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BOC-A-2015-100-2488.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda instada el Procurador Sra. García García en nombre y representación de Dña. María Dolores Toledo Guadalupe, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. María Dolores Toledo Guadalupe y D. George Llanes Campos, celebrado en Playa ciudad de la Habana (Cuba), el día 9 de abril de 2007, con todos los efectos legales siguientes.
Debo declarar y declaro asimismo:
1.- La revocación de los poderes otorgados.
2.- La disolución del Régimen Económico matrimonial, para el caso de que exista y no hubiere sido previamente disuelto.
No procede llevar a cabo imposición de costas en este proceso.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de fecha 26 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a D. George Llanes Campos.
En Arrecife, a 6 de mayo de 2015.- El/la Secretaria Judicial.
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