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BOC Nº 104. Martes 2 de Junio de 2015 - 2610

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

2610 DECRETO 98/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).

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BOC-A-2015-104-2610. Firma electrónica - Descargar

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 10.1 que los planes de protección civil y atención de emergencias de las Comunidades Autónomas deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno autonómico y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

En la misma línea el artículo 8.2 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, establece que las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán sus planes territoriales, atribuyendo la dirección y coordinación de tales planes a la correspondiente Comunidad Autónoma, salvo cuando sea declarado el interés nacional conforme a lo previsto en la citada Norma Básica.

Los artículos 3 y 4 de la Norma Básica de Protección Civil antes citada, regulan los Planes Territoriales como instrumentos de planificación para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y de ámbito inferior.

En el ámbito de la legislación autonómica, cabe señalar que el apartado c) del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, atribuye al Gobierno de Canarias la aprobación del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los planes especiales y específicos, consignándose en el apartado 4 del artículo 31 de la mencionada Ley, que los acuerdos o decretos de aprobación de los planes de emergencias serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

Pues bien, el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo el acrónimo PLATECA, fue aprobado inicialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 1997.

Posteriormente, mediante Decreto 1/2005, de 18 de enero, el Gobierno de Canarias, aprobó la actualización del citado Plan, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 8 de agosto de 2005.

Partiendo de la base de que los planes de protección civil y atención de emergencias son documentos dinámicos que han de ser objeto de revisión periódica a fin de adecuarlos a las circunstancias jurídicas, técnicas y tecnológicas, así como a la experiencia acumulada con su aplicación, estos prevén por sí mismos sus mecanismos de revisión, como es el caso del apartado 7.8 del PLATECA, bajo la rúbrica "Actualización del Plan" lo que a su vez es fiel reflejo de lo establecido en el artículo 4.q) de la Norma Básica de Protección Civil.

En dicho contexto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha promovido la revisión del plan para adaptarlo a las nuevas circunstancias normativas, organizativas y de conocimiento adquirido con el objetivo de garantizar una más eficaz y eficiente respuesta y una mejor coordinación de los recursos públicos y privados ante las emergencias que puedan producirse en Canarias.

Por ello, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad elevó a la consideración de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias la revisión de este Plan, que fue favorablemente informada en su sesión 2/2013, de 9 de diciembre, elevándola posteriormente a la consideración de la Comisión Nacional de Protección Civil, siendo homologada la revisión en su sesión LX celebrada el día 8 de mayo de 2014, tal y como consta en el certificado expedido al efecto bajo la denominación de "Plan Territorial de Protección Civil de Canarias (PLATECA)".

Finalmente debe señalarse que la mejor operatividad del documento y su adecuado manejo aconsejan la aprobación de la revisión del plan en un nuevo documento conjunto, dejando, por tanto, sin efecto, el Plan en su versión aprobada por el citado Decreto 1/2005, de 18 de enero.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias y homologación de la Comisión Nacional de Protección Civil, en los términos ya expuestos, así como previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), que se acompaña como anexo.

Segundo.- Dejar sin efecto el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), en su versión aprobada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 1/2005, de 18 de enero (publicado en el BOC nº 154, de 8 de agosto de 2005).

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significándose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

Ver anexo en las páginas 15672-15968 del documento Descargar

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