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BOC-A-2013-103-2828.
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El artículo 47 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "la enajenación de bienes muebles de desecho inútiles para el servicio público, será competencia del titular de la Consejería u Organismo Público al que estuvieran adscritos".
Razones de eficacia en la gestión de dichos procedimientos, así como razones de índole técnica hacen conveniente la delegación de la referida competencia.
Por lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades conferidas
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad el ejercicio de la competencia para la enajenación de bienes muebles de desecho inútiles para el servicio público, adscritos al Departamento, establecida en el artículo 47 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, previos los trámites previstos en la citada Ley.
Segundo.- Los actos que se adopten en el ejercicio de esta delegación, harán constar esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia, así como a esta Resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- La competencia que se delega en esta Resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2013.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
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