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BOC Nº 61. Jueves 27 de Marzo de 2014 - 1269

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1269 ORDEN de 15 de marzo de 2014, por la que se delegan las facultades para actuar como órgano de contratación en los Directores de las Áreas de Salud de Fuerteventura, Lanzarote y La Palma respecto de la contratación de prestaciones sanitarias en supuestos de urgencias.

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BOC-A-2014-061-1269. Firma electrónica - Descargar

Vista los siguientes antecedentes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Director del Área de Salud de La Palma se solicita, en fecha 12 de noviembre de 2013, que se proceda a la delegación a dicho centro directivo de la competencia para contratar prestaciones sanitarias en supuestos de urgencias a fin de poder atender con mayor celeridad las necesidades que vayan surgiendo, evitar eventuales desplazamientos de los pacientes y facilitar un más fácil seguimiento de la ejecución presupuestaria.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 2 de agosto de 2010 (BOC nº 159, de 13 de agosto) se delegó en la Directora del Área de Salud de Lanzarote, el ejercicio de las facultades para actuar como órgano de contratación respecto de la contratación de las prestaciones sanitarias en supuestos de urgencias mediante contrato menor, siempre que se cumpla el requisito de que no sea posible dar respuesta al paciente en centros propios o previamente concertados, y una vez comprobado que en la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera no se haya iniciado ninguna acción al respecto.

Tercero.- Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de 5 de julio de 2013 (BOC nº 141, de 24 de julio) se delegó en el Director del Área de Salud de Fuerteventura, el ejercicio de las facultades para actuar como órgano de contratación en los conciertos menores urgentes. Se acordaba asimismo que el ejercicio de la competencia delegada requeriría la previa autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en la que se determinará el concreto proceso o prestación objeto de autorización.

Cuarto.- Con la finalidad de unificar el procedimiento para ejercitar la competencia delegado se ha decidido acordar en una única Orden las delegaciones de la competencia para contratar los servicios contratación de las prestaciones sanitarias en supuestos de urgencias mediante contrato menor, a los Directores de las áreas de Salud de Fuerteventura, Lanzarote y La Palma.

Quinto.- Por la Dirección General de Programas Asistenciales de fecha 11 de marzo de 2014, se ha emitido informe en el que se considera conveniente proceder a la delegación referida, así como ampliarla a las direcciones de área de Salud de Gran Canaria y Tenerife, siempre y cuando se hayan agotado todas las posibilidades de respuesta (incluidas las gestionadas por la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera. En este informe se indica asimismo que previamente a cualquier actuación habrá de comprobarse que en la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera no se haya iniciado ninguna acción al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Teniendo en cuenta que las facultades para actuar como órgano de contratación que en materia de conciertos las ostenta la Consejera de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.c) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y del artículo 14 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto autonómico 15/2006, de 26 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006) "se considerarán de carácter urgente la prestación de la asistencia sanitaria a los usuarios incluidos en las listas de espera, una vez finalizado el plazo máximo de permanencia en las mismas fijado por la normativa vigente."

Tercero.- Considerando que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011) establece en su Disposición adicional vigésima cuarta que "en los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros, no será de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato."

Cuarto.- Resulta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990) y en el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre, corrección de errores BOE de 28 de diciembre de 1992 y 27 de enero de 1993).

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en los directores de las áreas de Salud de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, Tenerife y La Palma, el ejercicio de las facultades para actuar como órgano de contratación respecto de la contratación de las prestaciones sanitarias en supuestos de urgencias mediante contrato menor.

Segundo.- Dejar sin efecto la Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 2 de agosto de 2010 por la que se delegan en la Directora del Área de Salud de Lanzarote, el ejercicio de las facultades para actuar como órgano de contratación respecto de la contratación de las prestaciones sanitarias en supuestos de urgencias mediante contrato menor.

Tercero.- Dejar sin efecto la Orden de la Consejera de Sanidad de 5 de julio de 2013 por la que se delegan en el Director del Área de Salud de Fuerteventura, el ejercicio de las facultades para actuar como órgano de contratación en los conciertos menores urgentes.

Cuarto.- Para el ejercicio de la competencia delegada se requerirá la autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud que se emitirá previo informe de la Dirección General de Programas Asistenciales.

Quinto.- Dentro del primer trimestre de cada ejercicio las Direcciones de las áreas de Salud de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Palma y Tenerife darán traslado a la Dirección del Servicio Canario de la Salud de un informe en el que se relacionen los conciertos menores urgentes realizados en el ejercicio de la delegación, detallando los procesos y prestaciones sanitarias concertadas, los adjudicatarios, así como las correspondientes cuantías y precios unitarios aplicados.

Sexto.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2014.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

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