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BOC Nº 96. Jueves 21 de Mayo de 2015 - 2362

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2362 Secretaría General.- Resolución de 6 de mayo de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y la Universidad de La Laguna para la creación de un Seminario Permanente Multidisciplinar de Justicia del Menor.

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BOC-A-2015-096-2362. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y la Universidad de La Laguna para la creación de un Seminario Permanente Multidisciplinar de Justicia del Menor, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA CREACIÓN DE UN SEMINARIO PERMANENTE MULTIDISCIPLINAR DE JUSTICIA DEL MENOR.

En La Laguna, a 12 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo Doménech Martínez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con C.I.F Q-3818001-D y domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha Entidad, según nombramiento por Decreto 56/2011, de 26 de abril, y en virtud de las competencias otorgadas por el artº. 20.1 la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y por los artículos 167.1 y 168.m) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Hernández Spínola, Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el vigente Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, al efecto

MANIFIESTAN

Primero.- Que la Universidad de La Laguna es una Institución de derecho público encargada de la educación superior, que desarrolla actividades: docentes, de estudio y de investigación, en el ámbito de sus competencias y está interesada en colaborar con otras entidades públicas y privadas para la promoción de estas actividades.

Segundo.- Que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en virtud de las competencias que tiene establecidas, está interesada en los estudios en materia de Justicia del Menor y en los resultados que puedan proporcionar los estudios y los proyectos de investigación desarrollados por la ULL, en orden a la mejora de la función de equipos técnicos dependientes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que prestan apoyo y asesoramiento a los juzgados de menores. Estos equipos técnicos conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, tienen entre sus funciones elaborar, durante la instrucción de los expedientes por responsabilidad penal de los menores, los informes requeridos por el ministerio fiscal, o el juez y actualizar los ya elaborados.

Tercero.- Que este Convenio de colaboración entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en materia de Justicia del Menor tiene como finalidad la potenciación de actividades de I+D+i, de calidad, mediante la creación un Seminario Permanente Multidisciplinar en Justicia del Menor.

Ambas entidades muestran su interés para desarrollar programas conjuntos de colaboración en los ámbitos de la investigación, el asesoramiento y la formación y acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio de colaboración.

Es objeto de este Convenio establecer las relaciones entre las Entidades firmantes, con el fin de desarrollar programas de actividades: formativas, de investigación, informativas, culturales, y de extensión universitaria en materia de Justicia del Menor, mediante la creación de un Seminario Permanente Multidisciplinar de Justicia del Menor.

Segunda.- Organización del Seminario Permanente Multidisciplinar de Justicia del Menor.

El Seminario Permanente Multidisciplinar en Justicia del Menor (en adelante SPJM) dictará sus normas internas de funcionamiento, a través del Consejo Asesor que se define en el párrafo siguiente.

El SPJM, será gestionado por un Consejo Asesor formado por 3 representantes de la Universidad de La Laguna, propuestos por el Rector y nombrados en Consejo de Gobierno, y 3 representantes con conocimientos en Justicia del Menor, nombrados por la Consejería Presidencia, Justicia e Igualdad. Excepcionalmente, podrán ser convocados a las reuniones del consejo asesor, como miembros con voz y sin voto, empleados públicos y profesionales que desempeñen sus labores en Justicia del Menor con el fin de que puedan aportar sus conocimientos en cuestiones específicas relacionadas con la materia.

El Rector nombrará al Director del Consejo Asesor, quién será también el Director del SPJM. La Secretaría del Seminario será nombrada por el Director del Seminario de entre los miembros del Consejo Asesor. Ninguno de los miembros del Consejo Asesor, recibirá remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Tercera.- Funciones del Seminario Permanente Multidisciplinar de Justicia del Menor.

1. Ejecutar proyectos y programas conjuntos: de investigación, desarrollo e innovación; de formación continua; de extensión universitaria y difusión cultural y otros a realizar en los Departamentos, Institutos Universitarios, Centros de Investigación, Vicerrectorados y otros Servicios de la Universidad de La Laguna.

2. Cooperar en programas de formación de universitarios (Programa de prácticas curriculares/profesionales de alumnos en entidades públicas o empresas).

3. Celebrar encuentros, jornadas y congresos destinados al intercambio de información y experiencias entre los especialistas del sector. Asimismo, divulgar y difundir las actividades de ambas instituciones, tanto en el seno de ellas como dirigidas al público en general.

4. Realizar cualquiera otras funciones de interés mutuo, dentro de las disponibilidades económicas de las partes, siempre que estén enmarcadas dentro del objeto del presente Convenio.

5. Desarrollar las líneas de colaboración de los proyectos y programas de I+D+i, que sean de interés común.

Cuarta.- Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través de la Viceconsejería de Justicia asume las siguientes obligaciones:

1. Fomentar la colaboración entre las partes de este convenio y los operadores jurídicos en materia de Justicia del Menor (Juzgados de Menores y Ministerio fiscal especializado en menores).

2. Aportar al SPJM su saber hacer en relación a los equipos técnicos al servicio de los Juzgados competentes en materia de menores y las Fiscalías de Menores radicados en Canarias, para el desarrollo de los programas formativos, los estudios y los proyectos de investigación en materia de Justicia del Menor.

3. Elevar propuestas de proyectos para que se desarrollen en el seno del SPJM.

Quinta.- Obligaciones de la Universidad de La Laguna.

1. Disponer de los medios materiales y humanos para la creación y puesta en funcionamiento del SPJM.

2. Dotar al SPJM de los medios y materiales necesarios para la ejecución de proyectos y programas conjuntos: de investigación, desarrollo e innovación; de formación continua; de extensión universitaria y difusión cultural y otros, a realizar en los Departamentos, Institutos Universitarios, Centros de Investigación, Vicerrectorados y otros Servicios de la Universidad de La Laguna.

3. Dotar de los medios necesarios en programas de formación de universitarios (Programa de prácticas curriculares/profesionales de alumnos en empresas).

4. Colaborar con los medios a su alcance para ejecutar los restantes proyectos del SPJM.

5. Colaborar con el para obtener financiación de organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de los proyectos y programas que lo requieran.

Sexta.- Ausencia de contenido Económico.

El cumplimento de los términos de este convenio no suponen coste económico para los que suscriben. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no asume ninguna obligación de contenido económico con la suscripción de este Convenio, ni abonará retribución, dineraria o en especie.

Séptima.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por: el Director de Seminario Permanente Multidisciplinar de Justicia del Menor, la persona que desempeñe la Secretaría del Seminario y al menos un representante designado por la CPJI.

La Comisión de Seguimiento tiene por funciones el seguimiento del presente Convenio la interpretación de las dudas y la resolución de conflictos que pudieran originarse.

Octava.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene una vigencia indefinida salvo denuncia expresa por alguna de las partes.

La denuncia unilateral no será obstáculo para la continuidad de las actividades que estuvieran en curso.

Novena.- Causas de extinción.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en el Convenio.

c) La concurrencia por razones de interés público imprevisibles apreciadas por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad al momento de celebración del Convenio.

d) La denuncia expresa por cualquiera de las partes, notificada con dos meses de antelación.

Décima.- Naturaleza del convenio, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo previsto en el artº. 4.1, apartado c), del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse y que no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, respecto a la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Santa Cruz de Tenerife, que será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del mismo, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en cada una de sus páginas y en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Eduardo Doménech Martínez.

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