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BOC Nº 58. Lunes 25 de Marzo de 2013 - 1372

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1372 ORDEN de 11 de marzo de 2013, sobre delegación de competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en los entes con presupuesto limitativo adscritos.

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BOC-A-2013-058-1372. Firma electrónica - Descargar

A semejanza de la previsión contenida en las leyes de Presupuestos Generales de ejercicios anteriores, la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013, atribuye, en su artículo 23, a los titulares departamentales determinadas competencias en materia de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo adscritos.

La instrucción de los expedientes de modificaciones de créditos conlleva un conjunto de trámites formales que pueden acarrear retrasos innecesarios en la gestión, por ello se estima oportuno delegar en el Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria y en el Director del Instituto Canario de Estadística la facultad para autorizar las mismas.

Finalmente, la presente delegación competencial, habida cuenta de las razones que la aconsejan, pretende tener carácter intemporal, siempre y cuando, como es obvio, por las correspondientes leyes presupuestarias se mantengan residenciadas las competencias cuyo ejercicio ahora se delega en el órgano que decide la delegación.

Esta Orden se aprueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria la autorización de las ampliaciones de crédito, respecto al personal que tenga adscrito, destinadas a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración y a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y la correspondiente baja que le de cobertura.

Segundo.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Estadística la autorización de las ampliaciones de crédito, respecto al personal que tenga adscrito, destinadas a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración; a dar cobertura a la indemnización por residencia y a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y la correlativa baja que le de cobertura.

Tercero.- Delegar en el Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria y en el Director del Instituto Canario de Estadística la autorización de las transferencias de créditos que afecten a:

- Créditos de capítulo 1, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos del personal".

- Créditos de capítulo 2.

- Créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.

Cuarto.- La delegación de competencias a que se refiere esta Orden está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Las delegaciones de competencias que se contienen en la presente Orden llevan aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas.

Sexto.- Todas las competencias que se delegan en esta Orden podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de las delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia así como a la presente Orden, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Octavo.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en esta Orden se dará cuenta al titular de la Consejería semestralmente.

Noveno.- Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en especial, la Orden de 9 de febrero de 2012, sobre delegación de competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en órganos del Departamento, en lo que se refiere a la delegación de competencias en materia de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo adscritos al Departamento; la Orden de 9 de febrero de 2012, sobre delegación de competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad respecto a las competencias delegadas en el Director del Instituto Canario de Estadística y la Orden de 6 de julio de 2012, sobre delegación de competencias del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en el Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

Décimo.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante los ejercicios presupuestarios posteriores, siempre que las respectivas leyes de Presupuestos atribuyan las competencias que se delegan a los titulares departamentales.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2013.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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