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BOC Nº 58. Lunes 25 de Marzo de 2013 - 1373

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1373 ORDEN de 14 de marzo de 2013, por la que se revoca la delegación en las Direcciones Territoriales de Educación, de la competencia para autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación administrativa del servicio público de transporte escolar y acompañantes de los alumnos/as usuarios del transporte escolar y se delega en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

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BOC-A-2013-058-1373. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de delegar en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, la facultad para autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación administrativa del servicio público de transporte escolar y acompañantes de los alumnos/as usuarios del transporte escolar, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 4, del dispongo primero, de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte de fecha 13 de junio de 2008, sobre delegación de determinadas atribuciones en distintos titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 128, de 27.6.08), dispuso la delegación en cada Dirección Territorial de Educación de la facultad para autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación administrativa del servicio público de transporte escolar y acompañantes de los alumnos/as usuarios del transporte escolar.

Segundo.- Razones de índole técnica y organizativa, determinan la necesidad de atribuir, por delegación a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, las funciones que, en la materia señalada en el antecedente anterior, han tenido delegadas las Direcciones Territoriales de Educación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), dispone que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), determina que "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Segundo.- El artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) establece que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Por su parte, el dispongo séptimo de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte (actualmente Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad), de 13 de junio de 2008, sobre delegación de determinadas atribuciones en distintos titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 128, de 27.6.08), señala: "Las delegaciones contenidas en la presente disposición se entenderán sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación por parte del titular del departamento.

Tercero.- El artículo 5.1.c) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), atribuye al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para: "c) Establecer los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento, así como proponer al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, la normativa sobre procedimiento de gestión económico-financiera de los mismos".

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1 letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), en su redacción actual, que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio de 2011), siempre que sus normas no resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto, y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC. nº 135, de 11 de julio de 2011),

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación en las Direcciones Territoriales de Educación, de la competencia para autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación administrativa del servicio público de transporte escolar y acompañantes de los alumnos/as usuarios del transporte escolar.

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, la facultad para autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación administrativa del servicio público de transporte escolar y acompañantes de los alumnos/as usuarios del transporte escolar.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2013.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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