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BOC-A-2016-016-205.
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D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 24 de julio de 2015.
Vistos por Dña. Cristina Escamilla Cabrera, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el nº 812/2014, promovidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Residencial Centro del Valle representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez bajo la dirección letrada de D. Francisco Daniel Díaz López contra D. Alexis Manuel Rodríguez García, declarado en rebeldía procesal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez, en el nombre y representación antes indicada, se presentó demanda de juicio verbal en fecha 28 de octubre de 2014, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, solicitando, previa alegación de los hechos que estimó oportunos y de los fundamentos de derecho pertinentes, que se dictara sentencia estimatoria de la demanda, por la que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de ochocientos treinta y cinco euros con veintidós céntimos de euro, intereses legales y expresa imposición de costas, así como las cuotas devengadas con posterioridad a la presentación de esta demanda y hasta el momento de dictarse sentencia.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 13 de noviembre de 2014, se convocó a las partes a la celebración del juicio el día 22 de enero de 2015 a las 10:45 horas. Tras la suspensión del juicio, por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2015, se convocó a las partes a la celebración del juicio el día 15 de julio de 2015 a las 12,15 horas. Fue finalmente emplazado el demandado, tras distintos intentos infructuosos, por edictos.
Tercero.- Convocadas las partes, se celebró vista oral el día señalado, compareciendo la parte actora. No compareció la parte demandada, por lo que fue declarada en rebeldía procesal. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, propuso como pruebas documental por reproducida y más documental, la cual fue admitida por resultar pertinente con el resultado que es de ver en los autos. Tras lo cual, efectuó valoración sucinta de la prueba. Quedando los autos en poder de esta Juzgadora para resolver.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- En el presente proceso se ejercita una acción de reclamación de cantidad de ochocientos treinta y cinco euros con veintidós céntimos de euro, ampliada en el acto del juicio a la suma de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos de euro, derivada de las cuotas ordinarias por gastos comunes devengadas por el inmueble propiedad de D. Alexis Manuel Rodríguez García, que integra la Comunidad de Propietarios Residencial Centro del Valle.
Segundo.- La pretensión deducida se funda en el impago de las cuotas comunitarias adeudadas por la vivienda propiedad de los demandados, por incumplimiento de la obligación, que como propietario, tiene de contribuir "... con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización ...", tal y como impone el artº. 9.1.e) de la Ley citada.
Presenta la parte actora como documento número dos una relación de recibos pendientes desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 22 de septiembre de 2014, por importe de 835,22 euros, el acta de la Junta de Propietarios de fecha 24 de marzo de 2014 en la que se aprueba la liquidación de deuda del demandado por importe de 469,64 euros y, como más documental aporta un certificado del Secretario-Administrador de tal comunidad en la que indica que la deuda asciende a la cantidad de 1.444,52 euros. Tales documentos se consideran insuficientes a los efectos de acreditar la deuda existente, siendo que la deuda finalmente reclamada no ha sido liquidada en los términos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal (artº. 21.2), a través de acuerdo de la Junta de Propietarios. Por otro lado, tampoco se acompaña justificante de haberse notificado al demandado la oportuna liquidación efectuada a través de la Junta de Propietarios celebrada en el año 2014. En consecuencia, procede la desestimación íntegra de la demanda al no resultar acreditada la cantidad adeudada por el Sr. Rodríguez.
Tercero.- En materia de costas, dadas las dudas de hecho existentes en el presente caso, no procede pronunciamiento en costas.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación en su virtud
Fallo
Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Residencial Centro del Valle, frente a D. Alexis Manuel Rodríguez García y en su consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.
No procede pronunciamiento en costas.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alexis Manuel Rodríguez García, expido y libro el presente en Arona, a 27 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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