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BOC Nº 37. Viernes 22 de Febrero de 2013 - 767

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

767 ORDEN de 21 de febrero de 2013, por la que se modifica parcialmente la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

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BOC-A-2013-037-767. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de febrero de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de 23 de febrero de 2010, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

Las bases aprobadas por la referida Orden de 10 de febrero de 2010, establecen en relación con las subvenciones reguladas en su Sección 4ª, dedicada a las "Subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas", concretamente en su artículo 25.1, que no serán subvencionables aquellas inversiones aprobadas de conformidad con los costes máximos de referencia y módulos de inversión que se aprueben con la convocatoria anual, cuyo importe sea igual o inferior a 3.000 euros. Dicho precepto fue posteriormente modificado mediante Orden de 12 de noviembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 226, de 19 de noviembre de 2012, incrementando el referido importe hasta el límite de los 6.000 euros.

A la hora de llevar a cabo la referida modificación no se valoró la duración de la profunda crisis económica que atraviesan muchos de las países de la Unión Europea que afecta a nuestra comunidad autónoma y a todos los sectores incluido el agrario, y que está repercutiendo en la viabilidad económica de muchas explotaciones agrícolas; tampoco se tuvo en cuenta el carácter fragmentario de las explotaciones en las Islas Canarias dado lo pequeño de sus dimensiones, lo que les imposibilita acometer inversiones demasiado costosas. Por las razones expuestas procede retornar a la situación inicial en relación con el coste mínimo de las actuaciones subvencionables, manteniendo por tanto el límite de 3.000 euros previsto en el artículo 25.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 10 de febrero de 2010, antes de la modificación llevada a cabo por la Orden de 12 de noviembre de 2012, posibilitando así que puedan acogerse nuevamente a dichas subvenciones las explotaciones agrarias que acometan inversiones dentro de este límite.

Por otra parte, la Sección 5ª de las mencionadas bases reguladoras, dedicada a "Subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas", concretamente la letra f), del apartado 1, del artículo 32, establece como requisito de las inversiones destinadas a la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura que el coste aprobado por centro de manipulación o transformación sea igual o superior a 25.000 euros, y tratándose de productos procedentes de la ganadería, que estos deban ser superior a 15.000 euros. Dicho límite interesa también reducirlo en base a la situación de crisis económica ya apuntada fijándolo en 10.000 euros.

Por otra parte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias ha instado al Departamento a que clarifique lo previsto en el apartado 2, del artículo 76 de las bases reguladoras, respecto a la posibilidad de llevar a cabo pagos a cuenta en forma de pagos fraccionados, que respondan al ritmo de ejecución de las inversiones subvencionadas. A estos efectos se modifica dicho apartado, incorporando los pagos a cuenta por entender que estos favorecen la viabilidad de las subvenciones desagregadas en anualidades, referidas a inversiones continuas en el tiempo, que por su propia naturaleza tiene que adaptarse al propio ciclo de los cultivos, al permitir justificaciones parciales de la parte ejecutada, aun cuando no se haya cumplido la finalidad última de la misma. Dicha modificación también resulta aconsejable por los motivos anteriormente expuestos en relación con la de los artículos 25. 1 y 32. 1.f).

Teniendo en cuenta que las modificaciones pretendidas producen efectos favorables a los interesados y no se lesionan derechos o intereses legítimos de otras personas, esta pretende aplicarse con efectos retroactivos a los pagos a cuenta y a los procedimientos de concesión de subvenciones previstos en las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden siempre y cuando el plazo de presentación de solicitudes no haya finalizado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de ganadería y de agricultura y desarrollo rural, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en las letras b), d), y e), del apartado 2, del artículo 1, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificar parcialmente la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 1) del artículo 25 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"1) Aquellas inversiones aprobadas de conformidad con los costes máximos de referencia y módulos de inversión que se aprueben con la convocatoria anual, cuyo importe sea igual o inferior a 3.000 euros".

Dos.- El primer párrafo de la letra f), del apartado 1, del artículo 32 de las bases reguladoras que queda redactada en la forma siguiente:

"f) En el caso de inversiones destinadas a la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura y la ganadería, que el coste aprobado por centro de manipulación o transformación sea igual o superior a 10.000 euros".

Tres.- El apartado 2 del artículo 76 de las bases reguladoras, en el sentido de incorporar un párrafo segundo. Como consecuencia de dicha adición, queda redactado en la forma siguiente:

"2. La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en estas bases.

No obstante se admitirán pagos a cuenta en el caso de las inversiones subvencionables previstas en las secciones 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 9ª y 10ª. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las inversiones subvencionables, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada".

Disposición Transitoria Única.

La presente Orden será de aplicación a las subvenciones establecidas en las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, cuyos procedimientos se hubieran iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, siempre y cuando, el plazo de presentación de solicitudes no hubiera finalizado.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2013.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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