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BOC Nº 107. Viernes 5 de Junio de 2015 - 2687

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

2687 EDICTO de 24 de abril de 2015, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000988/2012.

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BOC-A-2015-107-2687. Firma electrónica - Descargar

D. Juan Ángel Ginés Tarazaga, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 10 de marzo de 2015.

Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno, de los de este Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 988/2012, promovidos el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández en nombre y representación de la entidad financiera Banque PSA Finance Sucursal en España bajo la dirección letrada de D. Mario Santana González contra D. Ricardo Karil Rivera Maturana declarado en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por D. Manuel Ángel Álvarez Hernández en nombre y representación de la entidad financiera Banque PSA Finance Sucursal en España contra D. Ricardo Karil Rivera Maturana y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.520,92 euros, más los intereses legales correspondientes.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ricardo Karil Rivera Maturana, expido y libro el presente en Arona, a 24 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Arona, a 8 de abril de 2015.

HECHOS

Único.- Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández en nombre y representación de Banque PSA Finance Sucursal en España se presentó escrito solicitando que se subsanase un error material contenido en la parte dispositiva, en base a las alegaciones contenidas en dicho escrito y que aquí se dan por reproducidas en aras de la brevedad procesal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.- El artículo 267.4 de la LOPJ establece la posibilidad de que los Jueces y Tribunales puedan aclarar y subsanar omisiones dentro de los plazos establecidos en dicho precepto. Y los artículos 214 y 215 de la LEC establecen la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan las resoluciones.

En las presentes actuaciones y del mero examen del escrito presentado se observa una omisión en la parte dispositiva ya que si bien en el fundamento de derecho cuarto aparece que las costas se impondrán a la parte demandada en el fallo no aparece mención a las mismas por lo que debe subsanarse el error y añadir en la parte dispositiva, a continuación de "más los intereses legales correspondientes" "con expresa condena en costas a la parte demandada".

Subsanada dicha omisión involuntaria procede permanecer el resto de la resolución inalterada.

Visto lo anterior

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo subsanar la omisión de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2015 error y añadir en la parte dispositiva, a continuación de "más los intereses legales correspondientes" "con expresa condena en costas a la parte demandada" permaneciendo el resto de los pronunciamientos contenidos en dicha resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Ricardo Karil Rivera Maturana, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 24 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

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