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BOC Nº 121. Viernes 24 de Junio de 2016 - 2057

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

2057 EDICTO de 1 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000319/2015.

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BOC-A-2016-121-2057. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Mar Gallego Cerro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUEZ QUE LA DICTA: D. Sergio Oliva Parrilla.

Lugar: La Orotava.

Fecha: 15 de abril de 2016.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Sabina Rodríguez Santana.

Abogada: Dña. Jaqueline Plasencia Rodríguez.

Procurador: D. Rafael Hernández Herreros.

PARTE DEMANDADA: D. Pablo Jesús Mederos Rodríguez (en situación procesal de rebeldía).

MINISTERIO FISCAL: Dña. Vanesa Méndez Pérez.

OBJETO DEL JUICIO: guarda, custoda y alimentos.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Sabina Rodríguez Santana, mediante su representación procesal, contra D. Pablo Jesús Mederos Rodríguez contra D. Paulino Guzmán Cano, debo declarar y declaro:

1. La patria potestad de la hija P. M. R., corresponderá en exclusividad a la madre Dña. Sabina Rodríguez Santana, siendo privado D. Pablo Jesús Mederos Rodríguez de la patria potestad de su hija menor.

2. La guardia y custodia de los menores corresponderá, por tanto, a la madre Dña. Sabina Rodríguez Santana, sin establecerse un régimen de visitas a favor del padre.

3. Pensión de alimentos a favor de la hija: el padre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad total de 180 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada en la cuenta que la madre designe, dentro de los siete primeros días de cada mes.

Además, el padre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que la menor genere (ref. artículo 93 del CC). Siempre previo consenso y presentación de factura. Serán considerados gastos extraordinarios los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social (también el copago de los medicamentos), clases y actividades extraescolares y de apoyo, excursiones, viajes escolares, colonias y campamentos de verano, y todo aquello que no sea gasto ordinario para vestido, educación y sustento de la menor.

Todo ello, sin imponer las costas del juicio a ninguna de las partes litigantes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del deposito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pablo Jesús Mederos Rodríguez, expido y libro el presente en La Orotava, a 1 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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