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BOC Nº 36. Lunes 23 de Febrero de 2015 - 777

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

777 DECRETO 9/2015, de 9 de febrero, del Presidente, por el que se modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por órganos de la Presidencia del Gobierno.

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BOC-A-2015-036-777. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Ley que resulta de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, entendiéndose por dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

El artículo 20, apartado primero, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente, y en el apartado segundo, detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros. Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por otro lado, el artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará, previo informe sobre las medidas de seguridad, del órgano competente en materia de tecnología de la información y de las comunicaciones, por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan, la cual deberá contener, según los casos, las menciones exigidas en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

El artículo 3 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero, regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, el presente Decreto aborda por un lado, la modificación de un fichero y la supresión de otro. El fichero que se modifica es el denominado "becas a postgraduados", que fue creado por el Decreto 168/2008, de 7 de agosto, y modificado por el Decreto 37/2013, de 17 de mayo, en lo relativo a su nivel de seguridad. Las modificaciones que ahora se aprueban, afectan a la estructura del fichero, y a los datos que en el se incluyen [regulados en los apartados b) y d) del anexo a los citados Decretos], con el fin de adaptarlos a las nuevas bases que regirán las próximas convocatorias de estas becas. Si bien uno de los nuevos datos que se incluirán en el fichero es el relativo a la discapacidad, no es preciso elevar su nivel de seguridad de medio a alto, porque según lo dispuesto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, "también podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos".

Por otro lado, el fichero que se suprime, es el de "investigadores y equipos de investigación". Este fichero fue creado por el Decreto 53/2007, de 13 de marzo, de Registro de Investigadores, Equipos de Investigación y Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y de innovación. Ambas disposiciones, es decir el artículo 21 y el mencionado Decreto 53/2007, han sido derogadas por la Ley 9/2014, de medidas tributarias, administrativas y sociales (Disposición derogatoria), razón por la cual ha de procederse a la supresión del fichero vinculado a este registro.

Por todo ello, en cumplimiento de la normativa expuesta, y a fin de asegurar a los titulares de los datos afectados, el ejercicio de sus legítimos derechos, garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad, procede regular mediante el presente Decreto la modificación y supresión de los citados ficheros automatizados de carácter personal, adscritos a la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, de acuerdo con las competencia atribuidas por el artículo 5 del Reglamento Orgánico de esta Presidencia del Gobierno (Decreto 27/2012, de 30 de marzo) y por artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificación de ficheros.

Se modifican los apartados b) y d) del fichero de datos de carácter personal de la Presidencia del Gobierno denominado "Becas a postgraduados", regulado por el Decreto 168/2008, de 7 de agosto (Anexo 3), modificado por el Decreto 37/2013, de 17 de mayo (Anexo II), y se reestructuran algunos apartados del mismo, por lo que su regulación será la que se establece en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2.- Supresión de ficheros.

Se suprime el fichero "Investigadores y equipos de investigación" de acuerdo con lo que se regula en el Anexo II de este Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

A N E X O I

FICHERO QUE SE MODIFICA

Nombre del fichero: "Becas a postgraduados".

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Apoyo a la gestión de las becas a post-graduados para la realización de tesis doctorales y estancias en otros centros.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos y el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Solicitantes y beneficiarios de las becas y sus directores de tesis.

Los datos se recogerán mediante formularios electrónicos cumplimentados y presentados por el propio interesado.

c) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado.

Del solicitante: Nombre y apellidos, N.I.F., fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, teléfono fijo y móvil, dirección postal, email, grado de discapacidad, categoría profesional, dedicación, currículum vitae y firma electrónica.

Del director o codirector: Nombre y apellidos, N.I.F., categoría profesional, dedicación, currículum vitae y firma electrónica.

El sistema de tratamiento es automatizado.

d) Las comunicaciones de datos previstas.

No se prevén.

e) Las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No se prevén.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel medio.

A N E X O I I

FICHERO QUE SE SUPRIME

Nombre del fichero: "Investigadores y equipos de investigación".

a) Número de inscripción.

El fichero está inscrito en el RGPD con el nº 2080880259.

b) Motivo de la supresión.

El apartado 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 9/2014, de 6 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, ha derogado el artículo 21 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación, y el Decreto 53/2007, de 13 de marzo, por el que se creaba el Registro de Investigadores, Equipos de Investigación y Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello en línea con las medidas de simplificación administrativa, reducción y supresión de trámites, y dada la escasa funcionalidad del mismo durante los últimos años.

c) Destino de los datos, o en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Se identificará la serie documental a efectos de su valoración, transferencia, expurgo y en su caso eliminación, conforme al Decreto 42/2014, de 19 de mayo, del Presidente, por el que se regula la gestión documental y la organización y el funcionamiento de los archivos en la Presidencia del Gobierno, y restante legislación de patrimonio documental y archivos de Canarias.

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