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BOC Nº 100. Miércoles 27 de Mayo de 2015 - 2489

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

2489 EDICTO de 7 de mayo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos del procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000532/2014.

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BOC-A-2015-100-2489. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luz Neve García, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 7 de mayo de 2015.

Vistos por Dña. Beatriz Merino Ávila, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 532/2014 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Mariana Bono Jalo, dirigido por el Letrado D./Dña. Esau de León González y representado por el Procurador D. Jorge Ignacio Cabrera Fernaud y de otra como demandada D. Mutaru Bari. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Jorge Ignacio Cabrera Fernaud, en representación de Dña. Mariana Bono Jalo, contra D. Mutaru Bari, sobre guarda, custodia y alimentos de los hijos menores de ambos, A.D. y A.U.B.J., y en consecuencia se establecen las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los menores, a su madre, Dña. Mariana Bono Jalo, siendo atribuida la patria potestad a ambos progenitores.

2. Se establece un régimen de estancia y comunicación para el progenitor paterno de la forma siguiente:

En los permisos y periodo de descanso de trabajo del padre, este podrá estar en compañía de los menores, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20:00 horas, y una tarde en la semana en que corresponda a la madre la estancia de fin de semana.

En vacaciones, la mitad de vacaciones de navidad, semana santa, los años pares la primera mitad, y los años impares la segunda mitad; y un mes de verano, que será: los años pares, el mes de julio, y los años impares, el mes de agosto. El momento de comienzo y finalización de cada periodo se procede a fijar en interés de los menores, y para caso de desacuerdo de los progenitores:

Vacaciones de Navidad: desde las 10:00 horas del día 23 de diciembre hasta las 20:00 horas del 31 del mismo mes durante los años pares. Y desde las 20:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 12:00 horas del 6 de enero inmediato siguiente durante los años impares.

- Vacaciones de Semana Santa: desde las 10:00 horas del Domingo de Ramos hasta las 20:00 horas del Miércoles de Ceniza, durante los años pares; y desde las 20:00 horas del Miércoles de Ceniza hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección, durante los años impares.

- Vacaciones de Verano: los menores estarán con el padre desde el 1 de julio hasta el 31 de julio los años pares; y desde el 1 de agosto hasta el 31 de agosto durante los años impares. Dicho periodo vacacional comenzará a las 10:00 horas del día de comienzo del periodo, y finalizará a las 19:00 horas del día de finalización del periodo respectivo.

El lugar de entrega y recogida de los menores será el de el domicilio en que los mismos residan con la madre.

3. Se impone al padre la obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos con el abono de una pensión alimenticia de trescientos euros (300 euros) mensuales, los doce meses del año. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo supla. Y se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe.

Los gastos extraordinarios que generen los hijos, serán a cargo de ambos progenitores, por mitad. Previamente a su acometimiento, deberá justificarse documentalmente o de otra forma fehaciente su importe, su carácter extraordinario y su necesidad (salvo en casos de urgencia).

No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que solo podrá interponerse por el Ministerio Fiscal en interés de los menores, ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así lo dispongo, mando y firmo, Dña. Beatriz Merino Ávila, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su partido.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Arrecife, a 7 de mayo de 2015.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mutaru Bari, expido y libro el presente en Arrecife, a 7 de mayo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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