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BOC Nº 138. Viernes 18 de Julio de 2014 - 3201

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Pájara (Fuerteventura)

3201 ANUNCIO de 29 de mayo de 2014, relativo al proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara que plantea el reajuste de alineaciones y rasantes del lindero Este del Polígono 24 del casco urbano de La Lajita.

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BOC-A-2014-138-3201. Firma electrónica - Descargar

Sirva el presente para poner en general conocimiento que por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Local de Pájara mediante Decreto nº 2431/2014, de 29 de mayo, se ha resuelto suspender cautelarmente el otorgamiento de Licencias Urbanísticas de parcelación de terrenos, obras de edificación y demolición y/o implantación de usos determinados, así como de la tramitación del planeamiento de desarrollo o de aquellos instrumentos que resulten o deban resultar jerárquicamente dependientes del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara y de los instrumentos de ejecución material y jurídica del planeamiento vigente que se refieran al ámbito concreto del Polígono 24 del casco urbano de La Lajita (término municipal de Pájara) o que puedan verse afectados por la ordenación que se propone en la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara que afecta al citado ámbito, resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

"Decreto nº 2431/2014.- Dada cuenta del proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara que plantea el reajuste de alineaciones y rasantes del lindero Este del Polígono 24 del casco urbano de La Lajita, en este término municipal, elaborado por el Arquitecto Municipal D. José María Fernández Muñoz a propuesta de la Concejalía de Urbanismo de esta Corporación Local (Rfa. Expte. 1/2013 U).

Considerando que según prescribe el artículo 12 del Reglamento de los Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, los procedimientos de modificación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística, de iniciarse de oficio, deberán comenzar su instrucción formal con acuerdo de inicio del procedimiento donde se determinará el cronograma de plazos, el Departamento o Servicio al que se le encomienda la instrucción e impulso del correspondiente expediente administrativo, computándose, por ende, los plazos de caducidad del procedimiento que se incoe conforme a dicho acuerdo de iniciación.

Considerando que en el citado precepto legal se establece igualmente que a partir del inicio podrá acordarse, de estimarse oportuno para el buen fin de la ordenación prevista, la suspensión cautelar del otorgamiento de Licencias y de la tramitación del planeamiento de desarrollo o de aquellos instrumentos que resulten o deban resultar jerárquicamente dependientes del que se pretenda modificar y de los instrumentos de ejecución material y jurídica del planeamiento vigente.

Resultando que mediante Decreto de la Alcaldía nº 2530/2013, de 6 de junio, se resolvió lo siguiente:

Primero.- Incoar procedimiento en orden a la aprobación del proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara que plantea el reajuste de alineaciones y rasantes del lindero Este del Polígono 24 del casco urbano de La Lajita, en este término municipal, elaborado por el Arquitecto Municipal D. José María Fernández Muñoz, precisándose, a los efectos del artículo 12 del Reglamento de los Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, los siguientes extremos:

- Cronograma de plazos, según se extrae del citado documento de Modificación Puntual:

Ver anexo en la página 19724 del documento Descargar

- Departamento o Servicio al que se le encomienda la instrucción e impulso del presente expediente administrativo: Oficina Técnica Municipal.

Segundo.- Conforme al cronograma antes especificado, arbitrar la suspensión cautelar del otorgamiento de Licencias Municipales de parcelación de terrenos, obras de edificación y demolición y/o implantación de usos determinados, así como de la tramitación del planeamiento de desarrollo o de aquellos instrumentos que resulten o deban resultar jerárquicamente dependientes del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara y de los instrumentos de ejecución material y jurídica del planeamiento vigente que se refieran al ámbito concreto del Polígono 24 del casco urbano de La Lajita (término municipal de Pájara) o que puedan verse afectados por la ordenación que se propone en la Modificación Puntual antes indicada.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas así como en diario de tirada provincial, la suspensión cautelar del otorgamiento de Licencias enunciada en el apartado precedente, dejándose constancia expresa de que no se encuentran incluidas dentro de ésta la ejecución de obras de mera conservación, y las de reforma o rehabilitación de lo construido ni aquellas que deban ejecutarse por motivos de urgente necesidad.

Cuarto.- Señalar que contra el presente Decreto no cabe interponer recurso alguno por tratarse de acto de mero trámite, si bien contra la suspensión cautelar en mismo concretada del otorgamiento de Licencias Municipales antes indicadas así como de la tramitación del planeamiento de desarrollo o de aquellos instrumentos que resulten o deban resultar jerárquicamente dependientes del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara y de los instrumentos de ejecución material y jurídica del planeamiento vigente que correspondan al ámbito concreto del Polígono 24 del casco urbano de La Lajita (término municipal de Pájara) o que puedan verse afectados por la ordenación que se propone en la Modificación Puntual que nos ocupa, pudiera concurrir alguno de los supuestos tasados previstos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y fuera susceptible de recurso de reposición, en cuyo caso el mismo deberá interponerse ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Vista la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, referida a la modificación el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en cuyo apartado 2 reza como sigue: "2. Se modifica el apartado c) del número 2 del artículo 42 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado del siguiente modo: "c) La tramitación de los instrumentos de planificación territorial, medioambiental y urbanística no estará sujeta en ningún caso a plazos de caducidad. No obstante el acuerdo que se deberá adoptar de inicio o continuidad de los mismos determinará expresamente un cronograma de plazos a respetar, que será público y cuyo incumplimiento habilitará a la Administración autonómica previo requerimiento, para subrogarse.- Los instrumentos de planeamiento en tramitación que, a partir de la promulgación de la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, estuviesen en situación de caducidad o se hubiese declarado la misma, podrán continuar su tramitación sin que opere la caducidad, conservando, en su caso, los trámites realizados.- Reglamentariamente se regulará el contenido mínimo del acuerdo de inicio o continuidad del cronograma de tramitación y, en su caso, su eventual prórroga".

Vista la propuesta elaborada por la Concejala Delegada de Urbanismo, Planeamiento y Educación de fecha 5 de mayo actual en orden a la continuidad de la tramitación del expediente que nos ocupa así como el informe elaborado por el Arquitecto Municipal (Sr. Fernández Muñoz), en el que se establece el siguiente cronograma de plazos para dicha la continuidad que reza como sigue:

Ver anexo en la página 19725 del documento Descargar

En su virtud, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente,

R E S U E L V E:

Primero.- Continuar la incoación del procedimiento 1/2013 U, promovido por esta Corporación en orden a la aprobación del proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara que plantea el reajuste de alineaciones y rasantes del lindero Este del Polígono 24 del casco urbano de La Lajita, en este término municipal, elaborado por el Arquitecto Municipal D. José María Fernández Muñoz, precisándose, a los efectos del artículo 12 del Reglamento de los Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, los siguientes extremos:

- Cronograma de plazos, según se extrae del citado documento de Modificación Puntual:

Ver anexo en la página 19726 del documento Descargar

- Departamento o Servicio al que se le encomienda la instrucción e impulso del presente expediente administrativo: Oficina Técnica Municipal.

Segundo.- Conforme al cronograma antes especificado, arbitrar la suspensión cautelar del otorgamiento de Licencias Municipales de parcelación de terrenos, obras de edificación y demolición y/o implantación de usos determinados, así como de la tramitación del planeamiento de desarrollo o de aquellos instrumentos que resulten o deban resultar jerárquicamente dependientes del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara y de los instrumentos de ejecución material y jurídica del planeamiento vigente que se refieran al ámbito concreto del Polígono 24 del casco urbano de La Lajita (término municipal de Pájara) o que puedan verse afectados por la ordenación que se propone en la Modificación Puntual antes indicada.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas así como en diario de tirada provincial, la suspensión cautelar del otorgamiento de Licencias enunciada en el apartado precedente, dejándose constancia expresa de que no se encuentran incluidas dentro de esta la ejecución de obras de mera conservación, y las de reforma o rehabilitación de lo construido ni aquellas que deban ejecutarse por motivos de urgente necesidad.

Cuarto.- Señalar que contra el presente Decreto no cabe interponer recurso alguno por tratarse de acto de mero trámite, si bien contra la suspensión cautelar en mismo concretada del otorgamiento de Licencias Municipales antes indicadas así como de la tramitación del planeamiento de desarrollo o de aquellos instrumentos que resulten o deban resultar jerárquicamente dependientes del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara y de los instrumentos de ejecución material y jurídica del planeamiento vigente que correspondan al ámbito concreto del Polígono 24 del casco urbano de La Lajita (término municipal de Pájara) o que puedan verse afectados por la ordenación que se propone en la Modificación Puntual que nos ocupa, pudiera concurrir alguno de los supuestos tasados previstos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y fuera susceptible de recurso de reposición, en cuyo caso el mismo deberá interponerse ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Quinto.- Dar traslado del presente Decreto a los Servicios Municipales que deban conocer del mismo.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, a veintinueve de mayo del año dos mil catorce.- El Alcalde, firmado y rubricado.- La Secretaria General Acctal., firmado y rubricado.- Hay un sello en tinta con la siguiente leyenda: "Ayuntamiento de Pájara. Fuerteventura".

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

Pájara, a 29 de mayo de 2014.- El Alcalde, Rafael Perdomo Betancor.

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