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BOC-A-2015-107-2686.
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Mediante Resolución de 11 de febrero de 2015, modificada por Resolución de 27 de abril de 2015, se aprobó la convocatoria de ayudas dentro del Programa de Formación de Investigadores de la Universidad de La Laguna correspondiente al año 2015, destinando a la citada convocatoria créditos por un importe total de ciento cincuenta mil (150.000) euros, con cargo a los fondos concedidos por Resolución nº 431, de 30 de diciembre de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, para la financiación del Plan Propio de la ULL-2015. Programa de Formación de Investigadores por importe de 234.500 euros, subvención cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013), Eje 3, categoría 74.
El artículo 14.4 del Real Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver".
La Resolución de concesión de la subvención concedida a la Universidad de La Laguna ya referida describió las acciones a desarrollar con cargo a la misma, así como las partidas presupuestarias estimadas destinadas a cada una de las acciones, señalándose no obstante que "para cubrir posibles desequilibrios de oferta y demanda en cada acción y mejorar la asignación final de los recursos, estas cantidades pueden ser ajustadas entre ellas, siempre y cuando los movimientos se den dentro del Programa de Formación de Investigadores del Plan Propio ULL-2015".
Además de las ayudas contempladas en el Programa de Formación de Investigadores 2015 convocadas por la Resolución de 11 de febrero de 2015 (modificada por Resolución de 27 de abril de 2015) ya citada, este Vicerrectorado, en consonancia con el contenido de la Resolución de concesión de la subvención, había previsto imputar a la misma, la financiación de una serie de becas de formación para las que se consignó una cantidad estimada de 60.000 euros. Por parte de esta Universidad se promovió ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, una modificación de la cantidad destinada a las citadas becas, pudiendo así destinarse un mayor presupuesto al resto de las acciones, modificación que es autorizada por el órgano subvencionador por Resolución de 10 de abril de 2015, nº 149.
Por todo ello, existiendo crédito para afrontar un incremento del presupuesto asignado a la convocatoria de ayudas al Programa de Formación de Investigadores ya citado, lo que permitirá atender a un mayor número de solicitudes, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aumentar en veinticinco mil doscientos (25.200) euros el crédito inicial asignado al Plan de Formación de Investigadores de la Universidad de La Laguna, convocado por Resolución de 11 de febrero de 2015, modificada por Resolución de 27 de abril de 2015 (BOC nº 35, de 20.2.15 y 86, de 7.5.15).
Segundo.- Esta Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En ambos casos, el plazo se inicia a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
San Cristóbal de La Laguna, a 27 de mayo de 2015.- El Vicerrector de Investigación e Internacionalización, Rodrigo Trujillo González.
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