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BOC Nº 91. Jueves 14 de Mayo de 2015 - 2225

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

2225 EDICTO de 29 de diciembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001684/2012.

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BOC-A-2015-091-2225. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2014.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 1684/2012, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Dña. María Trinidad Leyva Jiménez, representando a D. José Francisco Ramos Santana y Dña. María Auxiliadora Martel Monzón, contra la parte demandada Promociones Ofesal GC, S.L., que fue declarada en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. María Trinidad Leyva Jiménez, representando a D. José Francisco Ramos Santana y Dña. María Auxiliadora Martel Monzón, contra la parte demandada Promociones Ofesal GC, S.L., que fue declarada en rebeldía, debo condenar y condeno:

- Al demandado, a abonar al demandante la suma de 26.709,85 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.

- Al demandado al abono de las costas.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Promociones Ofesal G.C., S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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