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BOC-A-2015-091-2226.
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D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2014, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 641/2012, entre partes, siendo demandante Dña. María del Mar Zarzuelo Herrero, representada por el Procurador D. Jaime Modesto Comas Díaz y defendido por la Letrada Dña. Lucrecia Roldán Piñero, y figurando como demandado D. Mario Portugués Álvarez, en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre división de cosa común.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Jaime Modesto Comas Díaz en nombre y representación de Dña. María del Mar Zarzuelo Herrero, declarando en consecuencia finalizada la situación de condominio existente sobre la finca descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, y condenando al demandado D. Mario Portugués Álvarez a estar y pasar por la referida declaración, debiendo procederse en la forma descrita en dicho Fundamento. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por el demandado.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mario Portugués Álvarez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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