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BOC Nº 28. Miércoles 11 de Febrero de 2015 - 583

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

583 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 27 de enero de 2015, del Administrador de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife, por la que se delegan determinadas competencias en las Delegaciones Tributarias Insulares de El Hierro, La Gomera y La Palma.

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BOC-A-2015-028-583. Firma electrónica - Descargar

El artículo 21.3 de la Orden de 13 de enero de 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, establece que las Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales, sin perjuicio de las funciones que el apartado anterior asigna a las Delegaciones Tributarias Insulares, podrán atribuir o delegar funciones en las citadas Delegaciones Tributarias Insulares de su respectiva provincia.

En este sentido, el artículo 21.2 de la citada Orden establece que, en relación al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, la competencia de cada Administración de tributos a la importación y especiales se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en la provincia de su ámbito.

Dentro de dichas competencias, las Administraciones de tributos a la importación y especiales ejercen la establecida en el artículo 12 bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio, reguladora de este Impuesto, en cuanto a la devolución parcial a los agricultores y transportistas del Impuesto que grava el gasóleo profesional utilizado en su actividad económica.

Asimismo, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".

Así pues, por cuestiones de eficacia, conviene delegar el ejercicio de la competencia consistente en la devolución parcial a los agricultores y transportistas del Impuesto que grava el gasóleo profesional utilizado en su actividad económica, en las Delegaciones Insulares de El Hierro, La Gomera y La Palma.

En virtud de todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Delegar en las Delegaciones Insulares de El Hierro, La Gomera y La Palma, el ejercicio de la competencia consistente en la devolución parcial a los agricultores y transportistas del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo profesional utilizado en su actividad económica, en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en la isla de su ámbito.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015.- El Administrador de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife, Alberto Campo Hernando.

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