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BOC Nº 67. Viernes 8 de Abril de 2016 - 1360

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1360 EDICTO de 12 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000366/2014.

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BOC-A-2016-067-1360. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 17 de noviembre de 2014.

Vistos por D. Ángel Teba García, Juez Titular, los actos del juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el nº 366/14, a instancia de Comunidad de Propietarios Nirvana representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián y asistida por el Letrado D. David Henríquez Hernández frente a Dña. Antonia Llamas Quiñonero que fue declarada en situación de rebeldía procesal al no comparecer pese a estar adecuadamente citada para ello.

El objeto del proceso viene constituido por la reclamación de cantidad que Comunidad de Propietarios Nirvana efectúa frente a Dña. Antonia Llamas Quiñonero por mor de las cuotas para el sostenimiento de los gastos generales aprobados por la Comunidad y no abonados.

Único.- Estimo íntegramente la demanda presentada por D. José Antonio Campanario Melián, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Nirvana, frente a Dña. Antonia Llamas Quiñonero condenando a esta última a abonar a la primera la suma de 4.620,79 euros más los intereses legales devengados por tal cantidad desde el 7 de mayo de 2014 así como las cuotas de la Comunidad que se vayan devengando hasta la efectiva ejecución de la Sentencia y las costas del procedimiento.

Así lo mando y firmo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Antonia Llamas Quiñonero, expido y libro el presente en Arona, a 12 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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