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BOC Nº 121. Viernes 24 de Junio de 2016 - 2056

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

2056 EDICTO de 19 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000115/2014.

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BOC-A-2016-121-2056. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ignacio Asensio-Wandosell García Cabañas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº

En Arrecife, a 25 de septiembre de 2015.

Vistos y examinados los presentes autos nº 115/2014, de juicio verbal por Dña. Tamara Martínez Esteban, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arrecife y su partido; seguidos a instancia de la mercantil Los Zocos, S.L., representada por la Procuradora Dña. Encarnación Pinto Luque y asistida por el Letrado D. James Martin Sonny Lee Gwyne, frente a la mercantil Lanzoland Comercial Services, S.L., en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído los siguientes;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Los Zocos, S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa e instalación de pavimento infantil suscrito entre las partes con referencia al presupuesto 2012/139, condenando en consecuencia a la mercantil demandada Lanzoland Comercial Service, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 4.837,50 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial efectuada el 5 de diciembre de 2013; todo ello con expresa imposición de costas para la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, mediante escrito con firma de Letrado, en este juzgado, para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros.

Igualmente para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación, modelo 696 (reglamentado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. BOE nº 301, de 15 de diciembre de 2012).

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lanzoland Comercial Service, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 19 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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