Educación y Universidades y el Cabildo, con el fin de atender a lo dispuesto en la cláusula tercera.

7. Gestionar todas las acciones necesarias para que los proyectos que se inicien al amparo de esta convocatoria, o de las que puedan realizarse en el futuro, lleguen a buen término, independientemente que cualquiera de las partes inste la resolución del presente Convenio por las causas expuestas en la cláusula sexta del mismo.

Para asegurar el cumplimiento de dichos compromisos, se arbitrarán los mecanismos necesarios que permitan su adecuada ejecución.

Tercera.- A los efectos de posibilitar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, se programarán reuniones con los diferentes agentes firmantes del mismo, a través de los representantes designados por los mismos, con la finalidad de establecer y concretar los instrumentos, mecanismos y procedimientos a utilizar para el correcto ejercicio de los compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes. De tales acuerdos se podrá, si así se estimara oportuno, levantar la correspondiente acta, que se unirá al presente Convenio, como parte integrante del mismo.

Cuarta.- Para la ejecución del presente Convenio, no se establece aportación ni contraprestación económica alguna, más allá de la subvención y aportación dineraria a abonar por el SCE y de los pagos a realizar por los Cabildos, que pudieran derivarse de los arreglos o reposiciones previstos como consecuencia de los compromisos asumidos.

Quinta.- El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su suscripción, manteniendo su vigencia hasta la finalización del Programa de Segunda Oportunidad, cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Sexta.- Cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente Convenio, por las siguientes causas:

1. Por acuerdo mutuo de todas las partes firmantes.

2. A instancia de cualquiera de las partes firmantes, quedando garantizado el compromiso adquirido por las mismas en el presente Convenio para llevar a buen término los proyectos que se encuentren en marcha.

3. El cumplimiento de todas las cláusulas del presente Convenio por las mismas, para los proyectos que se encuentren en marcha en ese momento.

4. Por incumplimiento, por una de las partes firmantes, de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, a instancia de cualquiera de las otras partes.

5. Por incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes, de cualesquiera obligaciones o requisitos de los contenidos en la Resolución de la Presidenta del SCE, por la que se apruebe la correspondiente convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil; en el acto concesorio de subvención; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en el resto de la normativa de general y pertinente aplicación, incluido el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Séptima.- Con el objeto de garantizar la correcta ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que podrá reunirse a instancia de cualquiera de las partes y que funcionará como órgano colegiado paritario y estará integrada por seis miembros:

* Dos en representación del SCE, uno de los cuales actuará como Presidente/a, con voto de calidad, y el otro en calidad de Secretario/a, con voz y voto.

* Dos en representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, que actuarán como vocales.

* Dos en representación del Cabildo Insular, u órgano dependiente o vinculado, como entidad beneficiaria de subvención, que actuarán como vocales.

También tendrá competencias para acordar todas aquellas medidas que resulten necesarias para el control y evaluación del Convenio, y de las actuaciones realizadas a su amparo.

Respecto de su régimen de funcionamiento, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC, así como en aquellas normas de régimen propio de las que se pueda dotar la propia Comisión.

Octava.- El presente Convenio se suscribe al amparo de los artículos 4.1.d) y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP); artículo 15 y siguientes de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; artículo 123 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014 de 26 diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Novena.- En virtud de lo establecido en el artículo 6.3 de la LRJAP, la resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación del presente Convenio, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y estando todas las partes conformes con el contenido del presente Convenio, y para que así conste, se firma por cuadriplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo.- Por la Consejería de Educación y Universidades.- Por el Cabildo Insular de Tenerife.

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