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BOC Nº 96. Jueves 21 de Mayo de 2015 - 2361

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

2361 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 11 de mayo de 2015, por la que se regula la jornada y el horario de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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BOC-A-2015-096-2361. Firma electrónica - Descargar

Tras casi cinco años de la puesta en marcha del Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC) se ha ido desarrollando la normativa propia para una mayor eficiencia de los recursos disponibles. Así, mediante Orden departamental de 30 de diciembre de 2014, se creó las Áreas Operativa y de Apoyo y el Área de Régimen Interior como sus correspondientes Divisiones; completándose la estructura mediante la creación de las Unidades y Grupos mediante Resolución de este centro directivo de la misma fecha.

La nueva estructura creada hace necesaria una nueva regulación de la jornada y horarios de trabajo a fin de garantizar, en todo momento, el buen funcionamiento y el carácter permanente de los servicios públicos policiales, estableciendo a este efecto los diversos tipos de horario que se adecuen en todo momento a cada unidad y a las especiales funciones que el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, atribuye al Cuerpo General de la Policía Canaria y regulando además el cómputo anual de la jornada de trabajo de todos los miembros del Cuerpo, dado el derecho que tiene todo trabajador a conocer con antelación suficiente su jornada y horario de trabajo, sin perjuicio de las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio o por motivo de fuerza mayor.

El Decreto 77/2010, de 8 de julio, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del CGPC establece que la jornada laboral de sus miembros será, en cómputo anual, la misma que para el resto del personal funcionario con jornada especial al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuida en turnos. El establecimiento de estos últimos, conforme a lo previsto en el artículo 37.1 del citado Decreto, corresponderá al Jefe del Cuerpo.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 37.1 del Decreto 77/2010, de 8 de julio,

R E S U E L V O:

Apartado 1.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular el cómputo en promedio anual de la jornada de trabajo, el horario, el régimen de compensaciones, el control de asistencias y la justificación de ausencias del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Apartado 2.- Jornada general de trabajo y cómputo anual.

1. La jornada laboral del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria será, en cómputo anual, la misma que para el resto del personal funcionario con jornada especial al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuida en turnos.

2. Para el cómputo anual de trabajo se tomará como base el total de días del año. Cuando el año sea bisiesto, se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional de 8 horas de trabajo efectivo.

3. De dicho total de días se deducen los:

a. Dos días correspondientes al descanso semanal.

b. Los días festivos anuales.

c. Los días de asuntos particulares.

d. Los días de vacaciones anuales que correspondan.

e. La dispensa al trabajo de los días 24 y 31 de diciembre, cuando sea de aplicación para los funcionarios de la Administración de Comunidad Autónoma de Canarias.

Los días resultantes se multiplican por 8 horas, determinando así el cómputo estimado en horas de la jornada anual.

4. El cómputo anual de horas de trabajo efectivo de los miembros del Cuerpo se modificará en función de las variaciones que se produzcan respecto al resto de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Apartado 3.- Trabajo efectivo.

Se considera tiempo de trabajo efectivo al tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo, en la Base policial de trabajo habitual.

Apartado 4.- Tipos de horarios.

El horario del Cuerpo General de la Policía Canaria abarcará un periodo de 24 horas, con un horario diurno desde las 7:00 horas a las 23:00 horas de lunes a domingo, y un horario nocturno de las 23:00 horas a las 7:00 horas.

Tipos de horario:

a. Horario general: consiste en la prestación de servicios en turnos de forma continua/discontinua, determinada por ciclos que incluyen periodos de servicio de mañana, tarde, noche, así como un régimen propio de descansos.

b. Horario especial: con carácter general esta modalidad requerirá la fijación de periodos de actividad y localización, para la distribución y duración de los mismos se tendrá en cuenta la función a desempeñar y la probabilidad de activación.

Apartado 5.- Necesidades del Servicio.

Se consideran necesidades del servicio aquellos hechos o circunstancias sobrevenidas por motivos ajenos a la planificación, o que estando previstos y planificados, hacen necesaria la modificación del turno de trabajo, inicialmente asignado a un efectivo policial, de la distribución de la jornada de trabajo para el buen funcionamiento del servicio público policial. Para su aplicación, que será excepcional, se tendrán en cuenta los criterios de oportunidad y proporcionalidad, de tal modo que solo se altere la planificación establecida cuando no sea posible afrontarla con los medios disponibles.

La modificación de la distribución de la jornada de trabajo por necesidades del servicio deberá ser motivada ante el superior jerárquico, por los mandos responsables.

Apartado 6.- Los turnos.

La Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria, oídas las organizaciones sindicales, establecerá los turnos que sean necesarios, atendiendo a las disponibilidades de personal y a los servicios a realizar.

En ningún caso la realización del horario a turno minorará las horas de trabajo en cómputo anual.

Apartado 7.- Planificación de los servicios.

1. La planificación tendrá como finalidad la adecuada organización de los servicios, respondiendo a criterios de eficacia y eficiencia y además tratará de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. Se realizará la previsión anual de los turnos asignados al personal, siendo la planificación definitiva la que se realice al menos con diez días de antelación al mes al que corresponda.

3. El cuadrante de servicios deberá hacerse público entre el personal del Cuerpo incluido en el mismo y deberá quedar expuesto durante todo el período al que se refiere.

4. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma disfrutara del siguiente descanso:

a) Descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, con la siguiente duración:

* De once horas, con carácter general.

* De 12 horas consecutivas después de finalizado un servicio nocturno, o cuando el servicio haya transcurrido la mitad o más en horario nocturno.

b) Descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas coincidentes con dos días naturales.

c) Al menos uno de cada tres descansos semanales consecutivos coincidirá con un fin de semana, salvo los periodos de vacaciones de verano, que será al menos uno de cada cuatro.

Apartado 8.- Variaciones en la planificación.

1. El tiempo de disfrute de descansos que figuran en el artículo anterior quedarán supeditados a las necesidades del servicio derivadas de situaciones de emergencia.

2. Las necesidades del servicio podrán producir cambios en la planificación de los cuadrantes, que serán comunicados al personal de manera telefónica, mediante correo electrónico corporativo o bien por el mando responsable, con una antelación de cuarenta y ocho horas.

3. Para hacer efectivas las comunicaciones a que se refiere el apartado anterior, los miembros del CGPC tienen la obligación de comunicar en la base donde presten servicio, el lugar de su domicilio habitual o temporal, así como un teléfono que permita la oportuna localización y puesta en conocimiento de cualquier vicisitud del servicio, incluyendo la modificación en los servicios que tuviera ya nombrados y fueran conocidos.

Apartado 9.- Especificidades de los Grupos.

El personal asignado al GROPE tendrá al menos treinta y dos horas semanales de actividad presencial, estando disponible el resto de horas para atender a su peculiar función. A este grupo se le podrá realizar, con una antelación de 48 horas, hasta tres cambios de turno al trimestre.

Apartado 10.- Refuerzo de los turnos.

1. En aquellas situaciones repentinas o imprevistas en las que por necesidades del servicio sea necesaria la presencia de más agentes en los turnos de servicio, se podrá reforzar el personal asignado a los mismos, con personal perteneciente a otros turnos, volviéndose al turno inicial una vez finalizadas las necesidades que provocaron el mencionado cambio.

2. Si dicho refuerzo implica un exceso de jornada del personal que se encuentra prestando servicios, se aplicará la compensación prevista para la prolongación de jornada.

3. Si el refuerzo implica la incorporación de personal que se encuentre libre de servicio se le aplicará la compensación prevista para servicios extraordinarios.

Apartado 11.- Servicios extraordinarios.

1. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios la incorporación de los funcionarios que encontrándose libres de servicio, sean requeridos para incorporase al mismo por necesidades sobrevenida del servicio.

2. El personal designado para prestar servicios extraordinarios será en primer lugar de forma voluntaria y en caso de resultar insuficiente se procederá a la designación obligatoria y de forma rotatoria.

3. Cuando se superen los cambios de turnos establecidos para el trimestre al personal asignando al GROPE, se compensará como servicios extraordinarios.

4. Cuando los cambios de turnos se comuniquen con una antelación inferior a 48 horas se compensará como servicios extraordinarios.

Apartado 12.- Compensaciones.

1. Tendrán derecho a compensación las localizaciones, prolongaciones de jornada, los servicios extraordinarios y la asistencia a juicios.

2. Las compensaciones se tramitarán a través del Sistema Integral de Control Horario (SICHO).

3. Para hacerse efectivas las compensaciones, deberá existir el documento solicitud y "Orden de Servicio" firmado por el responsable del servicio, con el visto bueno del mando responsable, que seguirá los criterios establecidos por la Jefatura del Cuerpo.

4. En el cálculo de los turnos se detraerá en cómputo semanal dos horas y media salvo a los integrantes del GROPE. Para comenzar a aplicar el régimen de compensaciones previsto en este artículo habrán de cumplirse efectivamente estas dos horas y media.

5. El régimen de compensaciones se aplicará siempre que el personal funcionario no tenga un saldo negativo en su cómputo de horas mensual.

6. La elección del momento en que se han de disfrutar los días libres corresponde al funcionario, siempre que lo permita el buen funcionamiento del servicio.

7. Se compensará antes de finalizar los tres meses más próximos a la realización del servicio. Las compensaciones derivadas de servicios realizados el último trimestre del año natural se podrán compensar hasta finalizar el mes de enero del siguiente año.

8. Si en la fecha correspondiente al inicio del periodo de compensar o durante el mismo, el empleado público estuviera incurso o iniciara una situación de incapacidad temporal, no se computará dicho periodo como tiempo de compensación, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez transcurra dicha circunstancia, aún habiendo expirado el año natural a que tal periodo correspondiera. En todo caso no se podrá acumular el tiempo no disfrutado al periodo vacacional del año siguiente, a menos que la mejor prestación del servicio así lo requiriese.

Apartado 13.- Compensación por localizaciones.

El personal que deba estar localizado, según instrucción de la jefatura, computará cada hora de localización como quince minutos de tiempo efectivo. En todo caso, computa como actividad el tiempo que transcurra desde que es requerido hasta su conclusión.

Esta compensación no se aplicará al personal integrante del GROPE.

Apartado 14.- Compensación por prolongación de jornada.

1. Por causas inherentes o derivadas del servicio, se pueden producir prolongaciones de la jornada diaria de trabajo, que computan como tiempo de trabajo efectivo.

2. La equivalencia para la compensación por prolongación de jornada, será de una hora por una hora de trabajo efectivo, en cualquiera de los turnos en que se produzca.

3. Para la validación de dicho cómputo compensatorio, deberá existir un documento firmado por el responsable del servicio con el visto bueno del mando responsable, que seguirá los criterios establecidos por la Jefatura del Cuerpo.

Apartado 15.- Compensación por servicios extraordinarios.

La realización de servicios extraordinarios por el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos competentes, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo, de conformidad con lo que establece al respecto la vigente ley de presupuesto.

Apartado 16.- Compensaciones por asistencia a juicios.

En los supuestos de asistencia a juicios en días libres de servicio, por actuaciones realizadas como miembro del Cuerpo General de la Policía Canaria, se compensará a razón de una hora y media por cada hora de asistencia para su realización, acreditándose mediante certificación del secretario judicial correspondiente en los casos de presencia física en el juzgado.

Asimismo se compensará con una hora por el desplazamiento tanto a la ida como a la vuelta.

Apartado 17.- Obligación de fichar.

Todo el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá la obligación de formalizar, mediante la huella dactilar, la entrada y la salida de su centro de trabajo, al iniciar y finalizar la jornada.

Apartado 18.- Incumplimientos de jornada u horarios que resulten injustificados.

En ningún caso, podrán ser objeto de recuperación los incumplimientos de la jornada o del horario, así como las ausencias o faltas de puntualidad que resulten injustificados.

En tal supuesto se procederá a la deducción proporcional y automática de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria autor de la falta o el responsable, hayan podido incurrir de conformidad con la normativa aplicable.

Apartado 19.- Justificación de ausencias.

1. Las ausencias, faltas de puntualidad y las de permanencia en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato y siempre dentro del mismo día, al superior jerárquico, así como su justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal, por conducto reglamentario.

2. Cuando las ausencias constituyan baja médica por incapacidad temporal, los funcionarios tendrán un plazo de tres días para presentar el parte médico inicial de baja. Los sucesivos partes de confirmación se presentarán con la periodicidad que se determine reglamentariamente, en atención al régimen de previsión social a que se halle acogido.

3. Los responsables del servicio ponderarán la concurrencia de causas de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellos hechos imprevistos ocurridos fuera del ámbito de responsabilidad del empleado público. No obstante, podrán recabar de el las justificaciones documentales que, en su caso, estimare oportunas.

4. En todos estos casos, será necesaria la validación del mando responsable del servicio operativo de cada base.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dejando sin efecto cualquier otra norma de igual o menor rango que se oponga a la misma.

San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015.- El Director General de Seguridad y Emergencias, Juan Manuel Santana Pérez.

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