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BOC Nº 67. Viernes 8 de Abril de 2016 - 1359

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1359 ORDEN de 31 de marzo de 2016, por la que se delega en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables.

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BOC-A-2016-067-1359. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- La Disposición adicional décimo tercera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 4.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

Segundo.- La citada disposición señala que los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000,00 de euros, y que una vez agotado el crédito consignado, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales. Asimismo, recoge el criterio para la asignación de los anticipos en caso de insuficiencia para atender todas las solicitudes que será el de la fecha y hora de entrada en el registro, resolviéndose, en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.

Tercero.- En ejercicio de la atribución conferida por la citada Disposición adicional al titular del departamento competente en materia de hacienda para dictar las normas necesarias para la ejecución de su contenido, se dictó la Orden de 7 de marzo de 2016, del Consejero de Hacienda, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 21 de marzo de 2016.

Cuarto.- El artículo 5.1 de esta Orden atribuye al titular del Departamento u órgano equivalente en el cual preste servicios el empleado público que solicita el anticipo, la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión.

Quinto.- Por otra parte, el artículo 90.2.a) por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el ejercicio de las competencias que, en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, corresponden a la Comunidad Autónoma, y, en particular, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos, la gestión del personal funcionario y laboral, sin perjuicio de las competencias que en relación con el personal laboral tiene atribuidas la Dirección General de la Función Pública y la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

Sexto.- Teniendo en cuenta que en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad existen puestos destinados al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, razones de eficacia en la gestión de las nóminas, aconsejaron la delegación de la competencia para la gestión de las nóminas de dicho personal en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Dicha delegación se efectuó mediante Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de 29 de diciembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 30 de diciembre del mismo año.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

II.- Circunstancias de índole técnica, dirigidas a agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de anticipos reintegrables, aconsejan delegar la competencia a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 7 de marzo de 2016, del Consejero de Hacienda, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que respecta al personal adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y al personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, que figure en la relación de puestos de trabajo de esta Consejería, en la Secretaría General Técnica.

III.- Por las mismas razones, procede delegar en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables presentadas por el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en Canarias no mencionado en el apartado anterior.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver las solicitudes de concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, así como la competencia para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables presentadas por el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, que figure en la relación de puestos de trabajo de esta Consejería.

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables presentadas por el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en Canarias no mencionado en el apartado anterior.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2016.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

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