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BOC Nº 36. Lunes 23 de Febrero de 2015 - 776

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

776 DECRETO 12/2015, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

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La estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno quedó fijada en el artículo 1 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. El citado artículo 1 ha sido modificado por los Decretos 317/2011, de 24 de noviembre y 2/2013, de 10 de enero.

Por otro lado, la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda quedó establecida por artículo 6 del citado Decreto 170/2011, de 12 de julio. Posteriormente, los órganos centrales de esta estructura resultaron modificados por el Decreto 2/2013, de 10 de enero, que suprimió varios órganos en el citado Departamento, dando una nueva redacción al mencionado artículo 6.

En el momento actual, se hace preciso modificar nuevamente la estructura de ambos departamentos, procediendo, por un lado, en la Presidencia del Gobierno, a la supresión del Comisionado para desarrollo del autogobierno y las reformas institucionales; y, por otro, en la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a la creación de la Viceconsejería de Políticas Sociales dada la complejidad y magnitud de las competencias que vienen siendo desempeñadas por las actuales Direcciones Generales de Dependencia, Infancia y Familia, que se suprimiría, y de Políticas Sociales e Inmigración.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 19 de febrero de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado 7 y se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1, que quedan redactados como sigue:

"1.- La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería de Acción Exterior.

d) Viceconsejería de Comunicación y de Relaciones con los Medios.

e) Viceconsejería de Turismo.

f) Secretaría General.

g) Dirección General del Servicio Jurídico.

h) Dirección General de Comunicación.

i) Dirección General del Gabinete del Presidente.

j) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

k) Dirección General de Infraestructura Turística.

l) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

m) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

2.- Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de la Presidencia.

- La Viceconsejería de Acción Exterior.

- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

- La Viceconsejería de Turismo, de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

- La Secretaría General.

- La Dirección General del Servicio Jurídico.

- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información".

Dos. Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:

"Artículo 6.- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

1. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Políticas Sociales.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

d) Dirección General de Deportes.

e) Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

f) Dirección General de Cultura.

2. Dependen del titular de la Consejería los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de Políticas Sociales, de la que a su vez depende la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

- La Secretaría General Técnica.

- La Dirección General de Deportes.

- La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- La Dirección General de Cultura.

3. Está adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda el Instituto Canario de la Vivienda".

Disposición adicional primera.- Supresión del Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

Se suprime el Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, cuyas competencias y funciones se asumen por la Viceconsejería de la Presidencia.

Disposición adicional segunda.- Supresión de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia.

Se suprime la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, cuyas competencias y funciones se asumen por la Viceconsejería de Políticas Sociales.

Disposición adicional tercera.- Traspaso de medios.

1.- Los medios personales y materiales, actualmente adscritos al Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y de las Reformas Institucionales, así como las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios gestionados por el mismo, pasarán a depender y a ser gestionados por la Viceconsejería de la Presidencia.

2.- Los medios personales y materiales, actualmente adscritos a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, así como las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios gestionados por la misma, pasarán a depender y a ser gestionados por la Viceconsejería de Políticas Sociales.

Disposición transitoria primera.- Clasificación orgánica de los créditos afectados.

Hasta el cierre del ejercicio presupuestario se mantendrá la clasificación orgánica del presupuesto actual de los departamentos afectados, a los únicos efectos de posibilitar la gestión de los créditos.

Para la efectividad de lo anterior se realizarán, en su caso, por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, las adaptaciones técnicas y transferencias de créditos precisas.

Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio de los Reglamentos orgánicos.

Hasta tanto se modifiquen los Reglamentos orgánicos de los Departamentos afectados por la presente modificación, conservarán su vigencia las normas orgánicas y funcionales que se vienen aplicando, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera.- Aprobación de los Reglamentos Orgánicos de los departamentos afectados y adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.

Los departamentos afectados, conjuntamente con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, deberán proponer al Gobierno la aprobación de la nueva estructura orgánica y funcional de dichos Departamentos, de acuerdo con la vigente distribución de competencias.

Igualmente, las relaciones de puestos de trabajo se adaptarán a las previsiones del presente Decreto, en la próxima modificación conjunta que se tramite en el marco de los acuerdos adoptados por el Gobierno al respecto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

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