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BOC Nº 61. Jueves 27 de Marzo de 2014 - 1268

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1268 ORDEN de 13 de marzo de 2014, por la que se aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Supletorio de Arafo.

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BOC-A-2014-061-1268. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo que se tramita para la aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio de Arafo, y analizados los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El instrumento de ordenación urbanística del término municipal de la Villa de Arafo vigente es el Plan General de Ordenación adaptado de forma básica al TRLOTC, que fue aprobado definitivamente por la COTMAC en la sesión celebrada el día 26 de enero de 2005, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 31 de marzo de 2005 y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 18 de abril de 2005.

Segundo.- Obran en el expediente 2010/1834 los antecedentes del presente instrumento de planeamiento, no obstante indicar que mediante Resolución nº 162, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación Territorial, de fecha 18 de junio de 2008, se amplía por dos años el plazo máximo de tramitación del Plan General de Ordenación de la Villa de Arafo. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 18, de 16 de septiembre de 2008.

Tercero.- Con fecha 17 de septiembre de 2010 se suscribe el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y el Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Arafo, una vez adoptado el acuerdo de fecha 12 de agosto de 2010 de conformidad con dicho Convenio, para la formulación de los Planes Supletorios contemplados en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, estableciendo en su cláusula primera lo siguiente:

"A través de este Convenio, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial asume el compromiso de proceder a la tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación de la Villa de Arafo, con el contenido limitado a que hace referencia el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en su redacción modificada por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. A tales efectos, la apertura del periodo de participación ciudadana del Avance, de ser necesario dicho trámite, solicitar informes y proceder a evacuar las consultas legalmente prescritas, aprobar inicialmente el documento, someter a información pública el documento de aprobación inicial, aprobarlo provisionalmente, remitir el documento provisionalmente aprobado a la COTMAC, y aprobar definitivamente el Plan General supletorio, publicando la resolución y la normativa".

Cuarto.- Con fecha 17 de marzo de 2011 tiene entrada en esta Consejería (283752; AGMO: 26897) oficio suscrito por el Director Gerente de la Empresa Gestión de planeamiento territorial y medioambiental (Gesplan) por el que remite quince copias en soporte digital PDF del documento de Revisión del Plan General de Ordenación de Arafo, Adaptación a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, Documento de criterios y objetivos e Informe de Sostenibilidad Ambiental, a efectos de cumplimentar el procedimiento de evaluación ambiental.

Quinto.- La COTMAC en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2011 acordó informar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y de Directrices de Ordenación del Turismo, que procede la tramitación del Plan General de Ordenación Supletorio de Arafo, ya que ha superado los plazos previstos legalmente para su adaptación a la citada Ley, así como para su adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Sexto.- Con fecha 18 de mayo de 2011 se emite informe técnico por parte del Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental de esta Consejería, por el que se informa con carácter favorable, desde el punto de vista de sus contenidos, el documento de criterios y objetivos del Plan General de Arafo, Supletorio, que acompaña como base urbanística y explicativa del modelo territorial elegido, considerándose completo para su puesta a información pública y consulta interadministrativa.

Séptimo.- Al igual que el resto del planeamiento se procedió a dar cumplimiento del procedimiento establecido para la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Supletorio de Arafo. El artículo 7 y siguientes de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente junto con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, regulan el procedimiento al que se somete la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de ordenación, y entre ellos, los Planes Generales de Ordenación.

Octavo.- Se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 11 de agosto de 2011 y Boletín Oficial de la Provincia nº 139, de 15 de agosto de 2011, y Diario de Avisos de 18 de agosto de 2011, anuncio por el cual se hace pública la Resolución de 6 de julio de 2011 relativa a la incoación de la formulación e impulso del procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de Arafo, toma de conocimiento y aprueba el documento de objetivos y criterios y el Informe de Sostenibilidad Ambiental corregido y somete a trámite de consulta e información pública, y en su virtud resuelve: Incoar la formulación e impulsar el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de Arafo, toma en conocimiento y aprueba el documento de objetivos y criterios y el Informe de Sostenibilidad Ambiental corregido y somete a trámite de consulta e información pública, y en su virtud resuelve: incoar la formulación e impulsar el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de Arafo, según prevé el apartado sexto de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, con la redacción dada por el artículo 9.2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

Noveno.- En virtud de los informes emitidos, la COTMAC, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo siguiente: "Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.e) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de Arafo (expediente 2010/1834) en los términos que ha sido propuesta. Se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 9 de abril de 2012, Resolución de 29 de marzo de 2012, por la que se hace público el acuerdo de la COTMAC de la Aprobación de la Memoria Ambiental antes citada.

Décimo.- Se emite informe jurídico y técnico por este Centro Directivo de fecha 6 y 14 de febrero de 2013, respectivamente tras haber recibido con fecha 11 de diciembre de 2012, el Documento denominado "Plan General de Ordenación Supletorio de Arafo. Aprobación Inicial", y con ello, proseguir con la tramitación e informe.

Undécimo.- Con fecha 25 de junio de 2013, 21 de agosto de 2013 y finalmente 16 de diciembre de 2013, consecuencia de distintas reuniones celebradas se fueron modificando hasta esta última fecha distintas consideraciones que debían introducirse en el instrumento de planeamiento para aprobación Inicial por esta Consejería. Con lo cual se remite una nueva documentación el 16 de diciembre de 2013. Se emiten los correspondientes informes desde Centro Directivo. El Ayuntamiento-Pleno, en sesión Extraordinaria, celebrada el día 23 de diciembre de 2013 adoptó por unanimidad, una vez la toma de conocimiento de la Orden 421 del Consejero de fecha 7 de octubre de 2013, sobre la aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Supletorio de Arafo, señalando que no se han tenido en cuenta en el instrumento las alegaciones planteadas por esta Corporación en la Comisión de Seguimiento celebrada el pasado 18 de marzo de 2013 y los contenidos derivados de lo informado al grupo de la oposición con fecha 8 de noviembre de 2013, y que concluyen estos en el escrito recibido en esta Consejería con fecha 12 de diciembre de 2013, donde se solicita se introduzcan antes de la aprobación inicial distintas propuestas.

Duodécimo.- Con fecha 24 de febrero de 2014, mediante Orden nº 76 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial se revoca la Orden nº 421, mencionada anteriormente, al haberse aceptado la introducción de diversas modificaciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Marco legal de aplicación para la tramitación y aprobación del plan general supletorio.

En orden a facilitar la prosecución y eficacia del planeamiento urbanístico, en evitación de las dificultades que su falta viene generando en la implantación de las infraestructuras y servicios públicos y en el desarrollo de la actividad económica y el mantenimiento del necesario nivel de empleo, tal y como establece la Exposición de motivos de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, tras la modificación operada por la citada Ley de Medidas Urgentes, establece la posibilidad de que, en caso de inactividad de la Administración obligada para adaptar el planeamiento municipal a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General, la Consejería competente en materia de ordenación territorial proceda directamente a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General y determinado contenido pormenorizado en los siguientes términos:

"Transcurridos los plazos máximos de adaptación a las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que esta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del ayuntamiento afectado o del cabildo insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Igualmente se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada.

Este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el ayuntamiento.

Segundo.- Desde el punto de vista procedimental la Ley no fija las reglas para la tramitación del plan supletorio, no obstante teniendo en cuenta la regulación contenida en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, los trámites que como mínimo, corresponden son los siguientes:

La iniciativa puede ser de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, del Ayuntamiento afectado o del Cabildo respectivo. Se requiere informe de la COTMAC, y en su caso previo requerimiento motivado a la administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos de su finalización. La tramitación y aprobación del Plan supletorio corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, que actualmente es la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

Tercero.- En virtud de los contenidos se reúnen los requisitos para la Aprobación Inicial y someterlo a Información pública por el plazo de dos meses, una vez se inserte en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín de La Provincia, y en, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia, debiéndose diligenciar todo el documento, en formato papel y digital, en todas sus carátulas, folios y planos, y foliar y contener firma electrónica. Así como, paginar todos los índices de los volúmenes y el general. Debiendo igualmente colgarse en la red. Todo ello en virtud del marco legal de aplicación.

Cuarto.- La tramitación y aprobación del Plan Supletorio corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, que actualmente es la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

Esta asignación genérica de competencias a la Consejería precisa de un recorrido por las atribuciones de cada uno de sus órganos a fin de establecer a quién corresponde cada una de las fases del procedimiento de elaboración del Plan, toda vez que, a diferencia de la subrogación, la Ley no fija las reglas para su tramitación. En cualquier caso, y a la vista de las interpretaciones que pudieran surgir en torno a la cuestión competencial, tal y como se expone a continuación, por lo que se hace oportuno pronunciamiento de la Dirección General de Servicio Jurídico a fin de que se pronuncie al respecto.

Así, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y artículo 39.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde al Director General de Urbanismo incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación urbanística deba resolver o proponer el Viceconsejero de Ordenación Territorial, mientras que el artículo 3.8 instituye al Consejero como órgano residual al establecer que le corresponden todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, compete al Director General de Ordenación del Territorio la incoación del procedimiento en cuestión y la aprobación inicial del plan, así como el resto de trámites que forman parte de la instrucción del procedimiento, mientras que el Consejero tiene atribuida la aprobación definitiva.

La COTMAC tiene asignada la competencia de aprobación definitiva de los planes generales de ordenación con carácter general [artículo 32.3.b) del TRLOTENC y 79 del Reglamento de Procedimientos], lo expuesto anteriormente no implicaría un desapoderamiento de sus competencias en favor del Consejero por cuanto que sigue siendo el órgano competente en el proceso general de la plena adaptación del planeamiento, siendo el procedimiento previsto en el apartado 6 de la DT 3ª de la Ley de Directrices un proceso excepcional en el que la Comisión interviene de forma previa a la incoación del procedimiento.

Sin embargo, toda vez que por la referida disposición transitoria no hay derogación expresa de la competencia de la COTMAC para la aprobación definitiva de los planes y de que el procedimiento previsto en la misma trae causa de la inactividad por parte de los Ayuntamientos, pudiera pensarse que la COTMAC es el órgano competente para la aprobación de los planes supletorios.

En cualquier caso, el Plan resultante tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado promovido por el Ayuntamiento, por lo que la utilización de la vía prevista por la Ley de Medidas Urgentes no exime en ningún caso a la Administración obligada de adaptar su planeamiento a la legislación vigente, toda vez que el contenido de aquel se limita a la ordenación estructural y a la ordenación pormenorizada a que se refiere la disposición transitoria tercera apartado 6, de la Ley de Directrices.

Visto todo lo anterior, y de conformidad con los artículos 9.2 y 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autónoma de Canarias, y con el artículo 21.1.b) del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación Supletorio de Arafo.

Segundo.- Someter el expediente de aprobación inicial del Plan General de Ordenación supletorio de Arafo al trámite de información pública por el plazo de dos meses mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 17.1, 29.3 y 30.3 del Reglamento de Procedimientos.

Tercero.- Someter el expediente de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Supletorio de Arafo al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas de conformidad con el artículo 11 del TRLOTENC y artículos 29.3 y 33 del Reglamento de Procedimientos, así como al trámite de informe preceptivo de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial.

Cuarto.- Suspender el otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.6 del TRLOTENC y artículo 16.1 del Reglamento de Procedimientos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 del Reglamento de Procedimientos a partir de la publicación de la aprobación inicial sólo se podrá tramitar y otorgar licencia de los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. El plazo máximo de suspensión de licencias no podrá exceder, en ningún caso, de dos años desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, extinguiéndose la suspensión, en todo caso, con la definitiva del planeamiento.

Quinto.- Notificar el acuerdo de aprobación inicial al Ayuntamiento de Arafo antes de proceder a su publicación en el Diario Oficial que corresponda a fin de que proceda a resolver sobre la interrupción del proceso de otorgamiento de las licencias presentadas con anterioridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de Procedimientos y señalándose que contra la presente, y al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo interponer el que considere oportuno si se entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2014.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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