Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 28. Miércoles 11 de Febrero de 2015 - 582

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

582 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 27 de enero de 2015, de la Administradora de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas, por la que se delegan determinadas competencias en las Delegaciones Tributarias Insulares de Lanzarote y Fuerteventura.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.20 Kb.
BOC-A-2015-028-582. Firma electrónica - Descargar

El artículo 21.3 de la Orden de 13 de enero de 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, establece que las Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales, sin perjuicio de las funciones que el apartado anterior asigna a las Delegaciones Tributarias Insulares, podrán atribuir o delegar funciones en las citadas Delegaciones Tributarias Insulares de su respectiva provincia.

En este sentido, el artículo 21.2 de la citada Orden establece que, en relación al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, la competencia de cada Administración de tributos a la importación y especiales se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en la provincia de su ámbito.

Dentro de dichas competencias, las Administraciones de tributos a la importación y especiales ejercen la establecida en el artículo 12 bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio, reguladora de este Impuesto, en cuanto a la devolución parcial a los agricultores y transportistas del Impuesto que grava el gasóleo profesional utilizado en su actividad económica.

Asimismo, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".

Así pues, por cuestiones de eficacia, conviene delegar el ejercicio de la competencia consistente en la devolución parcial a los agricultores y transportistas del Impuesto que grava el gasóleo profesional utilizado en su actividad económica, en las Delegaciones Insulares de Lanzarote y Fuerteventura.

En virtud de todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Delegar en las Delegaciones Insulares de Lanzarote y Fuerteventura, el ejercicio de la competencia consistente en la devolución parcial a los agricultores y transportistas del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo profesional utilizado en su actividad económica, en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en la isla de su ámbito.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2015.- La Administradora de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas, Fabiola Tuya Cortés.

© Gobierno de Canarias