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BOC Nº 149. Lunes 4 de Agosto de 2014 - 3440

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3440 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 23 de julio de 2014, de la Directora, por la que se convoca concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia.

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BOC-A-2014-149-3440. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planificación territorial de las oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Canarias se materializó a través de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 15 de mayo de 2006, que aprobó la Delimitación de las Zonas Farmacéuticas de Canarias, modificada, a efectos de ejecución de sentencias, por Orden de 29 de diciembre de 2008, y a través de la Orden de la Consejería de Sanidad de 16 de enero de 2007, que aprobó el Mapa Farmacéutico de Canarias, modificado por la Orden de 22 de junio de 2007 y, a efectos de ejecución de sentencias, por Orden de 17 de julio de 2009.

Segundo.- La ejecución de la planificación establecida, que arrojó un total de 119 vacantes de oficinas de farmacia en el Mapa Farmacéutico, se inició mediante Resolución de la Dirección General de Farmacia de 9 de julio de 2007 por la que se convocaba el concurso de traslado para la instalación de oficinas de farmacia, que tras permanecer suspendido durante la tramitación de las modificaciones de las Órdenes de Delimitación de Zonas y del Mapa Farmacéutico, concluyó mediante Resolución del mismo órgano de 26 de enero de 2010, por la que se concedieron las correspondientes autorizaciones de traslado.

Tercero.- Una vez ejecutado el concurso de traslado y para culminar la ejecución de la planificación establecida, es necesario proceder a la convocatoria correspondiente al concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia, para lo que se precisa la determinación de las vacantes resultantes de aquel (artículo 33.1 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias -en adelante, LOFC -), cuyo número no necesariamente ha de ser coincidente con el número de vacantes del Mapa en sus términos originales, obrando en el expediente de su razón las actuaciones y trámites efectuados en este centro directivo para la determinación de las vacantes reales existentes en el momento actual.

Cuarto.- La situación económica por la que atraviesa España en general, y Canarias en particular, ha provocado que se replanteara la conveniencia de adjudicar nuevas vacantes de oficinas de farmacia en un momento en el que la viabilidad de las ya existentes no siempre queda garantizada, y en el que las medidas correctoras adoptadas desde el Estado determinan que el gasto farmacéutico de la Comunidad Autónoma de Canarias sea mayor cuantas más farmacias existan. Los criterios de planificación farmacéutica de módulos poblacionales se entienden garantes de la necesaria independencia económica que justifica la limitación del establecimiento de oficinas de farmacia junto con su adecuada distribución; sin embargo, estos módulos se establecieron de acuerdo con los criterios marcados en 1997 ante una realidad socioeconómica muy distinta a la actual, y bajo las actuales circunstancias no necesariamente aseguran la viabilidad económica de todas las oficinas de farmacia instaladas, lo que hace replantearse si han quedado obsoletos. En el contexto de la situación económica actual, hay que compaginar el derecho de la población a acceder a la prestación farmacéutica, con la situación de viabilidad económica de las farmacias existentes y de las nuevas farmacias, así como el impacto en el presupuesto de la Consejería de Sanidad de la aminoración de las deducciones previstas en la legislación vigente, y el coste de las subvenciones que puedan generarse por parte de la Consejería de Sanidad ante las posibles farmacias con viabilidad económica comprometida.

Quinto.- Mediante Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 17 de diciembre de 2013, se estableció la obligación de constituir garantías a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para participar en el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente al año 2014 y se determinó su cuantía (BOC nº 248, de 26 de diciembre de 2013).

Sexto.- Mediante Orden de la Consejería de Sanidad, de 20 de febrero de 2014, se aprobó el baremo específico de méritos y los criterios para su valoración que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente al año 2014 (BOC nº 41, de 28 de febrero de 2014) que, tras la estimación parcial de dos de los once recursos de reposición interpuestos frente a la misma, ha sido modificada mediante Orden de 6 de julio de 2014 (BOC nº 137, de 17 de julio de 2014).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Normativa de aplicación.- Resultan de aplicación la LOFC, el Decreto 108/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización, instalación y apertura de las oficinas de farmacia, la Disposición Adicional Quincuagésimo primera de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, relativa a Oficinas de farmacia y la Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014, así como demás normativa de general y pertinente aplicación.

Segundo.- Competencia.- La competencia para convocar el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacias corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para la provisión de las vacantes resultantes del concurso de traslado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 108/2007, antes citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud en concordancia con la disposición final quinta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Concurso público en concurrencia competitiva.- En cuanto al procedimiento de autorización administrativa de oficinas de farmacia la LOFC establece que se ajustará a los principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad (artículo 26.1) y que se llevará a cabo mediante concurso público (artículo 28), que supone la ejecución de la planificación farmacéutica en dos fases consecutivas: una primera, consistente en la celebración de un concurso de traslado entre los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia, y otra posterior, de concurso de nueva adjudicación, mediante el que se oferta a los licenciados en farmacia que no sean titulares de una autorización las vacantes que resulten del concurso de traslado (artículo 33).

Cuarto.- Concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia.- Ejecutado el concurso de traslado, en los términos descritos en los antecedentes de hecho de la presente, es preciso proceder a la convocatoria del concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia, resultando de aplicación el baremo específico de méritos que ha de regir la citada convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, que permita mediante la valoración de las solicitudes presentadas, establecer un orden de prelación entre los participantes, que resulte de la puntuación total obtenida de acuerdo con el baremo (artículo 2.2. del Decreto 108/2007).

Quinto.- Vacantes resultantes del concurso de traslado.- De conformidad con el artículo 33.1 de la LOFC el concurso de nueva adjudicación se convoca para la provisión de las vacantes resultantes del concurso de traslado, si bien estas no han de ser necesariamente coincidentes con el de vacantes del mapa en sus términos originales.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Mapa Farmacéutico -enero de 2007- motivó que en el mes de diciembre de 2011 el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas presentara escrito en el que, en síntesis, entre otras cuestiones, exponía que el Mapa Farmacéutico había quedado obsoleto por el transcurso del tiempo; que se había producido una disminución drástica de la población residente y que había mermado el sector turístico; y que, por ende, debían reducirse correlativamente las vacantes a convocar.

Dicho escrito motivó una serie de actuaciones previas por el servicio de ordenación farmacéutica del Servicio Canario de la Salud -se recabó de los Cabildos información actualizada sobre las camas turísticas y se consultaron los datos publicados por el ISTAC y el INE, respecto a la población residente por municipios y distritos y secciones- que pusieron de manifiesto que en algunas localidades sí se redujo la población de forma lo suficientemente relevante como para que alguna de las vacantes que contempla el Mapa ya no cuente con el cupo mínimo que prevé la Ley para dar cabida a una oficina de farmacia.

Por lo demás, del resultado de las actuaciones realizadas se dejó constancia en informe de fecha 3 de julio de 2012, obrante en el expediente, que concluía a estos efectos, lo siguiente:

- La ejecución de la planificación vigente exige la convocatoria del concurso libre antes de proceder a la modificación del Mapa Farmacéutico. Pues el exceso de tiempo transcurrido respecto de la previsión legal para la revisión del Mapa no es determinante de su caducidad, y la aprobación de un nuevo Mapa exige siempre convocatoria de concurso de traslado con carácter previo a la del concurso libre (artículos 28.2 y 33.1 LOFC).

- No obstante lo anterior, en cualquier caso, para efectuar dicha convocatoria con las vacantes resultantes del concurso de traslado, se ha de considerar la disminución del número de vacantes respecto de aquellas que aún figurando en el Mapa vigente ya han dejado de existir, toda vez que, de adjudicarse en el concurso la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia donde ya no cabe, por insuficiencia del cupo mínimo de población previsto legalmente, se estarían vulnerando normas de contenido sustantivo claramente determinantes de la nulidad de la adjudicación, puesto que el farmacéutico que resultara adjudicatario de las mismas estaría adquiriendo derechos sin que, en el plano de la realidad, concurran los requisitos esenciales para ello [artículo 62.1.f) LRJPAC].

Asimismo, dicho criterio es mantenido mediante informe facultativo de la Dirección General del Servicio Jurídico de fecha 11 de diciembre de 2013, nº S CI SCS 128/2013 - B (RS 16/12/2013, nº 14427).

Por otra parte, obra en el expediente informe del servicio de ordenación farmacéutica, de fecha 14 de marzo de 2014, sobre las vacantes resultantes del concurso de traslado, que analiza pormenorizadamente las zonas farmacéuticas afectadas por el concurso de traslado. En estas zonas farmacéuticas, bien se generan o se suprimen vacantes por el concurso de traslado, bien no se generan vacantes por ser zonas excedentarias -con más farmacias instaladas que las que caben en función de los parámetros poblacionales- o bien se aminoran vacantes por descensos poblacionales.

Dicha situación acontece en las siguientes zonas farmacéuticas y núcleos:

- ZF donde se genera vacante a consecuencia del concurso de traslado:

TF-1: una en Taganana, en virtud del articulo 21.2.a) de la LOFC.

TF-12: una en San Juan en el término municipal de La Victoria.

TF-14: una en Cruz Santa.

TF-21: una en Tijoco bajo.

TF-25: tres en Chimiche, Charco del Pino y Aeropuerto del Sur.

TF-28: una en Igueste de Candelaria.

LP-5: una en Garafía.

GC-11: una en Casas de Aguilar.

GC-17: una en Playa del Cura/Tauro.

GC-18: cuatro en Playa del Inglés.

GC-19: dos, una en Casco de San Bartolomé de Tirajana y otra en Montaña La Data.

GC-22: una en Montaña Los Vélez.

GC-24: dos, una en la Higuera Canaria y otra en Valle de los Nueve, esta última ejecución de la sentencia nº 168/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuyo fallo señala: "Estimar el recurso contencioso administrativo número 569/2009 interpuesto [...] contra la Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias de fecha 17 de julio de 2009, en el particular referido a la farmacia de la actora que debe ser contabilizada en la GC-31, entre las farmacias existentes, y no en la zona farmacéutica GC-24 en la que se crea una vacante [...]".

F-1: una en Tetir.

L-7: una en el Aeropuerto.

- ZF donde se aminoran las vacantes por los traslados:

TF-2: se ocupó la de barrio de Salud medio.

TF-3: se ocupó la de Delicias parte alta.

TF-5: se ocupó la situada en el núcleo de Añaza.

TF-6: se ocuparon las situadas en El Sobradillo (parte alta) y La Gallega.

TF-8: se ocupó la situada en San Miguel de Chimisay.

TF-11: se ocupó la situada en Camino Tornero.

TF-23: se ocuparon las situadas en Las Chafiras y Golf del Sur.

GC-3: se ocuparon las de Feria del Atlántico y alrededores y la de Avenida Juan Carlos I: Zona Las Torres.

GC-4: se ocupó la de Almatriche: Hoya Andrea.

GC-21: se ocuparon, las de Doctoral casco, Urbanización Cooperativa viviendas Doctoral-calle Tiscamanita-Avenida del Atlántico- Alrededores del Colegio Público Cernuda y Avenida de las Tirajanas (zona sur después del Ayuntamiento).

GC-23: se ocupó la de Jinámar casco/Valle Jinámar.

- ZF donde no se generan vacantes por ser zonas excedentarias:

TF-32: la que se traslada no genera vacante.

GC-2: la que se traslada no genera vacante.

GC-11: la que se traslada no genera vacante.

- ZF donde se aminoran las vacantes por descensos poblacionales:

TF-2: una vacante.

TF-3: cuatro vacantes.

Por todo ello, el informe concluye que las vacantes existentes en el momento actual y que se ofertarán en el acto de elección son las que se contienen en el anexo 5 de la presente Resolución, resultando un total de 111 vacantes.

Sexto.- Vacantes ofertadas y vacantes convocadas.- La Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014, en su Disposición Adicional Cuadragésima, relativa a Oficinas de farmacia, prevé que "en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias" (precepto que ya se recogía en la Disposición Adicional Quincuagésimo primera de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013).

Ello constituye una excepción al régimen general establecido en el artículo 21 del Decreto 108/2007, respecto al número de vacantes que se convoquen durante el citado ejercicio, de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, dado que se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias, atendiendo a las circunstancias económicas y presupuestarias del ejercicio en cuestión, teniendo en cuenta el estado de ingresos y gastos del referido ejercicio presupuestario.

Por su parte, el Parlamento de Canarias, debatió en las sesiones de los días 23 y 24 de abril de 2013, la Proposición no de Ley 8L/PNL-0215, aprobando Resolución por la que se insta al Gobierno de Canarias a continuar con el procedimiento de concurso libre de oficinas de farmacia y, habida cuenta de las graves limitaciones presupuestarias existentes, de acuerdo con la Disposición adicional quincuagésimo primera de la LPG CAC para 2013, "se oferte todas las vacantes y proceda a una adjudicación no inferior al cincuenta por ciento (50%)".

Por todo ello, una vez concretadas en el anexo 5 de la presente resolución las vacantes existentes en el momento actual, y por tanto, que se ofertarán en el acto de elección, hay que precisar que las vacantes convocadas y que podrán ser elegidas en dicho acto son 60 teniendo en cuenta las consideraciones legales antes citadas.

En virtud de los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia que se regirá por las bases establecidas en el Anexo 1 de la presente resolución.

Segundo.- La solicitud, dirigida a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se presentará en modelo normalizado que figura en el Anexo 2 de la presente resolución, y que se puede descargar de la sede corporativa electrónica del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/serviciocanariodelasalud/).

Tercero.- Cada farmacéutico solo podrá presentar una solicitud, individual o conjunta, siendo causa de exclusión del proceso la duplicidad de solicitudes por parte de un mismo farmacéutico.

Cuarto.- Podrá presentarse en los registros del Servicio Canario de la Salud de Santa Cruz de Tenerife, calle Pérez de Rozas, nº 5, bajo y de Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Juan XXIII, 17, 4ª planta, así como en aquellos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para consultas, dudas y, en su caso, compulsas de documentos podrá dirigirse a las dependencias de la Dirección del Servicio Canario de la Salud de Santa Cruz de Tenerife, calle Pérez de Rozas, nº 5, 4ª planta y de Las Palmas de Gran Canaria, Hospital Juan Carlos I, calle Real del Castillo, nº 152, 4ª planta.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 15 de septiembre de 2014 incluido.

Sexto.- Se convocan 60 oficinas de farmacia.

Séptimo.- La localización y características de las vacantes ofertadas son las contenidas en el Anexo 5 de la presente resolución, constituyendo todas las vacantes que arroja el Mapa farmacéutico de Canarias en el momento actual; dichas vacantes podrán ser aumentadas con aquéllas que puedan generarse durante la tramitación del presente concurso, desde su inicio hasta el momento de la convocatoria del acto público de elección de vacantes.

Octavo.- Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2014.- La Directora, p.s., el Director General de Recursos Económicos (Orden nº 506, de 8 de julio de 2014), Joaquín Mario Morales Romero.

A N E X O 1

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE NUEVA ADJUDICACIÓN

DE OFICINAS DE FARMACIA

Primera.- Participantes.

1.1. Podrán participar en el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia los farmacéuticos que no sean titulares o cotitulares de una autorización de oficina de farmacia, situada dentro o fuera de la Comunidad Autónoma Canaria, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ni lo hayan sido en los diez años anteriores a la citada fecha.

1.2. En aquellos supuestos en que el farmacéutico se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia a consecuencia de la ejecución de una sentencia judicial firme que declare la improcedencia de la resolución administrativa que autorizó su apertura, no se tendrá en cuenta el plazo contemplado en el apartado anterior (artículo 33.2 y 3 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias -en adelante, LOFC- y artículo 22 del Decreto 108/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización, instalación y apertura de las oficinas de farmacia).

1.3. Podrán participar en el concurso los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos terceros países con acuerdos internacionales suscritos por España de libertad de circulación y establecimiento de sus nacionales, que a la fecha de la presentación de solicitudes estén en posesión del título de Licenciado o Grado en Farmacia o estén en posesión de certificado, diploma u otro título reconocido u homologado en España para el acceso a las actividades de la profesión farmacéutica con igual efecto que el título de Licenciado en farmacia.

1.4. Los farmacéuticos participantes, además, no podrán encontrarse afectados por una incapacidad física o psíquica que le impida desempeñar adecuadamente las funciones y asumir las responsabilidades inherentes a la titularidad de una oficina de farmacia.

1.5. En caso de presentarse solicitudes formuladas conjuntamente por más de un farmacéutico, la puntuación final obtenida será la correspondiente a la suma de la de cada uno de los solicitantes, dividida por un factor numérico igual al número de los que suscriban la solicitud conjunta.

Segunda.- Presentación de Solicitudes.

2.1. Las solicitudes que formulen los farmacéuticos interesados se presentarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo 2 de esta resolución, cumplimentando asimismo la autobaremación de los méritos alegados. Dicha solicitud se puede descargar de la sede corporativa electrónica del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/serviciocanariodelasalud/).

2.2. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento de identidad, pasaporte de su país de origen de los aspirantes nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o certificado de estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros de cualquiera de los Países a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les haya sido reconocida la libre circulación de trabajadores. Su fehaciencia se comprobará en el acto de elección de vacantes, conforme con el artículo 19.2 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la CAC medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

b) Fotocopia compulsada del título académico de Licenciatura o Grado en Farmacia o, en su defecto, resguardo acreditativo de haberlo solicitado. En caso de que el título de Licenciatura o grado en Farmacia se hubiera obtenido en otro Estado deberá acreditarse estar en posesión de la titulación de Farmacia reconocida u homologada por el Ministerio competente del estado español de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

c) Certificación médica oficial acreditativa de que el participante no posee incapacidad física o psíquica que le impida desempeñar adecuadamente las funciones y asumir las responsabilidades inherentes a la titularidad de una oficina de farmacia.

d) Declaración de que no es titular o cotitular de una autorización de oficina de farmacia, situada dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ni lo ha sido en los diez años anteriores a la citada fecha, según modelo normalizado de declaración responsable que figura en el Anexo 3 de la presente resolución, y que se puede descargar de la sede corporativa electrónica del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/serviciocanariodelasalud/).

e) Declaración, en su caso, de que se ha cerrado su oficina de farmacia, en los 10 últimos años, a consecuencia de la ejecución de una sentencia judicial firme que declare la improcedencia de la resolución administrativa que autorizó su apertura, según modelo normalizado de declaración responsable que figura en el Anexo 4 de la presente resolución, y que se puede descargar de la sede corporativa electrónica del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/serviciocanariodelasalud/), acompañada de acreditación documental de tal circunstancia, salvo que dicha oficina de farmacia estuviese situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso, se incorporará de oficio al expediente la acreditación documental de tal circunstancia.

f) Documento justificativo de haber constituido la garantía establecida mediante Orden de la Consejera de Sanidad, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la obligación de constituir garantías a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para participar en el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente al año 2014 y se determina su cuantía (BOC nº 248, de 26 de diciembre de 2013).

g) En el caso de que el farmacéutico solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberá aportar certificación acreditativa expedida por los órganos competentes de las Administraciones Públicas.

2.3. No deberán aportarse junto a las solicitudes los documentos acreditativos de los méritos alegados. Si bien, solo serán objeto de valoración los méritos alegados y relacionados en la solicitud. Los documentos acreditativos serán objeto de requerimiento y comprobación conforme se establece en el artículo 11 del Decreto 108/2007, debiéndose presentar mediante modelo normalizado de aportación de méritos con autobaremación simplificada, que figura como Anexo 6 de esta resolución.

2.4. Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante traducción jurada.

Tercera.- Baremación de méritos alegados.

La valoración de los méritos se realizará por la Comisión de Baremación prevista en el artículo 12 del Decreto 108/2007, aplicando el baremo específico aprobado mediante Orden de la Consejería de Sanidad de 13 de febrero de 2014 (BOC nº 41, de 28 de febrero de 2014).

Cuarta.- Procedimiento y recursos.

4.1. Son aplicables al procedimiento al que se refiere la presente convocatoria los artículos 9 al 23, ambos inclusive, del Decreto 108/2007, de 15 de mayo.

4.2. Contra las resoluciones dictadas en el presente concurso por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se podrá interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Sanidad, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Quinta.- Celebración del acto público de elección de vacantes.

El acto público de elección de vacantes ofertadas, señaladas en el anexo 5 de esta resolución, se realizará mediante llamamiento individual de los concursantes según el orden de prelación establecido en la lista definitiva hasta que se elijan las 60 vacantes convocadas.

Celebrado el acto público de elección de vacantes ofertadas y adjudicadas las convocadas, no se generará una lista de reserva sobre las demás ofertadas y no convocadas, que serán objeto de ulteriores concursos.

Ver anexo en las páginas 20793-20813 del documento Descargar

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