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BOC Nº 16. Martes 26 de Enero de 2016 - 204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

204 EDICTO de 9 de septiembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000948/2014.

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BOC-A-2016-016-204. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 21 de julio de 2015.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 948/2014, a instancia de la Comunidad de Propietarios Palmeras del Sur el Procurador Dña. María José Arroyo Arroyo y defendido por el Letrado D. Armando Rivero González, contra D. Suresch Kumar Shandasani, en situación de rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 5.188,62 euros, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Palmeras del Sur el Procurador Dña. María José Arroyo Arroyo y defendido por el Letrado D. Armando Rivero González, debo condenar y condeno a D. Suresch Kumar Shandasani, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 5.188,62 euros; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, al estar celebrando audiencia pública en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Suresch Kumar Shamdasani, expido y libro el presente en Arona, a 9 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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