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BOC-A-2016-048-886.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de la estrategia de desarrollo de Canarias se establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos entre los que figuran la mejora de la eficiencia energética y la integración de la perspectiva medioambiental en todas las actuaciones relacionadas con el consumo y la producción de energía, con la finalidad de contribuir al crecimiento sostenible.
En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvencionabilidad de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores.
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, como Departamento que asume las competencias en materia de Energía, y con la cofinanciación del FEDER, en el marco del correspondiente Programa Operativo de Canarias (P.O.C.), ha venido desarrollando a lo largo de varios años un programa de ahorro energético en los ayuntamientos de esta comunidad autónoma. Durante la vigencia de las bases en las que se ha sustentado el programa, se ha primado, entre otros aspectos, la existencia en el municipio de auditoría energética, puesto que la realización de un diagnóstico de las características del consumo energético en las corporaciones, así como su cuantificación y la posterior propuesta de medidas correctoras, lleva consigo un uso racional de la energía por parte de las citadas entidades, que son en muchos casos grandes consumidores de energía.
El P.O.C. 2014-2020 establece una serie de prioridades de inversión entre las cuales cabe citar la 4.3. "El apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas".
El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado mediante Decreto de 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo a los titulares de los Departamentos la competencia para aprobar y efectuar las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009, modificado mediante Decreto 5/2015.
Las subvenciones que regulan las presentes bases podrán estar enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, eje 4, objetivo específico 4.3.1, con una tasa de cofinanciación del 85%.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones para la anualidad 2016 aprobado por Orden nº 15/2016, de 11 de febrero, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, cuyo contenido figura en el Anexo I.
Artículo 2º.- Aprobar los modelos de Anexo II-Modelo de solicitud, Anexo III-Memoria Valorada, Anexo IV-Certificación Económica, Anexo V-Declaración, Anexo VI-Relación de gastos y Anexo VII-Contenido de los contratos realizados. Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.
Disposición adicional única.- Tramitación telemática.
Se podrá exigir la presentación telemática en la convocatoria correspondiente, y esta se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o en la normativa sustitutiva que le sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 20 de diciembre de 2013 (BOC nº 250, de 30.12.13) por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, así como su modificación aprobada por Orden de 2 de diciembre de 2014 (BOC nº 241, de 12.12.14).
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2016.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez
A N E X O I
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN CORPORACIONES LOCALES.
I.- OBJETO.
Base 1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, eje 4, prioridad de inversión 4.3, objetivo específico 4.3.1 sobre "Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos", con una tasa de cofinanciación del 85%.
II.- BENEFICIARIOS.
Base 2.- Serán beneficiarios de las actuaciones descritas en la base 4 todos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma. Otras Corporaciones Locales podrán ser beneficiarios únicamente de las actuaciones indicadas en el apartado C) de la citada base.
III.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Base 3.- Se establecerán convocatorias para cada anualidad mediante Orden de esta Consejería publicada en el Boletín Oficial de Canarias en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.
En cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a cada una de las líneas de actuación que se definen en la base 4. En este sentido, la convocatoria podrá establecer créditos condicionados a su ejecución en una zona geográfica concreta, si así estuviere contemplado en la Ley de Presupuestos.
A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en la base 36.
IV.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Base 4.- Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
A) Auditorías energéticas en instalaciones o edificios dependientes o propiedad de los Ayuntamientos.
B) Obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público de los municipios que fomenten el ahorro energético, mediante la utilización de sistemas que proporcionen una mayor eficiencia técnica y energética. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo las siguientes:
- Sustitución de luminarias y lámparas con mayor rendimiento y menor potencia.
- Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
- Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.
- Implantación de sistemas de control que permitan un ajuste del comportamiento de las instalaciones y la ejecución de las posibles medidas tendentes a una gestión energética eficaz, que tengan objetivamente garantizados ahorros directos.
C) Inclusión de criterios de eficiencia energética en desalación, depuración, potabilización y distribución de agua.
D) Otras medidas de ahorro y eficiencia en instalaciones e infraestructuras municipales.
- Instalación de tecnologías LED en señalización y semáforos existentes.
- Modificación de instalaciones de alumbrado interior en los edificios municipales, cuyo objetivo sea el ahorro de energía.
- Actuaciones de arquitectura bioclimática en la parte pasiva de los edificios municipales, únicamente en su parte orientada a la mejora de la eficiencia energética.
- Medidas de ahorro y eficiencia energética en otras instalaciones consumidoras municipales.
Base 5.- Para considerarse subvencionables, las actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, salvo que concurran las circunstancias de la base 6.
Base 6.- Las actuaciones que ya han sido subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, sí serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases, de forma excepcional, debidamente justificada por el beneficiario.
Base 7.- Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad, siempre y cuando la cantidad total de las mismas no supere el coste de la actuación.
Teniendo en cuenta que las subvenciones que se concedan conforme a las presentes bases están cofinanciadas con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en aplicación de lo dispuesto en el artº. 65.11 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayudas de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o Instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
V.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Base 8.- Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.
Base 9.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de subvenciones y en su Reglamento.
Base 10.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad.
Base 11.- El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.
Base 12.- En atención a la cofinanciación con Fondos Estructurales, serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008), con su modificación mediante la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre.
Base 13.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 14.- No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.
VI.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Base 15.- En el caso de auditorías energéticas, se subvencionará el 50% del coste del estudio, con un máximo de 25.000 euros.
Para las restantes lineas de actuación indicadas en la base 4, el porcentaje de subvención será del 60% respecto a la inversión elegible, con un máximo de 80.000 euros por proyecto, entendiendo como inversión elegible aquella parte de la inversión que sea necesaria para conseguir el ahorro energético deseado. Podrá incluirse, en caso necesario la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.
Se establece un límite de subvención para cada Ayuntamiento en función de la siguiente escala referida a la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón:
Ver anexo en la página 6129 del documento Descargar
En el caso de otras corporaciones locales, el máximo establecido es de 300.000 euros.
Base 16.- La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique fuese menor a la inversión subvencionada, la subvención se verá disminuida en la misma proporción.
Base 17.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste que se establezca por el organismo competente para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
VII.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Base 18.- Las solicitudes, dirigidas al consejero/a competente en materia de energía, se presentarán en la Dirección General de Industria y Energía, calle León y Castillo, 200, Edificio de Usos Múltiples III, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 7ª, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la normativa sustitutiva que le sea de aplicación.
Base 19.- El plazo de admisión de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.
Base 20.- La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:
1º) Solicitud de subvención, de acuerdo al Anexo II.
2º) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
3º) Documento de identificación fiscal del solicitante.
4º) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.
5º) Para auditorías energéticas, memoria detallada en la que se incluya el consumo anual de las instalaciones auditadas y presupuesto desglosado del estudio.
6º) Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, Memoria según Anexo III, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra firmado por técnico competente.
7º) Para otros proyectos de ahorro y eficiencia energética incluidos en las líneas de actuación C) y D) de la base cuarta, Memoria detallada de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra y de estudio que contemple el ahorro energético previsto y los indicadores de seguimiento necesarios para evaluar el grado de cumplimiento y las posibles desviaciones que se produzcan, firmado por técnico competente.
8º) En su caso:
* Certificación acreditativa de la existencia de auditoría energética, y de que el proyecto solicitado se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría.
* Certificación acreditativa de la existencia de un Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual el proyecto o la auditoría solicitada es una consecuencia.
* Certificación acreditativa de la existencia de Contrato suscrito con una ESE que contempla el proyecto solicitado.
Base 21.- Las solicitudes que se presenten presumirán la aceptación incondicionada de las bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 22.- Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la normativa sustitutiva que le sea de aplicación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Base 23.- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su expedición, tratamiento y efectos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
VIII.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Base 24.- Para auditorías energéticas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos en orden decreciente.
Ver anexo en la página 6131 del documento Descargar
Base 25.- Para el resto de las actuaciones los criterios básicos que se tendrán en cuenta vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:
Ver anexo en la página 6131 del documento Descargar
Base 26.- La baremación aplicada para cada actuación en función de los criterios de valoración será la siguiente:
a) Para auditorías energéticas:
P = S x 300 + 100 x A + B/100
S = Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual la auditoría es una consecuencia (S = 1).
A = 2 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado público exterior.
A = 1 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado interior en edificios públicos.
B = Consumo anual de las instalaciones auditadas en MWh.
b) Para el resto de las actuaciones:
P = 100 x A + 70 x S + 50 x G + 20 x E
A = Es el coeficiente de ponderación del Ahorro anual / Inversión del expediente, obtenido como:
A= (Valor expediente - Valor mín)/(Valor máx- Valor mín)
S = Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual la obra es una consecuencia (S = 1).
G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G=1).
E = Contrato suscrito con una ESE que contempla la obra (E = 1).
Este criterio podrá modificarse en cada convocatoria, según el histórico de las subvenciones concedidas con anterioridad a la misma.
IX.- INSTRUCCIÓN.
Base 27.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será el centro directivo competente en energía. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la normativa sustitutiva que le sea de aplicación, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulta exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la normativa sustitutiva que le sea de aplicación.
El órgano instructor podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.
Base 28.- Se establecerá un órgano colegiado, formado por el personal funcionario que desempeñe el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, que lo presidirá y, al menos, dos personas que tengan la condición de personal laboral o funcionario, adscritas a la Dirección General de Industria y Energía y nombradas al efecto, asumiendo una de ellas, que deberá tener la condición de personal funcionario, las funciones de la secretaría. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
X.- VALORACIÓN.
Base 29.- Para evaluar las solicitudes subvencionables, se elaborará un listado por cada tipo de actuación. Dentro de cada listado, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida tras aplicar el baremo previsto en la base 26. Una vez conformados los listados baremados, se comenzará a asignar el máximo de subvención posible a cada solicitud, empezando por la de mayor puntuación y continuando por las siguientes, hasta que se agote el presupuesto.
En caso de que no se agotasen los créditos asignados a una línea de actuación, se trasladarán a las restantes en el mismo orden que figuran en la base cuarta.
Si para el último expediente propuesto, la cantidad a subvencionar fuese superior al crédito disponible, la subvención propuesta para dicho expediente deberá reducirse, sin que en ningún caso el importe de subvención definitivo sea inferior al 50% de la subvención que le hubiese correspondido en caso de disponer de crédito suficiente.
Los empates se resolverán a favor del expediente que se haya completado antes.
Base 30.- En el caso de que una misma Corporación presente solicitudes para más de una línea de actuación, y lo solicitado supere lo establecido en la base anterior, la prioridad siempre y cuando exista disponibilidad en la línea correspondiente será en el mismo orden en que figuran en la base cuarta.
XI.- RESOLUCIÓN.
Base 31.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, la persona titular del centro directivo competente en energía elevará la propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, al consejero/a de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y una vez adoptada la resolución se notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas en la misma, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo estos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los 10 días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.
Base 32.- A propuesta de la persona titular del centro directivo competente en Energía, el consejero/a de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento resolverá la convocatoria en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Si transcurrido el plazo no se dictase resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la normativa sustitutiva que le sea de aplicación.
Base 33.- La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la normativa sustitutiva que le sea de aplicación.
Base 34.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiere incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución de concesión, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
Base 35.- La resolución definitiva de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el consejero/a de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Base 36.- Se establecerán listas de reserva con los proyectos que, cumpliendo con las condiciones dispuestas en la convocatoria, queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, por insuficiencia de crédito presupuestario.
Si con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, apareciesen fondos derivados de ampliación de crédito o no aceptaciones, los fondos se irán asignando a subvencionar proyectos de la lista de reserva, en primer lugar a los proyectos singulares, luego a los de auditorías energéticas y, por último, a los de medidas de ahorro en alumbrados públicos, atendiendo al orden de puntuación de cada actuación.
Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, se incluirá en la propuesta de resolución definitiva de concesión al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultados beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por el órgano competente en materia de energía, a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en la lista de reserva.
El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.
Base 37.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la base siguiente, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
* Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
* Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
* Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 38.- Dará lugar a la modificación de la resolución por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Tanto la solicitud de modificación prevista en la base 37, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
XII.- JUSTIFICACIÓN.
Base 39.- La inversión subvencionada deberá estar finalizada y justificada antes del 20 y 31 de septiembre, respectivamente, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases.
Base 40.- Para la justificación de la subvención concedida, el beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria y Energía la siguiente documentación en original o copia auténtica:
* Certificación del secretario de la corporación indicando que se ha cumplido con el objeto de la subvención, o que existe informe del técnico en el que se ponga de manifiesto dicho extremo.
* Acuerdo de adjudicación, acompañado de Certificación emitida por la Secretaría de la Corporación o responsable de la entidad beneficiaria, en la que quede de manifiesto que la adjudicación de cada contrato se ha hecho de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación pública. En dicho certificado se incluirá una relación de todos los contratos celebrados, con el contenido señalado en el Anexo VI.
* Memoria económica justificativa del 100% del coste de las actividades realizadas, emitida por la Intervención o responsable de la contabilidad, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, en su caso, los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
- Asimismo en caso de que se imputen gastos de personal, se deberá aportar la documentación establecida en la base 44.
* Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario. Que deberán contener fotografías de los carteles de obra en su caso.
* En el caso de auditorías energéticas, copia digitalizada de la misma.
* En el caso de obras de ahorro energético en alumbrados públicos:
- Certificación(es) por unidad de obra según modelo del Anexo IV, aprobada(s) por la Corporación.
- Copia de la Solicitud o comunicación previa de puesta en servicio de la instalación.
- Informe de que el proyecto subvencionado no se encuentra incluido en la Red Natura 2000. En el caso de proyectos susceptibles de afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, se deberá presentar el preceptivo certificado previo de no afección.
* Para el resto de las actuaciones:
- Memoria detallada de las actuaciones realizadas, acompañadas del presupuesto desglosado del coste de cada una de ellas.
- Copia de la Solicitud o comunicación previa de puesta en servicio de la instalación, en el caso de ser procedente según la normativa que le sea de aplicación.
- Informe de que el proyecto subvencionado no se encuentra incluido en la Red Natura 2000. En el caso de proyectos susceptibles de afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, se deberá presentar el preceptivo certificado previo de no afección.
La solicitud o comunicación previa de puesta en servicio de la instalación tendrá que cumplir con la Orden de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales.
Base 41.- Al contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se deberá acreditar que el beneficiario cumple con las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, adjuntando declaración al efecto según Anexo VII.
Base 42.- Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1.2.05). La Dirección General de Industria y Energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.
Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Base 43 - En caso de que la obra se haya realizado por Administración, se presentará con la acreditación de los gastos, Certificado del Interventor en el que se desglose el gasto de personal, material y empresa colaboradora.
Base 44.- Los gastos de personal deberán acreditarse mediante informe detallado de las horas mensuales de dedicación al proyecto, debiendo reflejarse en dicho registro indicación del proyecto subvencionado, día, total de horas trabajadas, horas dedicadas al proyecto, descripción de las tareas, firma del trabajador y de su superior jerárquico o responsable.
Base 45.- Las ofertas que habrán de solicitarse conforme a lo previsto en la base 13 deberán aportarse junto con la petición de las mismas en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención. Asimismo, deberá aportase memoria justificativa cuando la elección de las ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 46.- De conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad del abono de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Base 47.- Según lo establecido en el artículo 36.1 del mencionado Decreto, a la vista de la documentación presentada se llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la totalidad de las subvenciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por los beneficiarios, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.
Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
XIII.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Base 48.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases así como en la resolución de concesión.
Base 49.- Los servicios de la Consejería competente en Industria y Energía procederán a la comprobación de una muestra aleatoria del 20% de las actuaciones objeto de subvención, que se definirá en base a un plan anual de actuación, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. En dichas comprobaciones se levantarán el correspondiente acta de verificación, en el que se indicará si la instalación se ajusta a las condiciones contenidas en las bases reguladoras tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En caso de que el acta de verificación sea negativa, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 50.- En aquellos casos en que el beneficiario tenga embargos o cantidades por deuda a compensar con la Comunidad Autónoma Canaria, el sistema informático contable impide la captura del documento de reconocimiento de obligación, para su posterior abono.
XIV.- MEDIDAS DE PUBLICIDAD.
Base 51.- Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores del proyecto subvencionado. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención.
Base 52.- La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
Base 53.- En el caso de obras de ahorro energético en alumbrados públicos las medidas de difusión consistirán en la colocación, al inicio de las obras y en un lugar suficientemente visible, de un cartel informativo cuyo emplazamiento, forma y dimensiones deberá regirse por lo dispuesto en el citado Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. El cartel contendrá, además del escudo Gobierno de Canarias una leyenda relativa a la financiación pública y el presupuesto de la actuación.
El cartel se mantendrá desde el inicio de las obras hasta que se efectúe la correspondiente visita de inspección por parte de los servicios de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
Base 54.- En el supuesto de que la actividad subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
Base 55.- Al tratarse de créditos que cuentan con la cofinaciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se deberá incluir en todas las medidas de publicidad el logo de la Unión Europea acompañado del lema "Una manera de hacer Europa", en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público en general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que conste claramente el título del proyecto, incluyendo el logo del Gobierno de Canarias, así como el de la Unión europea acompañado del lema "Una manera de hacer Europa".
XV.- IMPACTO ECOLÓGICO Y CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.
Base 56.- En el caso de obras de ahorro energético en alumbrados públicos, teniendo en cuenta el reducido impacto que estas instalaciones tienen en su entorno, las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, salvo en el caso de que las obras se realicen en áreas de sensibilidad ecológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico. En cualquier caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los proyectos de alumbrado público que se presenten de los municipios de la isla de La Palma y los de la parte de Tenerife que tienen visión directa desde La Palma, deberán cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (BOE nº 264, de 3.11.88), y en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que lo desarrolla.
XVI.- CONDICIONES GENERALES.
Base 57.- Conforme a lo previsto en el artículo 115, punto 2, del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de operaciones como beneficiario.
Base 58.- El beneficiario se encuentra obligado a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante la Consejería competente en Energía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En aplicación del apartado 11 del artº. 65 del Reglamento nº 1303/2013, en todo caso, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la normativa sustitutiva que le sea de aplicación.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de las actuaciones subvencionadas. Al tratarse de créditos que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se deberá dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, punto 2 y el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo. Las características técnicas se ajustarán a los estipulado en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
k) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley.
l) Cumplir con la normativa que sea de aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
m) Al contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se deberá acreditar que el beneficiario cumple con las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, esto es,
* Que se ha respetado la normativa que es de aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales que son aplicables, especialmente en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionalidad del gasto.
* Que se ha mantenido un sistema de contabilidad separado para los gastos relacionados con las operaciones objeto de cofinanciación o con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos.
* Que se han adoptado las medidas de información y publicidad previstas en el artículo 115 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y en su caso, con las características técnicas expuestas en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
* Que se ha cumplido con las condiciones y objetivos a los cuales están sujetas las actuaciones cofinanciadas.
* Que no se ha modificado sustancialmente la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, cuando las mismas hayan sido tenidas en cuenta para su otorgamiento conforme al plazo previsto en el artículo 71 del Reglamento (CE) 1303/2013.
* Que se procederá a mantener la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva durante el plazo previsto en el mencionado artículo 71.
* Que se ha solicitado respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000. Se acompañará un Certificado emitido al respecto.
* Que se ha identificado el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.
* Que se ha garantizado que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 480/2014.
* Que se ha conservado toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.
* Que se ha puesto a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.
n) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a los dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Base 59.- El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. En todo caso, la subcontratación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artº. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el articulo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base 60.- Asimismo, el beneficiario deberá cumplir durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Base 61.- El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.
Base 62.- Los informes derivados de la actividad subvencionada deberán tener asegurado su carácter público, debiendo el beneficiario establecer un mecanismo de fácil acceso a los mismos a disposición de los ciudadanos en general.
Base 63.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base 64.- Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del Comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reglamentariamente establecidas.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Asimismo, procederá el reintegro por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de Ley 38/2003, General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención. A estos efectos y en virtud del artículo 10.k) al que se remite el artículo 21.6, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establecen los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que serán de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario, o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera a establecerse, a posteriori, por el órgano competente:
* Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los casos a), d) y e) previstos en la presente base.
* Cuando concurra alguno de los casos b), c), f) y g) previstos en la presente base, en caso de incumplimiento parcial o justificación insuficiente, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento o de las cantidades no debidamente justificadas.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado mediante Decreto 5/2015, de 30 de enero y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en caso de que el beneficiario incurra en alguna irregularidad respecto del Derecho comunitario, es decir en una infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido, al tratarse de un programa plurianual, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.
La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción. No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985.
Base 65.- En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:
1. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).
2. En el ámbito de la normativa autonómica:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).
- Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, para la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, sobre la actividad económica financiera de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.
3. Por el carácter cofinanciado de la convocatoria con fondos estructurales:
- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
- Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
- Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 277 de 19.11.09, ref. 1689).
- Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
- Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.
Ver anexo en las páginas 6149-6158 del documento Descargar
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