Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 103. Viernes 31 de Mayo de 2013 - 2827

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2827 Dirección General de Personal.- Resolución de 13 de mayo de 2013, por la que se adjudican definitivamente los destinos correspondientes al concurso de traslados entre funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros, convocado mediante Resolución de 19 de octubre de 2012.

918 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 44.17 Mb.
BOC-A-2013-103-2827. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las reclamaciones contra la adjudicación provisional y las renuncias a participar en el presente procedimiento, conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución nº 348, de 11 de marzo de 2013, de esta Dirección General de Personal, se adjudicó provisionalmente, para los participantes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, el concurso de traslados convocado mediante Resolución de 19 de octubre de 2012 (BOC nº 214, de 31.10.12).

Dicha Resolución fue publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como, a efectos de su divulgación general, en la web de dicha Consejería (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).

Segundo.- El resuelvo tercero de dicha Resolución estableció un plazo para la presentación de reclamaciones contra la misma o renuncias a participar en el concurso de cinco días hábiles, comprendido entre los días 13 y 18 de marzo.

Tercero.- Recibidas las reclamaciones contra la adjudicación provisional y las renuncias a participar en el concurso en el mencionado plazo, por esta Dirección General de Personal se ha procedido a su estudio y valoración.

A lo expuesto resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2012/2013, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en especial, sus Dispongos Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo y Undécimo.

Segundo.- La Resolución de 19 de octubre de 2012, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se convoca concurso de traslados para las funcionarias y los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 214, de 31.10.12).

En especial, su Base Duodécima establece que por la Dirección General de Personal se procederá a resolver la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria. Establece además que, aun cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.

La Base Decimotercera, por su parte, establece que los concursantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución de adjudicación provisional del concurso, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo. Las reclamaciones y las renuncias se presentarán en la forma y lugares previstos en la Base Novena de la reiterada Resolución de 19 de octubre de 2012.

El derecho a renuncia solo puede ser ejercido por los participantes voluntarios e implica la pérdida del derecho a la participación en esta convocatoria. La admisión de la renuncia por la Administración produce la baja automática en dicho procedimiento y, en el supuesto de haber obtenido destino provisional, este será anulado y adjudicado, en su caso, en la resolución definitiva, al concursante que corresponda.

Finalmente, la Base Decimocuarta establece que, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección General de Personal procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias y, a los meros efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como, a efectos de su divulgación general, en la web de dicha Consejería: (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la anteriormente denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC n° 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC de 16 de septiembre),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la adjudicación definitiva de destinos y la puntuación por apartados y subapartados del baremo de méritos de los participantes pertenecientes al Cuerpo de Maestros admitidos en este procedimiento, que figuran relacionados en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Aceptar la renuncia de los participantes que la solicitaron y proceder al archivo de sus solicitudes, que figuran relacionados en el anexo II de esta Resolución.

Tercero.- Ordenar la exclusión de los participantes que se relacionan en el anexo IV de esta Resolución.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución junto con los anexos I, II y IV en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Ordenar, a los meros efectos informativos, la publicación, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como, a efectos de su divulgación general, en la web de dicha Consejería (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) de la presente Resolución, junto con los siguientes anexos:

- Anexo I: listado de todos los participantes ordenados por orden alfabético con expresión de la puntuación por apartados y subapartados, de la puntuación total obtenida y del destino que en su caso obtienen.

- Anexo II: listado de participantes que han renunciado a participar en el concurso, por orden alfabético.

- Anexo III: listado de todos los participantes ordenados por especialidad y docente, con expresión de la puntuación por apartados y subapartados y del destino que en su caso obtienen.

- Anexo IV: listado de participantes excluidos del procedimiento.

Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2013.

Séptimo.- De acuerdo con lo estipulado en el apartado 14.3 de la Base Decimocuarta, las plazas adjudicadas en esta Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución. En caso de no hacerlo en este plazo, deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

Octavo.- El destino definitivo adjudicado a los funcionarios nombrados en prácticas quedará condicionado a la superación de las mismas. En caso de ser declarados "no aptos", quedará sin efecto el destino adjudicado.

Noveno.- Los recursos contra las resoluciones definitivas, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2013.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

Ver anexo en las páginas 13463-14376 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias